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Análisis

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¿Tiene una demanda de cambio de régimen de pensiones? Así lo impacta la reforma pensional aprobada en el Congreso

La iniciativa contempla una oportunidad para el traslado de régimen faltando menos de 10 años para la edad de pensión.

Momentos en los que la plenaria de la Cámara de Representantes celebra la aprobación del proyecto de la Cámara de Representantes en la sesión del viernes.

Momentos en los que la plenaria de la Cámara de Representantes celebra la aprobación del proyecto de la reforma pensional. Foto: Cámara de Representantes

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La reforma pensional aprobada por el Congreso de la República incluyó un artículo que impacta a las miles de personas que hoy tienen demandas para lograr un traslado de régimen pensional y cambiarse del régimen de ahorro individual con solidaridad (Rais), que istran los fondos de pensiones privados, al régimen de prima media, a cargo de Colpensiones.
La cantidad de procesos por este tema no es menor, pues de acuerdo con cifras de la Superintendencia Financiera, en los últimos 14 años casi un millón cuatrocientas mil personas se habían cambiado de fondos privados a Colpensiones. 
Actualmente, el plazo máximo para solicitar el traslado de régimen es de 10 años antes de cumplir la edad de pensión, es decir, las mujeres pueden pedirlo hasta los 47 años y los hombres hasta los 52 años. Pero la reforma pensional abrió la oportunidad a que puedan solicitarlo quienes estén a menos de 10 años de la edad de pensión.
Puntualmente el artículo 76 del texto aprobado en el Senado, que fue ratificado integralmente por la Cámara de Representantes, dice sobre la oportunidad de traslado que las personas que tengan 750 semanas cotizadas, para el caso de las mujeres, y 900 semanas cotizadas, para el caso de los hombres, “y que les falten menos de diez años para tener la edad de pensión, tendrán dos (2) años a partir de la promulgación de la presente ley para trasladarse de régimen respecto de la normatividad anterior, previa la doble asesoría de que trata la Ley 1748 de 2014”.
La sesión de este jueves en la Cámara, en la que se discutió la reforma pensional.

La sesión de este jueves en la Cámara, en la que se discutió la reforma pensional. Foto:Cámara

Esto aliviaría a muchas personas que tienen procesos en curso porque esos procesos se inician porque a las personas se les pasó la edad para trasladarse: Juliana Morad
Para Juliana Morad, directora del Observatorio Laboral de la Universidad Javeriana, “esto aliviaría a muchas personas que tienen procesos en curso porque esos procesos se inician porque a las personas se les pasó la edad para trasladarse, el tiempo establecido actualmente para retornar al régimen de prima media existe hasta antes de que les falten 10 años para la edad de pensión”.
Para la profesora, la nueva normativa sería un alivio para todas aquellas personas que están a menos de 10 años de la edad de pensión y se les había pasado el tiempo para pedir el traslado, y recordó que este cambio aplicaría por dos años desde la entrada en vigor de la nueva ley, que es en julio de 2025. Es decir, las personas podrán pedir el traslado desde 2025 hasta 2027.
Sin embargo, Morad puso de presente que los procesos que actualmente están en curso continúan “porque no ha entrado en vigencia la norma, las circunstancias se siguen regulando frente a normas actuales”.
Pensión.

Pensión. Foto:Fotomontaje a partir de imágenes de iStock.

El abogado especializado en derecho laboral Octavio Rubio coincidió en que por el momento, como no ha entrado en vigor la nueva norma, tampoco hay una aplicación inmediata de la opción de traslado que incluyó la reforma.
La norma comienza a aplicar desde el 1.° de julio del 2025. A partir de esa fecha ya habría qué mirar cómo se hará el traslado pensional; pero por el momento quienes tienen en marcha las demandas pueden continuar con el proceso, si no quieren, pueden esperar y asumir el proceso de traslado desde el otro año: Octavio Rubio
“Las personas que ya demandaron el proceso para hacer el cambio del régimen de ahorro individual al fondo público continúan con sus condiciones iguales, es decir, si yo ya interpuse una demanda, se mantiene esa demanda porque la norma comienza a aplicar desde el 1.° de julio del 2025. A partir de esa fecha ya habría qué mirar cómo se hará el traslado pensional; pero por el momento quienes tienen en marcha las demandas pueden continuar con el proceso, si no quieren, pueden esperar y asumir el proceso de traslado pero solo desde el otro año”, comentó Rubio.
El abogado hizo hincapié en que además del requisito de la edad para el traslado pensional, que según la reforma aprobada se permite para personas a quienes les falten menos de 10 años para la edad de pensión, es importante cumplir con la cantidad de semanas que deben certificarse, que son de 750 semanas cotizadas para mujeres, y 900 semanas cotizadas, para el caso de los hombres.
Javier Almanza, abogado experto en derecho laboral, señaló que en lo referente a las demandas que ya se están llevando a cabo "las mismas tendrán que finalizar en el respectivo proceso judicial".
Tras la entrada en vigor de la ley, el próximo año, el abogado consideró que se podría acudir a la figura jurídica de "desistir de la demanda para acudir al procedimiento (de traslado) o, en su defecto, poder conciliar con la respectiva entidad la aceptación de la persona al régimen en el cual quiere estar", dijo Almanza.
El abogado, no obstante, dijo que "no es aconsejable esperar la vigencia de la ley toda vez que puede ser objeto de estudio por parte de la Corte Constitucional y eventualmente condicionar la aplicación o implementación de la ley, y consecuencia de ello, puede perjudicar inicialmente a los afiliados que estén en este momento en un proceso judicial buscando la nulidad del traslado".
Viceministro de Empleo y Pensiones, Iván Daniel Jaramillo.

Viceministro de Empleo y Pensiones, Iván Daniel Jaramillo. Foto:Ministerio del Trabajo

El viceministro de Empleo y Pensiones, Iván Daniel Jaramillo, también se pronunció al respecto y en diálogo con EL TIEMPO expuso que si bien mientras no entre en vigor la norma, en julio del próximo año, no hay ningún cambio, a partir de su entrada en vigencia se flexibiliza la restricción que había para el traslado de régimen cuando a la persona ya le faltaban menos de 10 años para la pensión.
“Con la aprobación del artículo 76 de la reforma, sobre la oportunidad de traslado, seguir con el proceso de demanda no parece lógico, habría que ver un mecanismo de terminación anticipada”, comentó Jaramillo.
El viceministro recalcó que para quienes actualmente han demandando, “en el curso de las demandas tiene que haber una decisión del juez que lleve el proceso para saber si ite una terminación anticipada, o una solicitud mutua de no condena en costas; si el proceso ya se inició, puede terminar por una decisión del juez como director del proceso”, dijo.
Jaramillo también indicó que si en las demandas hay otras pretensiones que no estén ligadas al traslado de régimen necesariamente, deberán ser temas que se miren caso a caso en los juzgados.

Riesgo por demandas en la Corte Constitucional

Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes.

Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes. Foto:EL TIEMPO

Los analistas consultados indicaron también que ante las advertencias que se han hecho desde distintos sectores sobre posibles vicios en el trámite de la ley aprobada, que llevarían a demandas en la Corte Constitucional, es necesario tener una mirada conservadora sobre los efectos de la reforma frente a las demandas de traslado de régimen.
La Directora del Observatorio Laboral de la Universidad Javeriana dijo que si la norma es declarada inconstitucional eventualmente, esto dejaría “un limbo porque si muchas personas aprovechan la oportunidad (de la reforma) para el traslado, pero la misma es declarada inconstitucional, nada tendrá efecto a la luz de la nueva normativa”.
Nosotros respetamos la independencia de poderes y el actuar del parlamento, y respetaremos la decisión que tome la Corte de llegarse a presentar las demandas: Ivan Daniel Jaramillo, viceministro
El abogado especializado en derecho laboral Octavio Rubio también comentó que habría un riesgo de demandas ante la Corte Constitucional, “creo que puede haber una posibilidad de una violación de principios fundamentales en materia de la aprobación de normas en el Congreso”. Y agregó que como la reforma fue aprobada en bloque, eventualmente si se cae en la Corte, también se caería en bloque, incluyendo este beneficio de la oportunidad de traslado pensional.
Sobre el riesgo de demandas el Viceministro de Empleo y Pensiones comentó que desde el Gobierno son respetuosos de los poderes públicos, tanto de la decisión que tomó la Cámara de Representantes, de acoger la gaceta 476 que tenía el texto aprobado por el Senado, como de las decisiones que eventualmente tome la Corte Constitucional.
“Nosotros el tema lo vemos como una decisión de la Cámara de Representantes, que tomó la decisión de acoger de forma analizada y sosegada, con suficiente análisis, la gaceta 476 donde está contenida la ponencia del Senado tras haberla analizado. Si esto es isible constitucionalmente o no, quien lo define es la Corte Constitucional. Nosotros respetamos la independencia de poderes y el actuar del parlamento, y respetaremos la decisión que tome la Corte de llegarse a presentar las demandas”, concluyó el viceministro Jaramillo.
MARÍA ISABEL ORTIZ FONNEGRA
Redacción Justicia
En X: @JusticiaET

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