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La historia del joven 'falso positivo' por el que condenaron a Nación

Consejo de Estado acreditó alteración de la escena del crimen perpetrado en Antioquia.

En el país rechazan los 'falsos positivos'. Familiares de víctimas piden aún verdad y reparación.

En el país rechazan los 'falsos positivos'. Familiares de víctimas piden aún verdad y reparación. Foto: EL TIEMPO

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Desde los 14 años, Juan Carlos Ramírez Alzate se fue de El Peñol (Antioquia), en donde nació, para radicarse y trabajar en Cartagena ante las difíciles circunstancias económicas en las que se encontraba su familia. 
El 21 de abril de 2002 salió “a vacaciones” y fue a visitar a su mamá y hermana en Marinilla, compró una moto con el dinero ahorrado y emprendió camino para visitar a unos amigos.
El 9 de mayo de 2002, en la cabecera del municipio de Guatapé, Juan Carlos fue abordado por un hombre vestido de civil quien pidió que lo llevara El Peñol. Pero este hombre lo convenció de dejarlo manejar y se desviaron en una carretera destapada que conduce a Puerto Canecas en la vereda La Peña.
Juan Carlos apareció muerto una hora más tarde según el expediente judicial, sin documentos y sin rastro de la moto. Tenía diez impactos de arma de fuego en el pecho y la cabeza que le fueron propinados por tropas del Batallón de Artillería No. 4 de las Fuezas Militares. Tenía 17 años, 3 meses y 15 días.
Con ponencia del magistrado Alberto Montaña, la Sección Tercera del Consejo de Estado concedió las pretensiones de la demanda que puso la familia del joven y condenó a la Nación por su ejecución extrajudicial o ‘falso positivo’.
El fallo en poder de EL TIEMPO rechazó de plano los argumentos del Ejército Nacional, que alegaba que los hechos no estaban probados y que en El Peñol operaban varios grupos ilegales que usaban prendas “parecidas” a las del Ejército.
En cambio, acreditó que “la muerte de la víctima fue causada sin justificación alguna por agentes estatales” y que, en la zona, no hubo un enfrentamiento armado.
Para llegar a esa conclusión, el alto tribunal tuvo en cuenta el acta de levantamiento de cadáver, evidencias de que la escena del crimen fue alterada y el hecho de que, al menos dos de los disparos, según el informe pericial, se “hicieron de manera muy cercana y en estado de indefensión”.
El fallo asegura que el Ejército “no aportó ninguna prueba para demostrar que la víctima era miembro de un grupo armado al margen de la ley y que su muerte hubiese ocurrido en desarrollo de un enfrentamiento".
"El Ejército manipuló la escena de los hechos, quedó en poder del armamento que supuestamente portaba la víctima, y no contribuyó para que se hiciera el levantamiento del cuerpo en el lugar en que murió Juan Carlos Ramírez Alzate”, agrega el fallo.
“No existe prueba en el expediente, más allá de la anotación hecha por la inspectora municipal sobre el olor a pólvora y la apariencia de haber sido disparada, de que el arma referida hubiera sido disparada, y menos aún que lo hubiera hecho la víctima. En el expediente no obra prueba de huellas dactilares de la víctima en el arma ni de la presencia de residuos de disparo en sus manos. En definitiva, no hay prueba alguna que pueda sugerir que la muerte de Juan Carlos Ramírez ocurrió en un combate”, dice el fallo.
El alto tribunal envió copia de este fallo a la Jurisdicción Especial para la Paz y a la Comisión de la Verdad.
ALEJANDRA BONILLA MORA
En Twitter: AlejaBonilla

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