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Conozca cómo repartir sus bienes en vida

Para realizar este trámite deberá acudir ante un juez para que autorice repartir su patrimonio. 

El 'beneficio de inventario' debe dictaminarse en el proceso de sucesión.

El 'beneficio de inventario' debe dictaminarse en el proceso de sucesión. Foto: iStock

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Para repartir el patrimonio en vida, la persona interesada deberá acudir ante un juez de familia y presentar una demanda solicitando la autorización para este trámite. 
Una vez haya realizado esta diligencia, el juez evaluará su petición, a partir de los testimonio de los herederos: pareja, hijos, y demás personas interesadas. 
El artículo 487 de la ley 1564 de 2012 dispone sobre la repartición de la herencia en vida lo siguiente: 
"La partición del patrimonio que en vida espontáneamente quiera efectuar una persona para adjudicar todo o parte de sus bienes, con o sin reserva de usufructo o istración, deberá, previa licencia judicial, efectuarse mediante escritura pública, en la que también se respeten las asignaciones forzosas, los derechos de terceros y los gananciales".
Es decir, para llevar este trámite a cabo, se debe contemplar las asignaciones forzosas que dispone la ley, como: la parte que le corresponde al cónyuge y a los hijos.
Así como también los derechos de alimentos, y los gananciales, es decir, los bienes que recibe cada persona luego de liquidada la sociedad conyugal.
Una vez el juez avale la repartición del patrimonio, el interesado deberá presentar esta solicitud ante un notario.
Cuando el funcionario verifique que el procedimiento cumple con los requisitos exigidos por la ley, procederá a elaborar la escritura pública de los bienes heredados. 
De acuerdo con Legal App, herramienta del Ministerio de Justicia, terminado este trámite, los herederos y demás personas a quienes se le otorgaron los bienes, tendrán que inscribir la escritura pública entregada por el notario en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.  
Además, deberán adjuntar la sentencia del juez de familia que permitió la partición en vida de los bienes. 
En Twitter: @JusticiaET

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