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Las claves de la discusión sobre la justicia restaurativa en el país
Expertos coinciden en que esta justicia ayudaría a descongestionar la Rama Judicial.
Expertos coinciden en que esta justicia ayudaría a disminuir el hacinamiento carcelario. Foto: Milton Díaz / EL TIEMPO
En el país, de acuerdo con cifras del Instituto Penitenciario y Carcelario (Inpec), se encuentran privadas de la libertad 97.468 personas, esto equivale a un hacinamiento del 20 por ciento. De ellas, 25.986 están presas por homicidio (21.085 condenadas y 4.901 sindicadas).
Le siguen las capturadas por hurto en sus diferentes modalidades, que son 21.773 (18.010 condenadas y 3.763 sindicadas); por concierto para delinquir, 20.136, y por tráfico de estupefacientes, 17.254.
Frente a ese panorama, la iniciativa del ministro de Justicia, Néstor Osuna, sobre la justicia restaurativa tiene varias aristas de acuerdo con analistas consultados por EL TIEMPO y no solo que quien hurte un celular pueda restituir a su víctima devolviendo el equipo y pagando seis meses la factura por su servicio.
Aunque el ejemplo del ministro fue criticado y generó hasta burlas, esta figura no es nueva en Colombia y se centra en que haya un acuerdo entre víctima y agresor.
Para el penalista Francisco Bernate, la justicia restaurativa “es una iniciativa que en Colombia ya había existido, estuvo vigente hasta el 2004 y funcionó muy bien”.
Bernate dijo que la ventaja es que los implicados (víctima y victimario) pueden llegar a un acuerdo, terminar el proceso “en delitos de contenido patrimonial”, como accidentes de tráfico, injuria o calumnia. No tienen cabida un atraco con violencia (lesiones personales), extorsiones o que el delincuente registre antecedentes.
Según Bernate, la eliminación de dicha figura ha generado “caos” en el sistema judicial del país “porque un fiscal puede tener más de 2.000 investigaciones en su despacho”. Por eso, al revivirla, los más beneficiados serían la Rama Judicial y las víctimas que “van a tener una respuesta rápida y oportuna”, que se reflejará en una disminución del hacinamiento.
En esa línea se pronunció el exvicefiscal Francisco José Sintura, quien reiteró que esta justicia debe ser “un programa de arreglo de los conflictos penales entre víctima y victimario, pero específicamente de bienes jurídicos como el patrimonio económico, o ante un evento de calumnia e injuria, por derechos de autor”, puntualizó el jurista, quien señaló que en estos casos es válida la compensación económica, el pedido de perdón o el trabajo comunitario como una forma de resarcir a la víctima.
Para Sintura, esta figura no es válida para delitos sexuales, patrimonio público o la vida. El jurista agregó que la iniciativa es buena, pero que la misma debe tener límites.
En las cárceles se registra un hacinamiento del 20 % de acuerdo con el Inpec. Foto:Infografía EL TIEMPO
Daniela Escallón, abogada, docente y consultora en justicia restaurativa, dijo que la figura refiere la forma de abordaje de conflictos, en la que hay un diálogo activo entre las partes en el que el primero reconoce su responsabilidad, el segundo identifica cómo podría ser reparado y la comunidad genera redes de reintegración o inclusión social, con miras a tener garantías de no repetición.
Escallón citó el ejemplo del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) en Bogotá, en donde se ha aplicado justicia restaurativa en una amplia variedad de delitos, incluso en casos de violencia sexual.
“En Colombia existe el Programa Distrital de Justicia Restaurativa de Bogotá, este proceso de creación del programa no fue fácil; los equipos que trabajamos allí tuvimos que convencer a los operadores judiciales de que la desjudicialización de adolescentes ofensores a través de la remisión a un programa especializado para reparar a víctimas era posible. Hoy en día el Programa crece mucho y tiene resultados muy positivos relacionados con la poca reiteración del delito, y la satisfacción de las víctimas”, señaló la experta.
Incluso, a comienzos de este año el Ministerio de Justicia y el ICBF presentaron la primera política pública nacional para combatir y prevenir la delincuencia juvenil, en la que la justicia restaurativa es el centro.
Las figuras actuales como la conciliación y la mediación son muy limitadas, se aplican a muy pocos delitos y esto no ha ayudado ni a la descongestión judicial ni a la de cárceles.
Pero esta justicia no es tampoco exclusiva de los menores de edad. “En Colombia la justicia restaurativa es el principio orientador del proceso de justicia transicional que lleva la Jurisdicción Especial para la Paz. Este, por supuesto, ha sido un reto enorme, pues los más graves crímenes cometidos en Colombia se están procesando a través de la noción de justicia restaurativa”, dijo Escallón.
Esta forma de resolución de conflictos también tiene aplicación, solo que más limitada, en el sistema penal para adultos, especialmente a través de la conciliación y la mediación.
De hecho, en mayo de este año, la Fiscalía presentó un Manual de Justicia Restaurativa y señaló que esta puede ayudar a reducir la congestión de los despachos judiciales, pues casos por lesiones personales dolosas o culposas, o inasistencia alimentaria, que son el 11,1 y el 6,5 por ciento, respectivamente, de todos los casos activos que hay en la Fiscalía, así como otros conflictos penales de “baja lesividad”, podrían ser tramitados por esta vía.
El problema reside en que es muy poco usada, explicó el penalista Camilo Burbano, quien reiteró que la justicia restaurativa es diferente a la retributiva, pues el eje no está en la sanción, aunque la hay, sino que lo más importante es la restauración de los derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición de las víctimas.
“Las figuras actuales como la conciliación y la mediación son muy limitadas, se aplican a muy pocos delitos y esto no ha ayudado ni a la descongestión judicial ni a la de cárceles”, señaló.
Frente al hecho de que en Colombia ya son bajas las denuncias, en parte por desconfianza de la ciudadanía en la justicia, Burbano señaló que la confianza puede restituirse “con una justicia más eficaz, célere y que les cumpla a los ciudadanos, y la justicia restaurativa bien llevada puede efectivamente hacer eso”.