Los jóvenes, los trabajadores afiliados y cotizantes al sistema pensional de ahorro individual y los mismos pensionados y sus familias aún no tienen conciencia de los graves efectos que la reforma pensional trae debajo del brazo.
Se dirá, sin embargo, que todo ello fue necesario para aprobar el llamado “pilar solidario”, gracias al cual se entregará una bonificación mensual de $ 223.800, a favor de los adultos mayores que llegan a su vejez sin derecho a una pensión, porque a lo largo de su vida no cotizaron al sistema de seguridad social. Eso no es verdad. De hecho, esta mesada ya la anticipó el DPS, sin que exista ley previa vigente, lo que significa que para otorgarles este subsidio, que no es una pensión, bien se habrían podido apropiar recursos del presupuesto nacional, sin meterles la mano a los ahorros acumulados para las pensiones de los trabajadores activos, como en efecto ocurrió.
Inclusive, con los adultos mayores empezaron los conejos, porque el Pacto Histórico les ofreció una mesada equivalente a medio salario mínimo y el aprobado escasamente llega al 17 % de este. Y, como en la ley se dispuso que no se actualizará sino hasta el próximo gobierno, el actual terminará entregando una mesada que difícilmente ascenderá al 10 % del valor del salario mínimo de entonces.
También son variados y de distinto tamaño los ‘conejazos’ que tendremos que sufrir los colombianos afiliados al sistema pensional vigente. Veamos:
1) Hasta hoy las cotizaciones al sistema eran recursos privados. Por virtud de una alquimia jurídica inexplicable, cambiaron de naturaleza y ahora todas ellas son de carácter público (arts. 11, 19 y 61), con excepción de los dineros del pilar contributivo en su componente complementario de ahorro individual, que son los únicos heredables (art. 55). ¡Un conejazo!
2) 18 millones de colombianos ahorrábamos en cuentas de propiedad individual para nuestras pensiones. Ahora las cotizaciones hasta por 2,3 salarios engrosarán fundamentalmente el fondo común de vejez, de donde Colpensiones sacará para pagar las pensiones del régimen de prima media (art. 23), para despojar al presupuesto nacional de esta carga, echándole mano a nuestro ahorro. Y también servirán para amortizar el hueco del nuevo sistema, llamado “riesgo contingente del sistema de pilares”. Un conejazo con aroma de expropiación.
3) A la cotización del 16 % del monto del salario para el Sistema General de Pensiones ahora se deberá sumarle un aporte adicional entre el 1,5 y el 3 % del ingreso base de cotización, según el monto del salario, con destino a las cuentas de solidaridad y subsistencia del fondo de solidaridad pensional.
4) La nueva ley deja solo dos puntos para el pago de la prima de los seguros previsionales para los riesgos de invalidez y muerte, por lo que estos riesgos quedarán al descubierto, ya que en el mercado no hay quién los asuma por esos montos.
5) Como en los modelos socialistas, para gozar de los beneficios de la nueva ley, las minorías indígenas, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras deben estar inscritas en un registro a cargo del Ministerio del Interior. Y la población campesina tendrá su registro en Minagricultura. Al conejo se le ven las orejas del control político, para acceder a la renta básica solidaria (art. 17).
6) Hubo conejo hasta para las finanzas públicas. En adelante será imposible suscribir TES con cargo a las reservas pensionales (artículo 11).
7) La cereza de este ponqué con figuras de conejitos es la disposición que grava las pensiones, lo que jamás habían permitido las asociaciones de pensionados.
El día de la sanción de esta ley habrá que asistir con zanahorias, para alimentar a tanto animalito que salta entre los incisos de la reforma pensional. Otros asistirán con serpentinas para celebrar que el Pacto Histórico nombrará los directores independientes de Colpensiones hasta el 2030.
Taponazo. Inti Asprilla mencionó en el debate sobre chuzadas y seguimientos ilegales que Néstor Humberto Martínez había ayudado al senador David Luna a la preparación del mismo. Es cierto que el senador me indagó sobre el régimen legal de las interceptaciones en Colombia… ¿se necesitará otra prueba de los seguimientos ilegales?
NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA