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Los argumentos de la Corte para tumbar la pena perpetua a violadores

Corte señaló que la prisión perpetua es un retroceso en política criminal y en la resocialización.

La Corte Constitucional ha deliberado para modificar su reglamento y poder realizar las Salas Plenas en las que se discuten demandas de constitucionalidad y tutelas, de forma virtual.

La Corte Constitucional ha deliberado para modificar su reglamento y poder realizar las Salas Plenas en las que se discuten demandas de constitucionalidad y tutelas, de forma virtual. Foto: Corte Constitucional

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La prisión perpetua es un retroceso en materia de humanización de las penas, en la política criminal y en la resocialización de las personas condenadas en Colombia. Además, el aval que dio el Congreso a esta medida —revisable a los 25 años— para los violadores y asesinos de niños afectó un eje definitorio de la Constitución de 1991: la dignidad humana, que funda el Estado social de derecho.
Con esos argumentos, la Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó la pena perpetua consignada en el Acto Legislativo 01 de 2021. 
La resocialización de la persona condenada es el fin primordial de la pena privativa de la libertad intramural.
Tal y como adelantó EL TIEMPO, la Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, consideró que el Congreso excedió su poder de reforma al incluir la pena de prisión perpetua revisable en el artículo 34 de la Constitución, ya que esto afectó un eje definitorio de la carta como lo es el Estado social y democrático de derecho fundado en la dignidad humana. Y, por tanto, sustituyó la Constitución.
La Sala Plena explicó los pormenores de la histórica decisión tomada en la que tuvo en cuenta la cláusula del Estado social y democrático de derecho como eje axial de la Constitución Política de 1991, la importancia de la dignidad humana en la política criminal y la resocialización como función principal de la pena en un Estado social de derecho.
Además, analizó el alcance y contenido de la reforma constitucional incluida
a través del Acto Legislativo 01 de 2021, y algunas consideraciones sobre la
pena de prisión perpetua en el derecho penal contemporáneo.
Todo lo anterior, para corroborar que en el Estado social y democrático de derecho, fundado en la dignidad humana como eje definitorio de la Constitución, "la resocialización de la persona condenada es el fin primordial de la pena privativa de la libertad intramural".
"Este fin esencial de la pena de prisión es acorde con el principio de la dignidad humana, pues solo si se reconoce que la persona condenada puede retomar su vida en sociedad, se comprende que es posible la modificación de su conducta y el desarrollo de su autonomía y su libre determinación", dijo la Sala Plena en decisión mayoritaria.
Sala Plena Corte Constitucional

Sala Plena Corte Constitucional Foto:Corte Constitucional

La proscripción de la pena de muerte y la cadena perpetua constituyeron un punto de partida de la Constitución de 1991. Son prohibiciones sustanciales a nuestro Estado social de derecho.
"La pena de prisión perpetua sin posibilidad de revisión puede constituir una pena cruel, inhumana y degradante, prohibida por los instrumentos internacionales, toda vez que se anula la esperanza razonable y efectiva de salir de la prisión y se margina definitivamente al individuo de la sociedad", dijo la Sala Plena.
El fallo reconoce que el Acto Legislativo 01 de 2021 incluyó la imposición de la pena perpetua de forma excepcional y como la pena más grave contra los delitos cometidos contra la vida e integridad sexual de los niños, niñas y adolescentes, revisable a los 25 años.
No obstante, la Sala Plena de la Corte concluyó que este "mecanismo de revisión no cumple con los estándares para considerarla una pena respetuosa de la dignidad humana".
"La indeterminación de la revisión, la cual se sujeta a un tiempo y a unos hechos futuros e inciertos, sustituye la carta política y tiene como consecuencia la vulneración de varios principios constitucionales en materia penal", dijo la Sala Plena.
La Corte dijo que si bien en otros países se ha contemplado la pena perpetua como una alternativa a la pena de muerte como un estándar humanizador, en el caso de Colombia "la proscripción de la pena de muerte y la cadena perpetua constituyeron un punto de partida de la Constitución de 1991, y son prohibiciones consustanciales a la identidad constitucional: a nuestro Estado social de derecho".
Cristina Pardo

Cristina Pardo Foto:Corte Constitucional

En ese sentido, para la Corte Constitucional es claro que acoger ahora una sanción como la prisión perpetua "configura un retroceso en materia de humanización de las penas, en la política criminal y en la garantía de resocialización de las personas condenadas".
"itir un retroceso de este tipo implica caer en la deshumanización del sistema penal, situación contraria a la voluntad y espíritu del constituyente privado", agregó la Sala Plena.
La Corte "resaltó que la garantía de resocialización de las personas condenadas es una forma de reconocimiento de la dignidad humana que enaltece la capacidad de autodeterminación de la persona para hacerse a sí misma, de ser quien quiere ser y su posibilidad de volver a la vida en comunidad".
"Con esto, el texto discutido y aprobado por la Asamblea Nacional Constituyente en 1991 fijaba el estándar más alto en materia de reconocimiento de la dignidad humana de las personas condenadas al prohibir de forma tajante la pena de prisión perpetua y reconocer que existe la posibilidad de resocialización siempre", agregó la Corte.
En ese sentido, permitir la pena de prisión perpetua revisable, dijo la Corte, "insoslayablemente reduce el estándar más garantista a favor de la persona y de los derechos humanos y constituye un retroceso".
De otro lado, la Sala Plena, como reveló EL TIEMPO, observó que la pena de prisión perpetua revisable no es una medida idónea para asegurar la protección de los niños, niñas y adolescentes víctimas de los delitos que regula, y, en contraste, genera efectos tan graves a la dignidad humana de la persona condenada y al sistema penitenciario actual que no es una medida proporcional ni efectiva.
Por esa razón, "la Sala Plena de la Corte Constitucional concluyó que el Congreso de la República transgredió su poder de reforma al incluir la pena de prisión perpetua revisable en el artículo 34 de la Constitución Política, pues afectó un eje definitorio de la carta como lo es el Estado social y democrático de derecho fundado en la dignidad humana y, en consecuencia, sustituyó la Constitución".

Votos en contra

"El Acto Legislativo 01 de 2021 materializaba uno de los ejes axiales de la Carta Política de 1991, la protección especial de los derechos de los niños", dijo la magistrada Gloria Ortiz
La ponencia que la magistrada Cristina Pardo presentó fue aprobada con los votos positivos de Pardo, José Fernando Reyes, Alberto Rojas, Alejandro Linares, Diana Fajado y Jorge Ibáñez. En contra votaron Antonio José Lizarazo, Paola Meneses y Gloria Ortiz.
El magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo dijo que una reforma constitucional solo es inexequible si sustituye un pilar esencial de la Constitución, y no porque simplemente lo afecte. En su criterio, debe tratarse de una modificación tan drástica que deba concluirse que dicho pilar fue anulado o sustituido por otro totalmente distinto.
La magistrada Paola Andrea Meneses salvó su voto con fundamento en dos razones. De un lado, consideró que el cargo formulado por los demandantes no era apto y, por lo tanto, la Corte debió declararse inhibida para emitir un pronunciamiento de fondo. De otro lado, sostuvo que, en cualquier caso, el Acto Legislativo 01 de 2021 era exequible, debido a que no sustituía elemento identitario alguno de la Constitución Política.
En su criterio, la decisión mayoritaria no da cuenta de que, en el caso concreto, se satisfagan las exigencias de la metodología para el ejercicio del control de constitucionalidad en relación con cargos por sustitución de la Constitución. En particular, dijo Meneses, la Sala Plena no identifica con suficiencia los ejes identitarios de la Constitución que supuestamente fueron sustituidos por el acto reformatorio.
"Esta decisión no evidencia por qué la pena perpetua revisable sustituye pilares básicos de la Constitución Política por elementos opuestos a los originalmente previstos. Así las cosas, en opinión de la magistrada, el Congreso de la República no incurrió en vicio de competencia alguno al aprobar el Acto Legislativo demandado", dijo.
Gloria Ortiz

Gloria Ortiz Foto:Corte Constitucional

La magistrada Gloria Stella Ortiz salvó el voto al considerar que el Acto Legislativo 01 de 2021 "materializaba uno de los ejes axiales de la Carta Política de 1991, la protección especial de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y en el diseño de la prisión perpetua revisable el Congreso de la República introdujo una reforma constitucional compatible con la función de resocialización de la pena y, por lo tanto, con la dignidad humana".
Según Ortiz, la decisión mayoritaria solo tuvo en cuenta que el fin de la pena es la resocialización y no la protección del interés superior de los menores como una manifestación de la dignidad humana.
"La prisión perpetua revisable en los términos definidos en el acto legislativo se inscribió en el marco de la competencia del constituyente derivado para modificar la Constitución y adoptar una herramienta de la política criminal del Estado, dirigida a lograr una mayor protección de los menores de edad ante las graves y comprobadas afectaciones a su vida, integridad personal e integridad sexual", dijo Ortiz.
La magistrada señaló que la decisión mayoritaria no tuvo en cuenta el mecanismo de revisión para la evaluación del proceso de resocialización, el sentido útil de la definición del término de 25 años para la materialización del mismo, el control automático de la pena ante el superior jerárquico, entre otros.
En su criterio, los eventuales problemas de constitucionalidad se iban a encontrar en la reglamentación de la pena  y no en la reforma constitucional que la creó. En ese sentido, para la magistrada Ortiz, la pena perpetua no sustituía la dignidad humana, sino que la materializaba desde dos perspectivas.
"De un lado, respondía al deber de protección reforzada de los menores de edad ante las graves afectaciones a su integridad física y sexual y, de otro, definía un mecanismo de revisión de la condena con un referente temporal sustancialmente menor al de las penas que hoy rigen en nuestro ordenamiento jurídico", dijo.

Aclaración de votos

La protección de los derechos de los niños no puede hacerse solo con fetichismo normativo. Se requiere una completa acción estatal en la lucha contra el crimen
El magistrado Alejandro Linares Cantillo manifestó que, aun cuando mantiene sus preocupaciones alrededor de la fundamentación y aplicación de la doctrina de la sustitución de la Constitución, considera que este es uno de los casos excepcionalísimos donde el juez constitucional debe proceder a su aplicación.
"En efecto, la Constitución de 1991 establece un proyecto político-moral en cuya base se encuentra el respeto a la persona humana, la idea de tratar a todo ser humano como un fin en sí mismo y nunca como un medio, y mucho menos como un medio ‘ejemplificante’. Esta definición es uno de los componentes esenciales de lo que un sector de la teoría política liberal ha denominado ‘dignidad humana’", dijo.
El magistrado Linares manifestó un enérgico reproche a los delitos de carnal violento a las niñas y los niños y adolescentes y consideró que un sistema constitucional fundamentado en el respeto por las personas y la garantía de la igualdad debe enfocarse más en la prevención efectiva de la comisión de los delitos, la resocialización de los delincuentes y la reparación efectiva de las víctimas.
Lo anterior, "mas allá de crear dinámicas de sobrecriminalización que reflejan políticas retributivas con fines ejemplarizantes y que, amén de resultar efectivas en pocas ocasiones, crean desigualdad".
"Así, escapa a la órbita de competencia del legislador, en su función de constituyente derivado, adoptar una política que evidentemente y más allá de cualquier duda razonable se separa del proyecto constitucional de 1991, basado en el respeto por los individuos. En este caso, el constituyente derivado realmente buscó establecer un nuevo proyecto político-moral basado exclusivamente en el castigo y la simple retribución, lo cual, aun cuando indeseable, solo podría ser adelantado por el constituyente primario", dijo Linares.
El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar apoyó la decisión de la Corte e hizo una aclaración de su postura al indicar que el constituyente tiene límites, “los que le impone el Derecho Internacional de los Derechos Humamos, entre ellos el principio de no regresividad”.
Ibáñez, de origen conservador, señaló que en la norma se configuró una violación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, motivo por el cual en este caso podría aplicarse por la Corte el control de convencionalidad. También indicó que se violaba el artículo 5, que dispone que nadie será sometido a torturas ni penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes.
Además consideró que se violaba el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos-Pacto de San José. “La prisión perpetua conduce a la muerte civil, a la muerte en vida del delincuente, sin ninguna clase de resocialización que no tiene ningún efecto. Impedirle al delincuente la posibilidad de libertad luego de su resocialización es negarle su condición de ser humano”, señaló el magistrado Ibáñez Najar.
Igualmente, Ibáñez consideró que Colombia se matriculó en la prohibición tanto de la pena capital como de la pena de prisión perpetua, y siendo esta una especie de pena de muerte civil, se debe aplicar por extensión la prohibición de adoptar una normatividad constitucional o legal regresiva, cualquiera que sea el delito en que incurra en relación con los niños, niñas y adolescentes; mujeres; mayores adultos; personas en situación de discapacidad o cualquier otra.
“La prisión perpetua revisable supondría demostrar la resocialización, pero en América Latina nadie se resocializa, por el contrario, la cárcel o la prisión son verdaderas 'universidades del crimen'. Por ello, el tema no debe mirarse frente a la resocialización porque con prisión perpetua o no, en América Latina no hay resocialización", dijo.
Ibáñez aseguró que medidas como la pena perpetua "están lejos de constituir instrumentos normativos de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, con fundamento en el interés superior del niño, la protección especial de que deben ser objeto, la prevalencia de los derechos de los niños sobre los derechos de los demás y los derechos a la vida y a la integridad personal".
"De nada sirve una medida que aparentemente eleva una pena si la violación de los derechos de los niños no se investiga, no se juzga y no se condena por el aparato estatal. Son cientos de miles las denuncias y más de cientos de miles los casos que no se denuncian, y son reducidos los casos en los cuales se investiga, se acusa y se condena. La protección de los derechos de los niños no puede hacerse solo con fetichismo normativo. Se requiere una completa acción estatal en la lucha contra el crimen", agregó el jurista.
En Twitter: AlejaBonilla

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