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Noticia

La decisión que tomó la Corte Constitucional con relación a los migrantes presos en Colombia y las visitas de sus familiares

El alto tribunal estudió el caso de una mejor a quien se le negó la realización de visitas íntimas y virtuales por no contar con un documento de identificación válido.

La operación se desarrolló este 13 de octubre, desde la madrugada.

La operación se desarrolló este 13 de octubre, desde la madrugada. Foto: Mauricio Moreno. EL TIEMPO

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La Corte Constitucional volvió a fallar a favor de la población migrante venezolana en Colombia. Esta vez, de manera específica, en beneficio de aquellas personas que están privadas de la libertad.
El alto tribunal estudió el caso de una mujer quien alegó que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y la cárcel de Alta y Media Seguridad de Valledupar vulneraron los derechos a la visita íntima, al libre desarrollo de la personalidad, a la dignidad humana, a la intimidad personal y familiar y a la unidad familiar de ella y su pareja, al negársele las visitas al centro carcelario.
La medidas de las entidades demandadas se debió a que la mujer no tenía un documento válido para el Inpec para que ella pudiera entrar a la cárcel.
Sin embargo, la Sala Novena de Revisión, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, consideró que la medida adoptada por el centro carcelario “fue desproporcionada e irrazonable”.
Corte Constitucional.

Corte Constitucional. Foto:Cortesía

En su decisión, la Corte reiteró que la unidad familiar, la intimidad y el libre desarrollo de la personalidad “constituyen pilares de la resocialización que busca la pena privativa de la libertad, los cuales, aunque limitados, deben garantizarse”.
“Si la seguridad carcelaria se puede lograr por otros medios, no se cumple la proporcionalidad de la medida que restringe los derechos fundamentales”, dijo la Corte y recordó que la jurisprudencia constitucional “ha sido especialmente sensible frente a la situación de vulnerabilidad, exclusión y desventaja en que se encuentra la población venezolana”, a raíz de las causas de la migración forzada masiva que padece.
Por lo tanto, determinó que someter a la accionante y a su pareja a la restricción del goce efectivo de sus derechos fundamentales, lejos de alcanzar una finalidad legítima, “contraría los postulados constitucionales y sacrifica derechos que deben ser protegidos y garantizados por todas las autoridades públicas”.
Así las cosas, la Sala determinó que el ingreso de la accionante con su cédula de ciudadanía venezolana “no pretende ningún reconocimiento o beneficio con los que cuenta un nacional venezolano regularizado”, lo único que se busca con ello es garantizar los derechos la accionante y su núcleo familiar.
En consecuencia, la Corte le ordenó al director del Inpec y a la Cárcel accionada “autorizar y permitir el ingreso al establecimiento carcelario con la cédula venezolana, únicamente para efectos de garantizar la realización de las visitas. Esto mientras la accionante regulariza su condición migratoria”.
La Sala concluyó que las dificultades que afrontan los nacionales venezolanos en situación migratoria irregular exigen del Estado colombiano permitir, de forma excepcional, el ingreso a los establecimientos carcelarios con la presentación de la cédula de ciudadanía venezolana, documento que permite su identificación y, por lo tanto, garantiza la seguridad al interior del centro carcelario.
Redacción Justicia

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