Si su jefe usa palabras violentas en su contra, le pone más trabajo injustificadamente, o si invalidan su experiencia u opiniones por el hecho de ser mujer, por ejemplo, usted está siendo víctima de acoso laboral.
En Colombia, la Ley 1010 del 2006 estableció que acoso laboral es toda conducta persistente y demostrable ejercida sobre un empleado o trabajador “por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo”.
Esta misma ley señala que existen seis tipos de acoso laboral: Maltrato laboral, persecución laboral, discriminación laboral, entorpecimiento laboral, inequidad laboral y desprotección laboral.
Ante un caso de acoso laboral, la primera vía es acudir a los Comités de Convivencia Laboral de las empresas para poner en conocimiento el caso. En estos espacios se intentará solucionar la situación.
Por otro lado, es posible poner una queja en el Ministerio del Trabajo, y los inspectores laborales la investigarán para verificar la situación y cuáles son las medidas preventivas y correctivas frente a lo denunciado.
Tras su investigación, los inspectores pedirán preventivamente al empleador que ponga en marcha los procedimientos confidenciales y programe actividades pedagógicas o terapias grupales de mejoramiento de las relaciones entre quienes comparten una relación laboral dentro de una empresa, según se lee en una publicación del Ministerio de Trabajo.
Entre los canales de atención del Ministerio están las líneas telefónicas, en Bogotá (601) 3779999 Opción 2 y la línea nacional gratuita 018000 112518. Además, a través de la página web www.mintrabajo.gov.co podrá radicar su denuncia.
Otra opción es interponer una demanda ante un juez laboral para que este decida sobre el caso. Ante el juez se deberá realizar un proceso laboral que puede tomar un tiempo hasta que se tome una decisión.
Tipos de acoso laboral
La Ley 1010 del 2006 establece que existen seis modalidades de acoso laboral, como sigue:
1. Maltrato laboral, entendido como todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de un trabajador; así como toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral, o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral.
2. Persecución laboral, referida a toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.
3. Discriminación laboral, que tiene que ver con todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.
4. Entorpecimiento laboral, que se da con toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado. También se considera entorpecimiento laboral la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.
5. Inequidad laboral, que se refiere a la asignación de funciones a menosprecio del trabajador.
6. Desprotección laboral, que es toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.
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