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Los nuevos lineamientos que fijó la Corte Suprema para acceder a pensión de invalidez por accidente de tránsito

El alto tribunal estudió el caso de un hombre que solicitó el beneficio tras un accidente que le impidió continuar trabajando.

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La Corte Suprema de Justicia, a través de su Sala de Casación Laboral, fijó nuevas reglas respecto al de pensión de invalidez por accidente de tránsito.
La decisión del alto tribunal se dio al estudiar el caso de un hombre que sufrió el accidente que le generó un 54,38% de pérdida de capacidad laboral (PCL), según el dictamen de Medicina Legal y la junta regional de calificación de invalidez.
Sin embargo, su fondo de pensiones negó la pensión de invalidez al no encontrar acreditado el requisito de 50 semanas cotizadas en los 3 años anteriores a la fecha de estructuración de su PCL, por lo que el hombre demandó la decisión.
Así las cosas, el juzgado laboral que conoció el caso modificó el dictamen y señaló el 22 de mayo de 2016, día del accidente, como fecha de estructuración de la invalidez y ordenó reconocer el beneficio.
Corte Suprema de Justicia

Corte Suprema de Justicia Foto:Cortesía

Dicha decisión fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali y actualizó la condena al fondo de pensiones por concepto de las mesadas adeudadas, y señalo que la fecha de estructuración de la invalidez “sí puede ser desatendida, siempre que la afección imposibilite al asegurado hacer uso de su fuerza laboral desde una fecha anterior a la estructuración”.
No obstante, la decisión fue demandada en Casación  para que, en sede de instancia, revoque la sentencia del a quo y la absuelva de todo lo pedido en su contra.
Pero la sala Laboral al resolver el recurso presentado por el fondo de pensiones encontró acertada la conclusión para escoger la norma aplicable al caso, artículo 39 de la Ley 100 de 1995, pero preciso era otra la razón jurídica que debió tenerse en cuenta en el caso.
"No se produjo un dislate por parte del Tribunal al afirmar lo analizado, además, porque la disposición seleccionada para resolver el caso, esto es, el artículo 1.° de la Ley 860 de 2003, sí es la que regula el tema, en tanto establece los requisitos para acceder a la pensión de invalidez, es decir, no hubo la aplicación indebida enrostrada por la recurrente", dijo la Sala con ponencia del magistrado Luis Beneduicto Herrera. 
Con la reforma pensional no se puede elegir entre el régimen de prima media o el régimen de ahorro individual porque ya serán uno solo. Sin embargo, existe una excepción.

La decisión fue proferida por la Sala de Casación Laboral.  Foto:iStock

Es por ello que resalto que el numeral 2 del artículo 39, dispone “un requisito diferente para obtener la pensión de invalidez causada por accidente: “Que haya cotizado cincuenta semanas dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores al hecho causante de la misma”.
En definitiva, la Sala precisó que cuando el accidente es la causa determinante, inmediata, directa y contundente de la invalidez, “el periodo que determina el cubrimiento del riesgo es el de 50 semanas cotizadas inmediatamente y con anterioridad al hecho que causa la invalidez”.
Tras estudiar el caso, la Sala tomó la decisión de no casar la sentencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
Redacción Justicia
En X: @JusticiaET

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