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Noticia
Constitucionalista explica por qué no podrían decretar la consulta popular como señaló Benedetti: la Ley es clara
Expertos en política han explicado las razones por cuáles esta medida no se podría llegar a realizar.
La 'jugada' del ministro del Interior, Armando Benedetti. Foto: Archivo particular
El ministro del Interior, Armando Benedetti, dijo este 27 de mayo que: "Si el Senado no se pronuncia de aquí al 1 de junio, el gobierno de Gustavo Petro convocará la consulta popular. La Ley Quinta de 1992, en su artículo 125, dice que antes de una votación debe haber lectura de la proposición. No se leyó. Luego entonces el Senado no se pronunció. ¿Qué se votó? No sabemos. El Senado no se ha pronunciado".
Todo inició cuando el jefe de cartera, en medio del inicio del tercer debate de la reforma laboral, anunció la nueva jugada que el Gobierno Petro tendría bajo la manga con el fin de revivir la consulta popular, la cual fue negada por las mayorías del Senado el pasado 14 de mayo.
Senado debate la consulta popular. Foto:César Melgarejo/ El Tiempo @melgarejocesarmew
Benedetti señaló que hubo supuestas irregularidades en el procedimiento del Senado y, por tanto, no hubo una votación clara de la consulta y la plenaria de esa corporación aún no se ha pronunciado definitivamente sobre el mecanismo.
Ante esta situación, el ministro advirtió que si no hay una decisión definitiva antes del 1 de junio, el jefe de Estado llamará a los colombianos a las urnas mediante un decreto. No obstante, se espera una nueva disputa legal, ya que la constitucionalidad de esta acción por parte del Gobierno no es clara.
Armando Benedetti, ministro del Interior Foto:Néstor Gómez. EL TIEMPO
Opinión de constitucionalista
A raíz de dicho señalamiento del ministro del Interior, Armando Benedetti, diferentes expertos en política colombiana salieron a hablar explicando las razones por cuáles esta medida no se podría llegar a realizar.
Uno de ellos fue el constitucionalista, Juan Manuel Charry, quien contradice al jefe de cartera, al afirmar que el Gobierno no tiene la facultad de convocar una consulta popular mediante un decreto.
Armando Benedetti el la Plenaria del Senado. Foto:Milton Diaz / El Tiempo
"El artículo 104 de la Constitución Política prevé que el Presidente, con la firma de todos los ministros, convoque a una consulta popular nacional para un tema de transcendencia nacional y con concepto previo y favorable por parte del Senado", aseguró Charry.
Para que el gobierno pueda convocar una consulta, es indispensable que el Senado haya emitido previamente un concepto favorable.
Y agregó: "De manera que si no existe el concepto previo y favorable que establece la Constitución, no puede hacer la convocatoria mediante decreto porque faltaría uno de los elementos de procedimiento que es el concepto previo y favorable por parte del Senado".
Es decir que en caso de que el Senado no de ese "concepto previo y favorable" que la Constitución exige, el Gobierno no podrá simplemente emitir un decreto para convocar la consulta. Le faltaría un paso fundamental del proceso legal, que es precisamente la aprobación o el visto bueno del Senado.
Respuesta de la Corte Constitucional
"Ninguna providencia permite convocar la consulta (popular) sin concepto afirmativo del Senado". Esta fue la respuesta de la relatoría de la Corte Constitucional a un derecho de petición de la representante Katherine Miranda sobre la "insistencia presidencial" en el llamado a las urnas pese a que la plenaria del Senado hundió el pasado 14 de mayo esa intención del gobierno del presidente Gustavo Petro.
La valoración se conoce el mismo día en el que el ministro del Interior, Armando Benedetti, planteó un supuesto vicio en la votación del Senado que negó la consulta y que, según aseguró, tendría como efecto la nulidad de la decisión y facultaría al Gobierno para decretarla.