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¿Cuándo grabar una conversación privada se convierte en delito?
A menos de que se considere víctima de un delito, las partes deben saber que la charla se grabará.
Los ciberdelincuente usan herramientas de malware para tomar control de nuestros dispositivos y así activar nuestra cámara, nuestro micrófono y ver lo que digitamos. Foto: iStock
Con el propósito de realizar una denuncia a través de redes sociales, es posible encontrar publicaciones con algunos fragmentos de conversaciones privadas, pero, ¿cuándo es legal grabarlas y cuándo se convierte en un delito?
Una grabación hecha por un particular sin orden judicial tiene validez en un proceso penal, si se realiza directamente por la víctima o con su aquiescencia, si capta el momento de la comisión del delito y si su finalidad es preconstituir una prueba de este.
Así lo recordó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al precisar que no es viable grabar conversaciones propias con terceros y usarlas en beneficio de intereses particulares.
Llamada Foto:iStock
El alto tribunal aclaró que, según el inciso quinto del artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, es nula la prueba obtenida con violación del debido proceso. “El juez excluirá la práctica o aducción de medios de prueba ilegales, incluyendo los que se han practicado, aducido o conseguido con violación de los requisitos formales”, advirtió.
Es importante que los participantes de una conversación den su consentimiento para la grabación, ya que sus derechos a la dignidad humana, a la intimidad y la vida privada -que incluye la protección de sus comunicaciones- están amparados por la Constitución.
Si se graba la charla sin que las partes estén de acuerdo, podría configurar un delito. No obstante, la Sala Penal reiteró que cuando una persona es víctima de un hecho punible, puede grabar su propia imagen y/o voz en el momento en que es sometida, sin que requiera autorización judicial, e iniciar con ese documento las acciones pertinentes.
De otro lado, indicó que el recurso de apelación no solo procede contra los autos que niegan las solicitudes probatorias, sino también frente a los que las decretan, siempre y cuando la contraparte se haya opuesto a ello en el momento procesal pertinente.
Igualmente, tanto la Policía Judicial como el CTI tienen la facultad para interceptar conversaciones, pero estas pueden hacerse con una orden previa del fiscal que esté llevando el caso que, a su vez, debe someterse a la revisión de un juez de garantías para que la prueba sea válida.