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La mora por parte del inquilino puede llevar al arrendador a iniciar un proceso de restitución..

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El arriendo de vivienda es un contrato en el que las partes pactan unas obligaciones, como lo es el pago de un valor por el uso del bien, por eso incumplir esos acuerdos tiene consecuencias.
De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 820 de 2003, es una obligación del arrendatario "pagar el precio del arrendamiento dentro del plazo estipulado en el contrato, en el inmueble arrendado o en el lugar convenido".
Esta misma ley establece en el artículo 22 que la no cancelación por parte del arrendatario de las rentas dentro del término estipulado en el contrato es una causal para una terminación unilateral del mismo.
Así las cosas, si el arrendatario de un inmueble no ha cumplido con esto es posible terminar el contrato.
Esto debe notificarse al arrendatario en una carta en la que se le informe la causal de terminación del contrato. Luego de esto el inquilino debe restituir el inmueble.
Si terminado el contrato el arrendatario no entrega la casa o apartamento, el propietario puede iniciar una demanda ante un juez para que se ordene la restitución del inmueble.

El proceso para la restitución del inmueble

En una sola de las demandas, las supuestas víctimas son 350.000 personas.

En una sola de las demandas, las supuestas víctimas son 350.000 personas. Foto:Martín García

En el proceso de restitución del inmueble arrendado, regulado por el artículo 384 del Código General del Proceso, se establece que el dueño debe interponer una demanda adjuntando pruebas del contrato; esta demanda debe notificarse las partes. Si no hay oposición a la demanda, el juez proferirá sentencia ordenando la restitución.
Además, esta norma señala que si la demanda se fundamenta en falta de pago de la renta, el arrendatario "no será oído en el proceso sino hasta tanto demuestre que ha consignado a órdenes del juzgado el valor total que, de acuerdo con la prueba allegada con la demanda, tienen los cánones y los demás conceptos adeudados, o en defecto de lo anterior, cuando presente los recibos de pago expedidos por el arrendador, correspondientes a los tres últimos períodos".
Así mismo, el demandado también deberá consignar a órdenes del juzgado, en la cuenta de depósitos judiciales, los cánones que se causen durante el proceso "y si no lo hiciere dejará de ser oído hasta cuando presente el título de depósito respectivo, el recibo del pago hecho directamente al arrendador, o el de la consignación efectuada en proceso ejecutivo", se lee.
De otra parte, esta norma establece que los cánones se retendrán en la cuenta de depósitos judiciales hasta la terminación del proceso si el demandado alega no deberlos; pero si no es así, los dineros se entregarán inmediatamente al demandante.

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