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¿Cuándo un niño puede decidir con quién vivir después de un divorcio? Esto dice la ley
La capacidad de ofrecer un ambiente estable es otro factor considerado junto con el deseo del niño.
En la Ley 1090 de 2006 del Código de la Infancia y Adolescencia, se dicta el derecho para que los menores gocen de garantías del debido proceso. Foto: iStock
Uno de los derechos fundamentales de todo niño, niña o adolescente es el ser escuchado y que su opinión sea tomada en cuenta, de acuerdo con el Código de la Infancia y Adolescencia.
Esto quiere decir que, en Colombia, el deseo o querer del menor es valorado y debe ser evaluado. Según el Instituto de Bienestar Familiar (ICBF), no hay una edad para que el niño o niña pueda decidir.
Su preferencia se pone en estudio, sin discriminación, junto con las otras pruebas que existen dentro de un proceso de divorcio.
En la Ley 1090 de 2006 del Código de la Infancia y Adolescencia, específicamente, en el artículo 26, se dicta el derecho para que los niños y jóvenes puedan gozar de garantías del debido proceso en todas las actuaciones, ya sean, istrativas o judiciales en las que estén involucrados.
Ahí se resuelve que sus opiniones deberán ser tenidas en cuenta.
Frases elocuentes, contundentes y claras fueron las que pronunciaron 12 niñas, niños y adolescentes de diez departamentos del país que estuvieron en el Congreso para explicarles a los padres de la patria Foto:Niñez ya
Los jueces de familia a cargo de los procesos buscan establecer, en primer lugar, si esa preferencia está siendo manifestada de forma libre y espontanea, sin la influencia de alguno de los padres.
En segunda posición, tienen en cuenta las pruebas ofrecidas en el caso y deciden la custodia basada en diferentes criterios cómo: la disponibilidad de cuidar al menor, el trabajo de cada uno, la seguridad de la residencia y, por supuesto, la opinión del menor.
En cualquier caso, se debe tener en cuenta la madurez mental y psicológica el niño, niña o adolescente al momento de dar su opinión en el caso.
¿Cómo se solicita la custodia de un menor en Colombia?
Parte del proceso de un divorcio es plantear acuerdos sobre cómo se cuidarán a los hijos producto de dicha relación. Para hacer la conciliación, ambas partes deben acudir con un comisario o defensor de familia. Se recomienda que los criterios de cuidado o visitas se fijen por un acuerdo mutuo.
Sin embargo, si no hay conciliación se debe acudir ante un juez de familia e iniciar una demanda que solicite la custodia del menor. La Corte Constitucional decretó que no habrá discriminación de género al momento de decidir a quién le corresponde la custodia.
Al momento de obtenerla, significa que el cuidado del menor y su tenencia queda a cargo de dicho progenitor. Hay que entender, que la custodia también tiene un carácter temporal y se puede perder.
El Código Civil Colombiano dicta unas conductas que si se incurren pueden perder este derecho:
Por maltrato del hijo.
Cuando el progenitor se mantenga ausente y no cumpla con sus obligaciones.
Por haber sido condenados y enviados a la cárcel por el tiempo superior de un año.
Por haber abandonado al hijo.
La prioridad será darle a los niños, niñas y adolescentes una buena calidad de vida y el a un ambiente sano en condiciones de dignidad y garantía de todos sus derechos.
Este derecho se ve concebido en el Código de Infancia y Adolescencia y supone la aseguración de características como el cuidado, protección del niño/a, una alimentación nutritiva y equilibrada, a los servicios de salud, educación, vestuario adecuado, recreación y vivienda segura dotada de servicios públicos esenciales en un ambiente sano para garantizar su desarrollo integral.
¿Qué pasa cuando los menores tienen doble nacionalidad?
En cualquier país del mundo, las leyes de protección a la infancia tienen como objetivo de crearle una atmósfera de seguridad. Entre esas premisas se establece que los menores deben continuar viviendo en el mismo país donde la familia se encontraba, salvo de un acuerdo entre padres o permiso de las autoridades.
De hecho, a pesar de que la madre o el padre obtengan la custodia total, ahí no se incluye la posibilidad de decidir unilateralmente en dónde van a vivir los menores, ya que estos aún tienen el derecho de convivir personalmente con sus padres.