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Noticia
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Las claves del fallo contra ‘Epa Colombia’ que les pone freno a quienes cometen actos de vandalismo y los transmiten en redes
Corte Suprema ratificó condena contra la 'influencer' como “autora de instigación a delinquir con fines terroristas”.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, decidió sobre el recurso de impugnación especial interpuesto por el defensor de Daneidy Barrera Rojas, conocida como ‘Epa Colombia’, quien fue condenada como autora de instigación a delinquir con fines terroristas.
En el fallo de 65 páginas cuyo magistrado ponente es Fernando Bolaños se exponen las razones por las que se ratificó la condena de de 5 años y 2 meses de prisión impuesta a la influencer, por los hechos registrados el 22 de noviembre de 2019, cuando Barrera Rojas, cubriendo inicialmente su rostro con una capucha y después, sin esta prenda, “ingresó a la estación Molinos de Transmilenio (Empresa de Transporte del Tercer Milenio S.A.), ubicada en la Avenida Calle 51 Sur, entre las carreras 9 y 7 de esta capital”.
En el fallo se lee que con un martillo que llevaba consigo, la influencer “destruyó las puertas de vidrio, el dispositivo de lectura de tarjetas, los equipos de recarga automática y la registradora de a la estación”.
Madre de Daneidy Barrera habla de las críticas contra su hija. Foto:Ibstagram: @epa_colombia
El análisis del caso
Al estudiar el caso, la Corte señala que ‘Epa Colombia’, hizo uso de “expresión violenta, dañina o destructiva a través de las redes de comunicación social con tecnología digital”.
“Es claro, entonces, que Daneidy Barrera Rojas actuó por fuera del marco normativo que permite la protesta social, dado que el actuar de ninguna manera fue pacífico, sino que, por el contrario, fue violento y destructivo: utilizó como arma contundente un martillo para arruinar la estación Molinos de Transmilenio y ocasionó severos daños, que obstaculizaron seriamente el transporte público, y, en similar forma, arremetió contra la Unidad de Reacción Inmediata (URI) de Tunjuelito (Bogotá D.C.)”.
Epa Colombia iría al Buen Pastor Foto:Inpec / Instagram: Epa Colombia
Además, la Sala resaltó que el derecho a la libertad de expresión “conlleva varias posibilidades de ejercicio”, entre ellos, la protesta o manifestación pública, la cual, en esencia, "es disruptiva de la cotidianidad", procura llamar la atención de la ciudadanía y los entes estatales, para que respondan al inconformismo de los manifestantes.
“Por consiguiente, el uso de armas, la destrucción de bienes públicos o privados, la violencia desplegada contra personas ajenas a las protestas, la invitación a imitar comportamientos irregulares y cualquier otra actuación que desconozca esos linderos, afectan la legitimidad de la movilización; y pueden dar lugar a la intervención de la fuerza pública y a la judicialización de quienes desarrollen conductas punibles, precisamente, como ocurrió en el presente asunto”, dijo la Sala.
Al hacer mención de la utilización de redes sociales como Facebook y YouTube, las cuales fueron usados por ‘Epa Colombia’ para la difusión de su contenido, la Corte señaló que estos “son instrumentos con plena aptitud para la difusión masiva de haceres y pensamientos promotores de pautas comportamentales. Por su conducto, una figura pública como ella, bien puede establecer relaciones con sus seguidores, con quienes comparte en forma inmediata material de su elección, fotos, videos, documentos, etc”.
Unos argumentos
Como argumento, la Corte señala que la Fiscalía probó adecuadamente que ‘Epa Colombia’ en sus canales de difusión masiva o redes sociales de las plataformas de YouTube y Facebook, lideraba espacios virtuales y contaba para la época de los hechos con más de cuatro millones de seguidores.
Por lo que la Sala consideró que la ‘influencer’ con sus actuaciones “instigó de manera consciente y voluntaria a sus seguidores para imitarla “en la ejecución de similares conductas (delictivas)” lo que es incompatible con la garantía de la protesta social.
“Se observa claro, entonces, que la difusión por redes de comunicación masiva de mensajes incitadores a la violencia y la destrucción del sistema de transporte público, por parte de la popular influencer “Epa Colombia”, a sus seguidores, ubicados en distintos lugares del país, en ese tiempo conmocionado por el “estallido social”, con la sugerencia de que actuaran de la misma manera que ella, tenía plena idoneidad para instigar a delinquir a través de conductas constitutivas de terrorismo”, se lee en la providencia.
La influenciadora confesó que su papá no la quería. Foto:Instagram: @epa_colombia
Así mismo la Sala afirmó que “la instigación no sólo fue a vandalizar a cambio de nada, porque sí, ni como un propósito que se agotara en sí mismo. En lugar de ello, trascendió hasta los fines terroristas, porque incluyó que en los destinatarios pudiesen generar zozobra, intranquilidad, inquietud, aflicción, angustia, desazón, incertidumbre o desasosiego; y también aterrorizar, generar miedo, pánico, temor, pavor o susto”.
En el fallo, la Sala también resalta que por la influencia que podía ejercer sobre otros ciudadanos la procesada tenía la obligación de “autorregular sus expresiones en las redes sociales y, a pesar de todo su conocimiento específico, dio rienda suelta a su comportamiento violento y, avanzó hasta la instigación a otros a que replicaran su designio destructivo, sobre bienes de uso público y afectación del trasporte masivo, siendo por entero previsible y altamente probable que otras personas hicieran lo mismo hasta acrecentar los niveles de zozobra y temor en la ciudadanía”.
En razón de lo anterior, Sala mantuvo la pena impuesta en segunda instancia, así como la multa y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, e inhabilitación para el ejercicio del oficio de influencer o youtuber.