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Abecé de la decisión que tumbó la cadena perpetua a violadores
Le contamos lo que consideró la Corte Constitucional y las posibilidades de revivir la iniciativa.
Dos meses después de que el Congreso de la República aprobó el Acto Legislativo 01 de 2021, que le dio luz verde a la cadena perpetua para violadores de niños en Colombia, la Sala Plena de la Corte Constitucional lo tumbó.
Se trata de una iniciativa que desde hace décadas ha movido el debate judicial y político, cuya aprobación —ya sin efectos— representaba, en palabras del alto tribunal, un retroceso en materia de humanización de las penas, en la política criminal y en la resocialización de las personas condenadas en Colombia.
La decisión de la Corte ha generado reacciones a favor y en contra, y las preguntas al respecto abundan: cuáles fueron las razones para tumbar la cadena perpetua, por qué algunos magistrados salvaron su voto, qué posibilidades hay de revivirla, entre otras, que EL TIEMPO responde a continuación.
¿De qué se trataba la iniciativa que se cayó?
En Colombia se han presentado alrededor de 16 proyectos de acto legislativo para modificar el artículo 34 de la Constitución y así suprimir la prohibición de penas perpetuas.
El último fue aprobado por el Senado con 77 votos a favor el 18 de junio pasado, y una de sus características era que la cadena perpetua sería una sanción excepcional, aplicada solo en los casos en los que se reunieran diferentes conductas que agravaran la agresión sexual contra un niño o niña.
Además, la pena debería ser revisada en un plazo no inferior a veinticinco (25) años, para evaluar la resocialización del condenado.
¿Por qué llegó a manos de la Corte la decisión?
Por tratarse de una reforma constitucional, el acto legislativo no pasó a sanción presidencial, sino a una promulgación por parte del jefe de Estado, Iván Duque. Sin embargo, el acto legislativo era susceptible de ser demandado, lo que implica una revisión de la Corte Constitucional.
En efecto, el proyecto generó oposición y cuestionamientos de penalistas, universidades y centros de pensamiento que la calificaron de populista o cuestionaron su constitucionalidad. La norma ha sido demandada 13 veces ante la Corte.
La demanda más avanzada fue la de del Grupo de Prisiones de la Universidad de los Andes, en la que estimaban que la dignidad humana “es el presupuesto esencial de la consagración y efectividad del sistema de derechos y garantías contemplado en la Constitución, presupuesto que además garantiza la autonomía e identidad del ser humano”.
Ese recurso fue el que estudió la Sala Plena del alto tribunal.
¿Cuáles fueron los argumentos de la Corte para tumbar la pena perpetua?
La Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, consideró que el Congreso excedió su poder de reforma al incluir la pena de prisión perpetua revisable en el artículo 34 de la Constitución, ya que esto afectó un eje definitorio de la carta como lo es el Estado social y democrático de derecho fundado en la dignidad humana. Y, por tanto, sustituyó la Constitución.
Cristina Pardo Foto:Corte Constitucional
Tras analizar el alcance y contenido del acto legislativo, el tribunal concluyó, partiendo del respeto por la dignidad humana, que "la resocialización de la persona condenada es el fin primordial de la pena privativa de la libertad intramural".
"Este fin esencial de la pena de prisión es acorde con el principio de la dignidad humana, pues solo si se reconoce que la persona condenada puede retomar su vida en sociedad, se comprende que es posible la modificación de su conducta y el desarrollo de su autonomía y su libre determinación", dijo la Sala Plena.
Para la Corte Constitucional, acoger una sanción como la prisión perpetua "configura un retroceso en materia de humanización de las penas, en la política criminal y en la garantía de resocialización de las personas condenadas".
Y, de otro lado, la Sala observó que la pena de prisión perpetua revisable no es una medida idónea para asegurar la protección de los niños, niñas y adolescentes víctimas de los delitos que regula, y, en contraste, genera efectos tan graves a la dignidad humana de la persona condenada y al sistema penitenciario actual que no es una medida proporcional ni efectiva.
¿Hay posibilidades de que reviva la iniciativa?
"Teniendo en cuenta la decisión de la Corte y los mecanismos de reforma previstos en la Constitución, la única vía que queda para establecer nuevamente la cadena perpetua, y probablemente para poder cambiar la Constitución y diseñarla conforme a la voluntad del pueblo o la de sus representantes (Congreso), es haciendo una Asamblea Nacional Constituyente", dijo el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Javeriana Hugo Escobar Fernández de Castro.
El docente agregó que la posibilidad del referendo quedaría descartada "pues repetiría la inconstitucionalidad ya juzgada por la Corte y, en consecuencia, afectaría nuevamente el mismo principio definitorio de nuestra carta política que prohijó el Estado social y democrático de derecho fundado en la dignidad humana”.
Por su parte, Francisco Bernate, presidente del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia, aseguró que declarar la pena perpetua en el país implicaría retirarnos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, pues en este "la única opción viable para el castigo es la resocialización".
¿Qué dijo la Corte sobre el mecanismo de revisión a los 25 años?
Aunque el fallo reconoce que el Acto Legislativo 01 de 2021 incluyó la imposición de la pena perpetua de forma excepcional y como la pena más grave contra los delitos cometidos contra la vida e integridad sexual de los niños, niñas y adolescentes, revisable a los 25 años, para la Corte este "mecanismo de revisión no cumple con los estándares para considerarla una pena respetuosa de la dignidad humana".
"La indeterminación de la revisión, la cual se sujeta a un tiempo y a unos hechos futuros e inciertos, sustituye la carta política y tiene como consecuencia la vulneración de varios principios constitucionales en materia penal", dijo la Sala Plena.
Mientras la Sala Plena de la Corte Constitucional discutía la ponencia, un grupo liderado por el congresista José Jaime Uscátegui pidió mantener la pena perpetua. Foto:Twitter @jjUscategui
Decisión 6-3: las razones de los magistrados que salvaron su voto
El togado Antonio José Lizarazo Ocampo dijo que una reforma constitucional solo es inexequible si sustituye un pilar esencial de la Constitución, y no porque simplemente lo afecte. En su criterio, debe tratarse de una modificación tan drástica que deba concluirse que dicho pilar fue anulado o sustituido por otro totalmente distinto.
La magistrada Paola Andrea Meneses salvó su voto con fundamento en dos razones. De un lado, consideró que el cargo formulado por los demandantes no era apto y, por lo tanto, la Corte debió declararse inhibida para emitir un pronunciamiento de fondo. De otro lado, sostuvo que, en cualquier caso, el Acto Legislativo 01 de 2021 era exequible, debido a que no sustituía elemento identitario alguno de la Constitución Política.
"Esta decisión no evidencia por qué la pena perpetua revisable sustituye pilares básicos de la Constitución Política por elementos opuestos a los originalmente previstos", dijo.
La magistrada Gloria Stella Ortiz salvó el voto al considerar que el Acto Legislativo 01 de 2021 "materializaba uno de los ejes axiales de la Carta Política de 1991, la protección especial de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y en el diseño de la prisión perpetua revisable el Congreso de la República introdujo una reforma constitucional compatible con la función de resocialización de la pena y, por lo tanto, con la dignidad humana".
Según Ortiz, la decisión mayoritaria solo tuvo en cuenta que el fin de la pena es la resocialización y no la protección del interés superior de los menores como una manifestación de la dignidad humana.