De acuerdo con el artículo 1008 de Código Civil Colombiano, en el país existe la figura de la sucesión, acto en el que los bienes inmuebles o muebles pasan a ser de otra persona después de su muerte. Quienes tienen derecho a recibir dicha herencia son quienes figuren en el testamento y quienes por ley les corresponde: los hijos y los padres.
Si la sucesión es testamentaria, es decir existe un testamento previo a la muerte, la repartición de los bienes se hará de acuerdo al documento.
Para demostrar que usted es legítimamente uno de los herederos debe presentar los siguiente requerimientos: copia auténtica del registro de defunción, registro civil, registro de matrimonio- si es necesario-, copias de escritura públicas de los bienes y los certificados de libertad y tradición de los mismos.
En caso de que el fallecido no haya dejado ningún escrito en el que se dispongan claramente los bienes a repartir, la familia debe iniciar un trámite de sucesión intestada.
Si los interesados están de acuerdo sobre la repartición de los bienes deben acudir ante una notaría y entregar los documentos ya descritos. Además deben diligenciar el trabajo de partición y adjudicación, escrito en el que se definen quiénes son los herederos y las condiciones de la sucesión.
En caso de que no exista un consenso entre las partes, uno de los herederos puede una presentar demanda de sucesión ante el juzgado de familia o civil municipal. Allí el togado definirá, a partir del inventario, la distribución de los bienes teniendo en cuenta las disposiciones de la ley.
Conforme a la Ley 1934 de 2018, para heredar hay que tener en cuenta que la norma tiene unas porciones de bienes exigidas. Una parte denominada como legítima rigurosa le corresponde a los herederos forzosos padres o hijos.
La otra porción es cuarta de mejoras, en la que se incluye solo a los descendientes, es decir, los hijos. La parte restante se le conoce como cuarta de libre disposición, que actualmente puede ser el 50% de los bienes, esta porción puede ser entregada a cualquier persona que desee la persona que quiera testar.
El conyugue también puede apelar a que se le reconozca como heredero, mediante el trámite de acción de reforma del testamento.
JUSTICIA
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