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¿En qué momento se puede acceder a la pensión especial de vejez por hijos enfermos?
La Corte Suprema reiteró los requisitos a tener en cuenta para obtener el beneficio.
Corte Suprema resolvió un caso y fijó lineamientos. Foto: Justicia y Archivo EL TIEMPO
La Sala de Casación Laboral, de la Corte Suprema de Justicia, estudió un caso con el que fijó una serie de lineamientos para que las personas puedan acceder a la pensión especial de vejez por hijos inválidos.
Se trata de un hombre que llamó a juicio a la a Colombiana de Pensiones (Colpensiones), con el fin de que se declare que es beneficiario de la pensión especial de vejez por tener un hijo invalido desde el 2 de junio de 2011.
En la demanda, el hombre solicitó el reconocimiento y pago de dicha prestación, las mesadas retroactivas causadas, los intereses moratorios y la indexación.
Sin embargo, la entidad, en su momento se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó la fecha de nacimiento del demandante, y el cuadro clínico de su hija menor de edad, en los términos consignados en el dictamen, así como la negativa de la pensión solicitada.
Y el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín, al que correspondió el trámite de la primera instancia, en junio de 2018, decidió absolver las pretensiones de la demanda.
Fallo que fue confirmado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín el 13 de agosto de 2020.
Sede de la Corte Suprema de Justicia. Foto:Justicia
Los requisitos
Por lo anterior, el hombre interpuso un recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 13 de agosto de 2020, por lo que la Corte entró a emitir la decisión de instancia dentro del trámite.
En sus alegaciones, el demandante señaló que cuenta con 1.775 semanas, y que al momento en que su hija enfermó, quedando con una invalidez del 95.5 por ciento conforme con el dictamen de Colpensiones, además que se encontraba retirado de su trabajo, en virtud de un acuerdo con su empleador.
También expuso que comparte el cuidado de la niña con su esposa, quien es ama de casa.
Para entrar a analizar el caso, la Corte recordó cuáles son los requisitos exigidos por la norma para tal caso. Entre ellos está: que la madre o el padre haya cotizado al Sistema General de Pensiones cuanto menos, el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez
Además que el hijo sufra una invalidez física o mental, debidamente calificada, que la persona discapacitada sea dependiente económicamente de su madre o de su padre, según fuere el caso. A su vez, la disposición establece como condición de permanencia dentro de este régimen especial de pensión de vejez. El beneficio se suspende si el beneficiario se reincorpora a la fuerza laboral.
Valor de los aportes realizados por los afiliados a las AFP para su pensión se ha triplicado, pues los solos rendimientos representan el 63 % de los $ 230 billones ahorrados. Foto:EL TIEMPO / Cortesía
En el caso en concreto, la Sala determinó que el demandante acreditó tener 1775 semanas cotizadas, tiempo con el cual cumple los requisitos exigidos en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993. También se acreditó que la hija del actor fue calificada con una PCL del 95.5 por ciento.
En relación con la dependencia económica, tampoco se discute la relación de dependencia de la hija menor respecto de sus padres, quien padece distintas patologías que le impiden ser autosuficiente.
“Se trata de una niña que no camina, padece convulsiones, no tiene deglución, utiliza pañal, no comprende órdenes, y tampoco tiene capacidad para autodeterminarse (folio 27 expediente digital Evaluación del Dictamen de PCL emitido por Colpensiones)”, determinó la Corte.
La esposa del demandante alegó que su cónyuge eventualmente sale a trabajar pintando casas, pues es quien provee en el hogar. “El plan familiar fue vivir de dicho dinero hasta el momento en que se obtuviera la pensión, no obstante lo anterior, su hija enfermó y gastaron en su salud todo el dinero de la indemnización. Advirtió que su esposo es quien se encarga mayormente de levantar su hija porque ya pesa 36 kilos y, además, también le colabora haciendo tareas del hogar y la lleva a las terapias”, se lee.
En decisión del pasado 25 de octubre, y con ponencia de la magistrada Clara Inés López Dávila, la Sala revocó la sentencia del 26 de junio de 2018, proferido por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín, en su lugar condenó a la convocada a juicio a pagar por concepto de retroactivo pensional a favor del demandante, la suma de $ 150.757.106,00, calculado desde el 19 de septiembre de 2016 a 30 de agosto de 2020.
Además, condenó a Colpensiones a pagar al demandante los intereses moratorios causados desde el 20 de enero de 2017 hasta cuando se haga el pago del retroactivo pensional previamente liquidado por la Sala.