Los jueces y defensores de familia no pueden quitarles a los padres la custodia de sus hijos bajo el argumento de que se encuentran en situación de pobreza y que, por lo tanto, no pueden sostenerlos.
Así lo recordó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia al resolver un fallo de tutela de una madre cuyos hijos habían sido declarados por un juez como en condición de adoptabilidad, lo que permitió que fuera separada de ellos.
La Corte aseguró que, según la ley, los niños, niñas y adolescentes sólo podrán ser separados de su familia cuando ese núcleo familiar no garantice las condiciones para la realización y el ejercicio de sus derechos. Pero la ley también dice que "en ningún caso la condición económica de la familia podrá dar lugar a la separación".
Para el alto tribunal, estos juzgados y defensores de familia deben valorar los esfuerzos que hacen los padres que se encuentran en una situación económica difícil para poder mejorar su condición, así como su voluntad de querer cuidar a sus hijos.
Además, la Corte asegura que las autoridades no pueden tomar decisiones bajo prejuicios, ya sea por el pasado de una persona, por su trabajo o su condición de víctima desplazada, y tampoco no pueden medir a los padres con parámetros de bienestar inalcanzables.
Para la Corte, los jueces no pueden "basarse en apariencias, preconceptos o prejuicios; en otras palabras, cualquier medida de restablecimiento debe fundamentarse en evidencia y criterios objetivos". El alto tribunal también dijo que la posibilidad de separar a los hijos de la familia debe ser excepcional, preferiblemente temporal y basarse en evidencia objetiva de que la familia no es apta para cumplir con las funciones básicas. En conclusión, la separación de los hijos "no pueden basarse únicamente en la carencia de recursos económicos de la familia, especialmente,
Este caso llegó a la Corte porque el 22 de octubre del año pasado un juez promiscuo de familia de Villeta aceptó una resolución en la que se había declarado que los hijos de una mujer estaban en situación de adoptabilidad.
La madre interpuso una tutela pidiendo que se le ordenara al juez así como a la Defensoría de Familia de Cundinamarca devolverle a sus hijos. También solicitó que, si así lo querían, se ordenara una vigilancia y seguimiento continuo sobre la situación en la que seguían los niños bajo su cuidado y, además, que se les asignara una ayuda económica para poder contribuir en satisfacer sus necesidades básicas.
Los jueces no pueden "basarse en apariencias, preconceptos o prejuicios; en otras palabras, cualquier medida de restablecimiento debe fundamentarse en evidencia y criterios objetivos
Según argumentó la madre ante la Corte Suprema, la decisión que la separó de sus hijos se debió a que en el pasado se encontraban en difíciles condiciones de vida. La madre afirmó que para poder seguir con sus niños, le ordenaron mejorar su vivienda, lo que dijo que cumplió dentro de sus posibilidades al mudarse a un mejor inmueble.
También dijo que trabaja como independiente con un carro de comidas rápidas y consiguió que otras personas le ayudaran a cuidar a los menores los días que ella salía a la calle para vender sus productos.
Pese a esto, dijo la mujer, el juez ordenó quitarle a los niños porque consideró que los avances eran menores y, según manifestó, el juzgado hizo "afirmaciones prejuiciosas por su condición socioeconómica".
La madre también le dijo a la Corte que quitarle a sus hijos era una medida severa, pues consideraba que había demostrado que tiene la voluntad de mejorar su vida y su ambiente familiar.
Ante la tutela, la Defensoría de Familia se opuso a las peticiones de la mujer afirmando que si le quitaron a los niños fue pensando en el interés superior de los menores, pues la madre no había logrado demostrar que las condiciones que llevaron a que quedara en manos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar hubieran cambiado.
La Sala Civil de la Corte le dio la razón a la madre en que el juez que le quitó a sus hijos censuró "con basta inclemencia" no sólo el pasado de la mujer en cuanto a su sexualidad, sino el número de hijos que ella ha procreado, así como la situación de pobreza que ella enfrenta.
Fue con esas calificaciones, dice la Corte, que el juez y la Defensoría de Familia concluyeron que la mujer no tenía las condiciones socioeconómicas indicadas para mantenerlos. El alto tribunal le dio la razón a la madre en que los jueces no tuvieron en cuenta su condición de víctima de desplazamiento cuando decretaron que su vivienda no reunía las condiciones de salubridad y habitabilidad.
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