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¿Puede adueñarse de un terreno abandonado?

El ocupante puede convertirse en el dueño después de 10 años de poseer el terreno. 

La Ley 4.ª de 1973 dice: "el baldío es lo que no está construido ni edificado, ni sobre ello hay cultivos ni ganaderías".

La Ley 4.ª de 1973 dice: "el baldío es lo que no está construido ni edificado, ni sobre ello hay cultivos ni ganaderías". Foto: Hernando Herrera. Archivo EL TIEMPO

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Si una persona ocupa un terreno abandonado sin ninguna resistencia por parte de los dueños, y construye allí un inmueble, podrá, después de varios años de estadía, reclamar su propiedad.  
Tenga en cuenta que para poseer un bien, la persona que invadió el terreno debe responder por este como si fuera el propietario. 
Además, debe ocupar y poseer dicha tierra por 10 años. Este requisito es indispensable para que se aplique la prescripción adquisitiva del dominio, es decir, para demostrar que el bien le pertenece por el tiempo de estancia. 
Posteriormente, de acuerdo con Legal App, herramienta del Ministerio de Justicia, la persona deberá presentar una demanda, mediante abogado, ante el juez civil para empezar el trámite de proceso de pertenencia
Los requisitos que debe cumplir para iniciar esta acción legal son:
  1. Llevar ante el juez una copia del certificado de libertad y tradición
  2. Adjuntar comprobantes de pagos de servicios públicos
  3. Presentar certificados del pago de impuestos 
  4. Adjuntar testimonios de vecinos que den cuenta de su estancia en la propiedad
  5. Llevar material probatorio como fotografías para comprobar la ocupación del predio 
Una vez el juez constante si cumple con las condiciones exigidas por la ley, declarará que la persona es dueña de esa propiedad, y ordenará la respectiva anotación en el folio de la matricula inmobiliaria, es decir, en la identificación única de cada bien inmueble.
En Twitter: @JusticiaET

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