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Reforma a la salud: las facultades extraordinarias que pide para Gustavo Petro

El proyecto de ley presentado al Congreso pide facultades por seis meses para el Presidente.

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El proyecto de reforma a la salud que presentó el Gobierno Nacional hoy al Congreso pide facultades extraordinarias, por seis meses, para el presidente Gustavo Petro. 
En el artículo 151, por ejemplo, el texto señala que el mandatario podría expedir "disposiciones laborales" para que las personas que trabajan en el sector tengan "condiciones de trabajo justas y dignas, con estabilidad". 
De ser respaldado por el Congreso, Petro podría dictar las "condiciones de reclutamiento y selección" de quienes serían los directores de las instituciones estatales hospitalarias. Las facultades también proponen que el presidente, en este periodo, estaría avalado para "modificar y complementar las normas en materia de salud pública". 
En otro de los puntos indica que las facultades le permitirían "realizar las operaciones presupuestales" que se necesiten para "capitalizar a la nueva EPS. 
Estas son las facultades que tendría el mandatario de ser aprobada la reforma como la presentó el Gobierno Nacional. 
1. Expedir las disposiciones laborales. Expedir las disposiciones laborales para garantizar condiciones de trabajo justas y dignas, con estabilidad y facilidades para incrementar los conocimientos del talento humano en salud, tanto del sector privado como del sector público
2. Dictar las disposiciones laborales de los servidores públicos del sector salud para garantizar el mérito, así como las condiciones de reclutamiento y selección de los directores de las Instituciones Estatales Hospitalarias.
3. Establecer los procedimientos aplicables a las actuaciones istrativas y jurisdiccionales a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud y el régimen sancionatorio que le corresponda aplicar.
4. Modificar y complementar las normas en materia de salud pública.
5. Dictar las disposiciones adicionales que sean reserva de ley y que garanticen un ordenado proceso de transición del Sistema General de Seguridad Social en Salud al Sistema de Salud, conforme a lo ordenado por la presente ley, para garantizar el derecho fundamental a la salud. En el proceso de transición deberán garantizarse los pagos por los servicios prestados en este periodo, a los proveedores de servicios de salud en forma regular; dictarse las disposiciones de inspección, vigilancia y control que sean requeridas para garantizar las condiciones esenciales del servicio público esencial de la salud; y establecer incentivos para que en la transición las Entidades Promotoras de Salud converjan hacia los fines del modelo de atención en salud establecido en la presente Ley.
6. Dictar las disposiciones y realizar las operaciones presupuestales que se requiera para capitalizar a la Nueva EPS en el periodo de transición, así como dictar las disposiciones orgánicas que corresponda para su adecuada operación.

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