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Cuando el pensionado fallece ¿Quién obtiene la pensión?

Hoy en el Consultorio Jurídico hablamos sobre la pensión de sobrevivientes y como obtenerla.

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Esta semana, en el programa del Consultorio Jurídico, hablamos sobre la pensión de sobrevivientes y como obtenerla, con la ayuda de abogado experto de la Universidad Libre, qué requisitos existen para obtener la pensión de sobrevivientes, qué sucede con los aportes de un beneficiario si fallece antes de pensionarse, cómo se puede obtener una indemnización sustitutiva y mucho más... 
Al final del artículo encontrará el formulario para que deje su pregunta sobre este o cualquier otro tema de interés. Recuerde consultar los términos y condiciones del formato.
El consultorio jurídico es transmitido todos los martes a las 3 pm en las redes sociales de El Tiempo, Facebook, YouTube y en eltiempo.com

¿Qué es la pensión de sobrevivientes y qué requisitos se necesitan para acceder a esta?

La pensión de sobrevivientes es una prestación del sistema general de seguridad social en pensiones, que tiene por finalidad proteger la contingencia de la muerte, bien sea del afiliado al sistema de pensiones o del pensionado (sustitución pensional).
El sistema de seguridad social comprende que la muerte del afiliado o del pensionado genera una afectación en los ingresos económicos de su núcleo familiar, así que se creó este tipo de pensión para protegerlo.
Si el hecho que ocasiona la muerte es de naturaleza común, la pensión de sobrevivientes la reconoce el sistema de pensiones a través de Colpensiones o las AFP, dependiendo del régimen en el que se encontraba afiliado el trabajador o el pensionado. Si la muerte es ocasionada por hechos del trabajo, la pensión la reconoce el sistema de riesgos laborales a través de las ARL o sus aseguradoras.
Requisitos:
i. Fallecimiento del afiliado o pensionado: La fecha de fallecimiento determina el inicio del derecho a la pensión para los beneficiarios.
Hay dos situaciones particulares dependiendo de la calidad de quien fallece. Si quien fallece es un pensionado (persona que en vida ya estaba disfrutando una pensión), automáticamente se causa el derecho a la pensión de sobrevivientes para los beneficiarios.
Por otro lado, si quien fallece es un afiliado al sistema de pensiones, además de la muerte existe unas reglas de cotizaciones mínimas.
ii. Cotizaciones mínimas del afiliado: Si quien fallece es un afiliado al SGP que estaba cotizando para su pensión de vejez, se le exige haber cotizado como mínimo 50 semanas dentro de los 3 años anteriores al fallecimiento.
iii. Ser beneficiarios
BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES:
El art. 13 de la Ley 797 de 2003 señala tres grupos de beneficiarios:
a) Primer grupo: Cónyuge, compañero permanente e hijos con derecho.
b) Segundo grupo: Padres con derecho (a falta de los anteriores).
c) Tercer grupo: Hermanos con derecho (a falta de todos los anteriores).
Primer grupo:
· Cónyuge
· Compañero permanente
· Hijos con derecho
Reglas respecto a los beneficiarios:
· Cuando existe solamente cónyuge y compañero permanente y no existe hijos, la totalidad de la pensión corresponde al cónyuge o compañero permanente
· Si hay hijos con derecho y no existe cónyuge o compañero permanente, la totalidad de la pensión corresponde a los hijos en partes iguales
· Si concurren cónyuge o compañero permanente, e hijos, la mitad corresponde al cónyuge o compañero permanente y la otra mitad, a los hijos en partes iguales
· A falta de cónyuge, compañero permanente hijos, la pensión de sobrevivientes corresponderá a los padres.
· A falta de cónyuge, compañero permanente, hijos y padres, la pensión de sobrevivientes corresponderá a los hermanos.
Dependencia económica:
Es un requisito que deben cumplir los siguientes beneficiarios:
Hijos mayores en situación de discapacidad, padres y hermanos
El beneficiario debe demostrar que los recursos que le proveía el afiliado o pensionado fallecido son indispensables para su calidad de vida.
El beneficiario de la pensión de sobrevivientes no requiere demostrar la carencia absoluta de recursos o ingresos, sino que debe demostrar que con lo que obtiene no le alcanza para llevar una vida en las mismas condiciones que tenía en vida del causante, en vista a que este le proveía parte del sustento.
Por tanto, la dependencia económica puede ser total o parcial, si se demuestra cualquiera de las dos, se cumple con el requisito.
Basta con que se demuestre que el aporte económico que realizaba era significativo para el beneficiario
Una persona es económicamente dependiente cuando por sus propios medios no puede brindarse los recursos económicos para satisfacer sus necesidades básicas de subsistencia teniendo en cuenta su posición económica.
CÓNYUGE O COMPAÑERO PERMANENTE
El cónyuge o compañero permanente del afiliado o pensionado fallecido, tiene derecho a la pensión de sobrevivientes bajo los siguientes parámetros:
· Cónyuge o C.P. mayor de 30 años a la fecha del fallecimiento: La pensión se reconoce de manera vitalicia.
· Cónyuge o C.P. menor de 30 años a la fecha del fallecimiento: Si no ha procreado hijos con el causante, la pensión de sobrevivientes se reconoce de forma temporal (por 20 años) y tendrá que cotizar al sistema de pensiones para su pensión de vejez.
Si es menor de 30 años y ha procreado hijos con el causante, la pensión se reconoce de forma vitalicia.
· Si solamente existe cónyuge la pensión le corresponderá a aquella. Igual regla cuando solo existe compañera permanente.
· Convivencia efectiva: Es un requisito. Se requiere, además, que el cónyuge o compañero permanente acredite que estuvo haciendo vida marital con el causante, durante no menos de 5 años continuos anteriores a la muerte.
Sentencia SL4756-2020 (M.P Jimena Isabel Godoy Fajardo): Para ser beneficiario de la pensión de sobrevivientes en calidad de cónyuge o compañero permanente del AFILIADO (Ojo!), no se exige ningún tiempo mínimo de convivencia. Por tanto, este requisito de convivencia efectiva de 5 años solo se aplica para el Cónyuge. o del PENSIONADO. Decisión tumbada por la Corte Constitucional. Sentencia SU-149 de 2021 (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado)
Presupuestos de la convivencia efectiva:
ü Comunidad de vida estable, permanente y firme
ü Forjada en el crisol del amor responsable
ü Ayuda mutua, colaboración y socorro mutuos
ü Comprensión mutua
ü Afecto entrañable
ü Apoyo económico
ü Asistencia solidaria
ü Acompañamiento espiritual
ü Proyecto de vida en común
ü Convivencia real, efectiva y afectiva
Excepción: la existencia de hijos sustituye el requisito de convivencia. Para exonerarse del requisito de convivencia es necesario que entre el causante y su cónyuge o compañero permanente hallan procreado hijos dentro de los 2 años anteriores al fallecimiento (Sentencia SL 4381 de 2018).
· Convivencia simultánea: Ocurre cuando el pensionado o afiliado convivía al mismo tiempo con su cónyuge y su compañero permanente durante los cinco años anteriores al fallecimiento.
Ambos tienen derecho a la pensión de sobrevivientes, ya que la jurisprudencia valora ambas relaciones por igual.
El monto de la pensión se reconoce en proporción al tiempo convivido con el causante. Deben demostrar convivencia efectiva
· Separación de hecho:
Ocurre cuando el causante tenía un vínculo conyugal anterior vigente (estaba separado de hecho) y se encontraba conviviendo con compañero permanente.
En este caso no hay convivencia simultánea, sino una situación jurídica en la que el afiliado o pensionado, conservaba al momento del fallecimiento un vínculo conyugal y al mismo tiempo convivía con compañero permanente.
Deben demostrar convivencia efectiva:
ü El compañero permanente: Durante mínimo los 5 años anteriores al fallecimiento
ü El cónyuge: Durante mínimo 5 años bajo el vínculo conyugal, en cualquier tiempo.
La pensión se reconoce tanto la cónyuge como al compañero permanente, en proporción al tiempo convivido.
HIJOS
Se rige por las siguientes reglas:
ü Hijos menores de 18 años: Tienen derecho a la pensión de sobrevivientes. No deben acreditar dependencia económica, pues conforme a las reglas de derecho común, estos se presumen dependientes de sus padres.
ü Hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años: Incapacitados para trabajar en razón a sus estudios. La ley presume que si están estudiando, son económicamente dependientes de sus padres.
El hijo en esta categoría debe acreditar estar inscrito en un programa de educación curricular de una entidad acreditada por el Ministerio de Educación Nacional (educación técnica, profesional, educación para el trabajo y desarrollo humano), cumpliendo con una actividad académica no inferior a 20 horas semanales.
ü Hijos en situación de discapacidad: Deben demostrar dependencia económica (total o parcial). Tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes mientras subsistan los hechos que originan la incapacidad.
Deben contar con calificación de PCL antes de la fecha de muerte del causante.
ü Hijos de crianza: Son beneficiarios por la vía jurisprudencial. Se sujetan a las reglas anteriores. Es necesario que el causante se comporte como un verdadero padre del hijo de crianza.
Para efectos de pensión de sobrevivientes, los hijos de crianza se equiparan a los hijos consanguíneos y a los adoptivos.
1. Reemplazo de la familia de origen
2. Vínculos de afecto, protección, comprensión
3. Reconocerse como padres e hijos
4. Carácter de permanencia dentro de la familia
5. Dependencia económica
PADRES
Son beneficiarios a falta de cónyuge, compañero permanente e hijos. Deben demostrar dependencia económica con el causante. Si sobrevive uno de los padres, la pensión le corresponderá en su totalidad. Si sobreviven los dos padres, la pensión se divide por cada uno.
También se incluyen a los padres de crianza, por vía jurisprudencial (T-279 de 2020).
HERMANOS
A falta de todos los anteriores, son beneficiarios los hermanos en condición de discapacidad que dependieran económicamente del causante.
En todos los casos, la PCL debió haberse estructurado antes del fallecimiento del causante.

¿Qué sucede con los aportes cuando el beneficiario fallece antes de pensionarse?

Esos aportes van a financiar la pensión de sobrevivientes para sus beneficiarios. Entonces, si el afiliado antes de fallecer había hecho aportes en los 3 últimos años (anteriores a la fecha de fallecimiento) los beneficiarios tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes y esta se financiará con esos aportes.
Pero, si el afiliado fallece y no había aportado al menos 50 semanas en los 3 años anteriores al fallecimiento, los aportes que hubiere hecho se le devolverán a sus beneficiarios, lo que se conoce como “indemnización sustitutiva de pensión de sobrevivientes”.

¿Qué es la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes? ¿A quién aplica la indemnización sustitutiva?

La indemnización sustitutiva de pensión de sobrevivientes es el reconocimiento de una prestación económica por parte del SGP cuando el AFILIADO (a COLPENSIONES) ha fallecido sin que se hubiesen cumplido con los requisitos para que los beneficiarios accedan a una pensión de sobrevivientes, esto es, haber cotizado mínimo 50 semanas durante los 3 años anteriores al fallecimiento.
Si el afiliado fallecido se encontraba en el RAIS y no cumple con las cotizaciones mínimas antes del fallecimiento, los beneficiarios tienen derecho a recibir no una indemnización sustitutiva, sino una DEVOLUCIÓN DE SALDOS de su cuenta de ahorro individual, con todos sus componentes, esto es, cotizaciones, rendimientos financieros aportes voluntarios y bono pensional si hay lugar.
En el régimen de ahorro individual sucede algo muy particular cuando el afiliado no tiene beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, en este caso no hay a quién pagarle La devolución de saldos. En este evento, las sumas que en vida acumuló el afiliado forman parte de la masa sucesoral. Si no hay herederos hasta el quinto orden, los recursos se entregarán al Fondo de Solidaridad Pensional.

¿Si el pensionado no tiene hijos quien hereda la pensión de sobrevivientes?

Los hijos se encuentran en el primer grupo de beneficiarios, junto con el cónyuge y el compañero permanente.
En caso de muerte del pensionado y si no le sobreviven hijos habrá que revisarse si existen cónyuge o compañero parmente con vocación de beneficiarios, los cuales deben cumplir con los requisitos de convivencia efectiva.
Si al pensionado le sobreviven:
Cónyuge o compañero permanente (sin hijos): La pensión le corresponde en su totalidad.
Si al pensionado no le sobreviven hijos, pero tampoco cónyuge, compañero permanente o hijos, la pensión le corresponderá a los padres (consanguíneos o de crianza).

¿Qué diferencia hay entre pensión de sobrevivientes y sustitución pensional?

Esta es una diferencia jurídica, pero en la práctica no tiene incidencia ni representa mayor impacto para los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes.
La diferencia radica en el momento en el que se crea el derecho a la pensión de sobrevivientes.
Si quien fallece es el afiliado al SGP, esta persona se encontraba haciendo carrera para construir su propia pensión de vejez, por tanto, ante su fallecimiento, se crea el derecho a recibir la pensión de sobrevivientes en cabeza de sus beneficiarios.
Si quien fallece no es un afiliado, sino un pensionado, esta persona en vida ya había consolidado su pensión de vejez, por tanto, si fallece, no se crea un derecho para sus beneficiarios, sino que sustituye el derecho pensional que en vida ya había consolidado.
Entonces, hablamos de sustitución pensional únicamente cuando quien fallece es un pensionado, que en vida ya había consolidado su derecho pensional (se le sustituye a sus beneficiarios).
Hablamos de pensión de sobrevivientes, cuando el causante es afiliado al sistema de pensiones, es decir, se encontraba haciendo carrera para construir su derecho pensional.

¿Qué y cómo acceder a una sustitución pensional?

Los requisitos son exactamente los mismos que hemos referido, tanto para la pensión de sobrevivientes como para la sustitución pensional, esto es:
ü Se requiere la existencia de un fallecido (afiliado o pensionado)
ü Si el fallecido es afiliado, se le exigen unas cotizaciones mínimas, esto es, haber cotizado mínimo 50 semanas en los 3 años anteriores al fallecimiento
ü Tener vocación de beneficiario: De acuerdo a los grupos de beneficiarios que estableció la ley 797 de 2003 en su art. 13 y cumplir con los requisitos específicos para cada grupo:
Primer grupo: Cónyuge, compañero permanente e hijos
Segundo grupo: Padres con derecho
Hermanos con derecho

¿Cuál es la diferencia entre pensión de sobrevivientes y pensión de sobrevivientes vitalicia?

La pensión de sobrevivientes se reconoce de forma vitalicia a:
ü El cónyuge o compañero permanente supérstite mayor de 30 años.
ü El cónyuge o compañero permanente supérstite menor de 30 años, siempre que haya procreado hijos con el causante
ü Los padres
Sin embargo, en algunos grupos pensionales existen excepciones, en las cuales la pensión se reconoce de forma temporal:
1) Cuando el cónyuge o compañero permanente supérstite es menor de 30 años y no procreó hijos con el causante: La pensión de sobrevivientes se le reconocerá de forma temporal, por un lapso de máximo 20 años.
2) Hijos:
ü Los hijos menores de 18 años tienen derecho a la pensión de sobrevivientes de forma temporal, hasta antes de que cumplan su mayoría de edad. Una vez cumplida la mayoría de edad, la pensión de sobrevivientes desaparece.
ü Los hijos entre 18 años y 25 años incapacitados para trabajar en razón a sus estudios. Tienen derecho a la pensión de sobrevivientes hasta que culminen sus estudios o, si no los han culminado, hasta los 25 años.
Aquí incluimos a los hijos de crianza con las mismas condiciones.
ü Hijos en condición de discapacidad: Si la discapacidad es rehabilitada, finaliza la pensión de sobrevivientes. Tienen derecho al pago de la pensión siempre que subsista la incapacidad. Si esta subsiste toda la vida, entonces la pensión es vitalicia.
3) Hermanos en condición de discapacidad: Si la discapacidad es rehabilitada, finaliza la pensión de sobrevivientes. Tienen derecho al pago de la pensión siempre que subsista la incapacidad. Si esta subsiste toda la vida, entonces la pensión es vitalicia.

¿Quién recibe la pensión de sobrevivientes temporal?

I. Cuando el cónyuge o compañero permanente supérstite es menor de 30 años y no procreó hijos con el causante: La pensión de sobrevivientes se le reconocerá de forma temporal, por un lapso de máximo 20 años.
II. Los hijos:
ü Los hijos menores de 18 años tienen derecho a la pensión de sobrevivientes de forma temporal, hasta antes de que cumplan su mayoría de edad. Una vez cumplida la mayoría de edad, la pensión de sobrevivientes desaparece.
ü Los hijos entre 18 años y 25 años incapacitados para trabajar en razón a sus estudios. Tienen derecho a la pensión de sobrevivientes hasta que culminen sus estudios o, si no los han culminado, hasta los 25 años.
Aquí incluimos a los hijos de crianza con las mismas condiciones.
ü Hijos en condición de discapacidad: Si la discapacidad es rehabilitada, finaliza la pensión de sobrevivientes. Tienen derecho al pago de la pensión siempre que subsista la incapacidad. Si esta subsiste toda la vida, entonces la pensión es vitalicia.
III. Hermanos en condición de discapacidad: Si la discapacidad es rehabilitada, finaliza la pensión de sobrevivientes. Tienen derecho
al pago de la pensión siempre que subsista la incapacidad. Si esta subsiste toda la vida, entonces la pensión es vitalicia.

¿En qué casos la pensión de sobrevivientes debe ser compartida?

En 5 eventos:
I. Cuando el causante tuvo convivencia simultánea con cónyuge y compañero permanente. La ley valora ambos vínculos por igual, por tanto, se tiene derecho a la pensión de sobrevivientes en proporción al tiempo de convivencia que se haya tenido.
II. Causante tenía un vínculo conyugal anterior vigente (estaba separado de hecho) y se encontraba conviviendo con compañero permanente. En este evento, ambos tienen derecho a la pensión de sobrevivientes en las mismas condiciones que los anteriores, esto es, en proporción al tiempo de convivencia que se haya tenido. El cónyuge debe acreditar la convivencia efectiva en cualquier tiempo, el compañero permanente durante los 5 años anteriores al fallecimiento.
III. Cuando concurren como beneficiarios cónyuge, compañero permanente e hijos. En este evento, al cónyuge y compañero permanente le corresponderá el 50% de la pensión y a los hijos la otra mitad, en partes iguales.
IV. Cuando al pensionado le sobreviven varios hijos y no existe cónyuge o compañero permanente: La pensión les corresponde en un 100%, pero se divide en partes iguales.
V. Cuando al pensionado le sobreviven los dos padres: Les corresponde la pensión en una proporción equivalente al 50% a cada uno. Recordemos que los padres son beneficiarios de la pensión, solamente a falta de cónyuge, compañero permanente e hijos.

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