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Gobierno reglamentó norma que quita IVA a productos fabricados por presos en cárceles
Según el Ministerio de Justicia, esto beneficiará la resocialización de los internos.
El ministro de Justicia Néstor Osuna visitó en Expoartesanías 2023 un stand con productos elaborados por presos. Foto: Ministerio de Justicia
Mediante un decreto de 14 páginas, el Gobierno declaró exentos de IVA los productos que fabrican en las cárceles los internos, como artesanías, como parte de los programas de resocialización dentro de los penales.
Esto se hizo al reglamentar uno de los artículos del Estatuto Tributario (Ley 633 de 2000) que excluye del IVA a productos fabricados por personas privadas de la libertad, así como los productos que se comercializan en los expendios dentro de las cárceles.
El Ministerio de Justicia señaló que el decreto también hace referencia a la ley 2277 de 2022, que establece que la operación del sistema carcelario comprende las actividades para el cumplimiento de las finalidades propias del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario, y esto incluye el suministro de bienes para atender los estándares mínimos de la vida en reclusión.
En ese sentido, la exclusión del IVA en asuntos penitenciarios, que existe desde hace 20 años, ahora cobijará con este decreto los productos para la resocialización en el sistema carcelario y penitenciario.
El ministro de Justicia Néstor Osuna visitó en Expoartesanías 2023 un stand con productos elaborados por presos. Foto:Ministerio de Justicia
El decreto 2277 del 2023 fue firmado por los ministros de justicia, Néstor Osuna, de hacienda, Ricardo Bonilla y de Comercio, German Umaña y aclara que los “equipos, elementos e insumos nacionales o importados sobre los cuales recae la exclusión del IVA y aranceles de importación son bienes muebles que se adquieran o se importen con el presupuesto aprobado por el Inpec o por la autoridad nacional respectiva, y se destinen a la construcción, instalación, montaje, dotación y operación del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario”, señaló el Ministerio de Justicia mediante un comunicado.
La exención aplica también para todos aquellos productos que sean necesarios “para el correcto funcionamiento de los establecimientos carcelarios y penitenciarios y para el desarrollo de las actividades educativas, laborales, culturales, recreativas”, así como para los artículos de primera necesidad para las personas privadas de la libertad.
¿Dónde aplica la exclusión del IVA?
En la cárcel de El Espinal hay en total 1.062 internos, de estos 746 están en los pabellones nuevos de la prisión, inaugurados hace unos 3 años, mientras que 316 presos continúan en el pabellón antiguo, construido entre los 60's y 70's. Foto:Cesar Melgarejo. EL TIEMPO
De acuerdo con la cartera de Justicia, la exención del IVA aplicará en:
1. Cárceles de detención preventiva.
2. Penitenciarías.
3. Casas para la detención y cumplimiento de pena por conductas punibles culposas cometidas en accidente de tránsito o en ejercicio de toda profesión u oficio.
4. Centros de arraigo transitorio.
5. Establecimientos de reclusión para inimputables por trastorno mental permanente o transitorio con base patológica y personas con trastorno mental sobreviniente.
6. Cárceles y penitenciarías de alta seguridad.
7. Cárceles y penitenciarías para mujeres.
8. Cárceles y penitenciarías para de la Fuerza Pública.
9. Colonias.
10. Y los demás centros de reclusión que se creen en el sistema penitenciario y carcelario.