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Se cae orden de reglamentar ley que protege a comunidades negras

Demanda reclama un incumplimiento de 21 años. Caso arrancará de cero en Tribunal del Valle.

López, de 38 años, compareció ante un juez federal de Brooklyn, en Nueva York y se declaró inocente.

López, de 38 años, compareció ante un juez federal de Brooklyn, en Nueva York y se declaró inocente. Foto: Rodolfo González / Archivo EL TIEMPO

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El 19 de abril de 2021, el Tribunal istrativo del Cauca concedió las pretensiones de una acción de cumplimiento que ordenó reglamentar varios artículos de la Ley 70 de 1993, que reconoce la propiedad colectiva de la tierra de las comunidades afrocolombianas que históricamente han habitado en un territorio.
La demanda la interpuso Roque Alfredo Riascos Trujillo, señalando que en 27 años y 6 meses de vigencia de la Ley 70 de 1993, el Gobierno Nacional ha incumplido todos los compromisos que ha firmado con las comunidades negras.
El tribunal dijo que entre los compromisos de reglamentación de la Ley 70 de 1993, el Gobierno Nacional, en el marco de la discusión del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, acordó con la comunidad reglamentar antes del 20 de julio de 2019 la Ley 70 de 1993, compromiso que hasta la fecha continúa parcialmente incumplido.
Y por eso dio seis meses para reglamentar aspectos relacionados con la constitución de áreas de reserva natural de algunos territorios; la adjudicación de zonas mineras a las comunidades; la creación de sistemas de financiación y crediticios para el aprovechamiento sostenido de los recursos; la constitución en áreas de aprovechamiento de las cuencas hidrográficas de los territorios, entre otros.
No obstante, el Consejo de Estado anuló todo lo actuado dentro de ese trámite ante el tribunal al estudiar un recurso interpuesto por el Departamento istrativo de la Presidencia de la República alegando que no se cumplieron requisitos formales porque no se vincularon al expediente al Presidente de la República y al director de Planeación Nacional.
Ahora, el proceso debe iniciar casi que de ceros, de nuevo, en el tribunal.
"Así las cosas, el expediente de la referencia será devuelto al Tribunal istrativo del Cauca a efectos de que se dicte un nuevo fallo de primera instancia, para lo cual, en forma previa, deberá garantizarse la efectiva vinculación del Presidente de la República, el ministro del Interior y el director del Departamento Nacional de Planeación y permitirles su participación, a fin de que puedan ejercitar su derecho de defensa. Para lo cual podrán igualmente, presentar informes adicionales", dijo el Consejo de Estado.
En Twitter: JusticiaET

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