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¿Qué sucede si construye en un terreno ajeno?

Puede ser desalojado, pero se le indemnizará por el inmueble construido.

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. Foto: Juan Pablo Rueda / EL TIEMPO

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El ciudadano que construya en un terreno ajeno  no perderá su inmueble si el propietario del terreno decide recuperarlo junto con la construcción. De acuerdo con artículo 739 del código civil colombiano, el dueño del predio podría comprar la casa.
El código civil establece en estos casos, que, si la persona construye sin consentimiento en un predio ajeno, el dueño  deberá tomar elegir una de las siguientes opciones:
Indemnizar a quien hizo la mejora, o construyó el bien en el predio
- Venderle el terreno sobre el que está construido el inmueble. 
La ley dispone que el propietario del terreno no puede desalojar a quien construyó la casa, sin haberlo indemnizado. Sin embargo, tampoco lo obliga a comprar una vivienda que no le interese, a menos que su deseo sea recuperar el predio.
En caso de que la persona haya construido con el consentimiento del dueño de la tierra, la norma obliga al propietario a  comprar el inmueble.
"Si se ha edificado, plantado o sembrado a ciencia y paciencia del dueño del terreno, será este obligado, para recobrarlo, a pagar el valor del edificio, plantación o sementera", dice el artículo 739 del código civil.
En Twitter: @JusticiaET

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