En este portal utilizamos datos de navegación / cookies propias y de terceros para gestionar el portal, elaborar información estadística, optimizar la funcionalidad del sitio y mostrar publicidad relacionada con sus preferencias a través del análisis de la navegación. Si continúa navegando, usted estará aceptando esta utilización. Puede conocer cómo deshabilitarlas u obtener más información
aquí
Ya tienes una cuenta vinculada a EL TIEMPO, por favor inicia sesión con ella y no te pierdas de todos los beneficios que tenemos para tí. Iniciar sesión
¡Hola! Parece que has alcanzado tu límite diario de 3 búsquedas en nuestro chat bot como registrado.
¿Quieres seguir disfrutando de este y otros beneficios exclusivos?
Adquiere el plan de suscripción que se adapte a tus preferencias y accede a ¡contenido ilimitado! No te
pierdas la oportunidad de disfrutar todas las funcionalidades que ofrecemos. 🌟
¡Hola! Haz excedido el máximo de peticiones mensuales.
Para más información continua navegando en eltiempo.com
Error 505
Estamos resolviendo el problema, inténtalo nuevamente más tarde.
Procesando tu pregunta... ¡Un momento, por favor!
¿Sabías que registrándote en nuestro portal podrás acceder al chatbot de El Tiempo y obtener información
precisa en tus búsquedas?
Con el envío de tus consultas, aceptas los Términos y Condiciones del Chat disponibles en la parte superior. Recuerda que las respuestas generadas pueden presentar inexactitudes o bloqueos, de acuerdo con las políticas de filtros de contenido o el estado del modelo. Este Chat tiene finalidades únicamente informativas.
De acuerdo con las políticas de la IA que usa EL TIEMPO, no es posible responder a las preguntas relacionadas con los siguientes temas: odio, sexual, violencia y autolesiones
Noticia
Exclusivo suscriptores
Los nuevos lineamientos que fijó la Corte Suprema para acceder a pensión de invalidez por accidente de tránsito
El alto tribunal estudió el caso de un hombre que solicitó el beneficio tras un accidente que le impidió continuar trabajando.
La Corte Suprema de Justicia, a través de su Sala de Casación Laboral, fijó nuevas reglas respecto al de pensión de invalidez por accidente de tránsito.
La decisión del alto tribunal se dio al estudiar el caso de un hombre que sufrió el accidente que le generó un 54,38% de pérdida de capacidad laboral (PCL), según el dictamen de Medicina Legal y la junta regional de calificación de invalidez.
Sin embargo, su fondo de pensiones negó la pensión de invalidez al no encontrar acreditado el requisito de 50 semanas cotizadas en los 3 años anteriores a la fecha de estructuración de su PCL, por lo que el hombre demandó la decisión.
Así las cosas, el juzgado laboral que conoció el caso modificó el dictamen y señaló el 22 de mayo de 2016, día del accidente, como fecha de estructuración de la invalidez y ordenó reconocer el beneficio.
Dicha decisión fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali y actualizó la condena al fondo de pensiones por concepto de las mesadas adeudadas, y señalo que la fecha de estructuración de la invalidez “sí puede ser desatendida, siempre que la afección imposibilite al asegurado hacer uso de su fuerza laboral desde una fecha anterior a la estructuración”.
No obstante, la decisión fue demandada en Casación para que, en sede de instancia, revoque la sentencia del a quo y la absuelva de todo lo pedido en su contra.
Pero la sala Laboral al resolver el recurso presentado por el fondo de pensiones encontró acertada la conclusión para escoger la norma aplicable al caso, artículo 39 de la Ley 100 de 1995, pero preciso era otra la razón jurídica que debió tenerse en cuenta en el caso.
"No se produjo un dislate por parte del Tribunal al afirmar lo analizado, además, porque la disposición seleccionada para resolver el caso, esto es, el artículo 1.° de la Ley 860 de 2003, sí es la que regula el tema, en tanto establece los requisitos para acceder a la pensión de invalidez, es decir, no hubo la aplicación indebida enrostrada por la recurrente", dijo la Sala con ponencia del magistrado Luis Beneduicto Herrera.
La decisión fue proferida por la Sala de Casación Laboral. Foto:iStock
Es por ello que resalto que el numeral 2 del artículo 39, dispone “un requisito diferente para obtener la pensión de invalidez causada por accidente: “Que haya cotizado cincuenta semanas dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores al hecho causante de la misma”.
En definitiva, la Sala precisó que cuando el accidente es la causa determinante, inmediata, directa y contundente de la invalidez, “el periodo que determina el cubrimiento del riesgo es el de 50 semanas cotizadas inmediatamente y con anterioridad al hecho que causa la invalidez”.
Tras estudiar el caso, la Sala tomó la decisión de no casar la sentencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.