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Noticia

La alerta de la Corte Constitucional por escuelas que aún tienen techos de asbesto

Alto tribunal estudió el caso de un colegio en Santander que presenta diferentes fallas en su estructura.

Los menores estudian en Jamundí.

El llamado se da por un caso en Santander.  Foto: iStock

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PERIODISTA JUDICIALActualizado:

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La Corte Constitucional hizo un llamado en la tarde de este jueves 9 de mayo respecto a las instituciones educativas que presentan fallas en sus estructuras, en especial, las que aún tienen techos de asbesto.

(Lea: Minigualdad: el campanazo de la Corte al Gobierno por falta de claridad fiscal en sus proyectos)

La alerta del alto tribunal se dio al estudiar una acción de tutela presentada por el personero municipal de El Playón (Santander), quien solicitó la protección del derecho a la educación de los niños, las niñas y los adolescentes que asisten a la Escuela Manuela Beltrán.

Este centro educativo presenta problemas en la infraestructura física de la institución. “El accionante afirmó que en una visita técnica hecha a las instalaciones de la escuela se evidenció que existían fallas estructurales (como el deterioro en los muros, las paredes, los pisos, la tarima, los techos de asbesto y los canales). Igualmente se constató la falta de agua potable”, se lee en un comunicado de la corporación.

La Sala Novena de Revisión, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas encontró, que en efecto, la infraestructura educativa “no satisface los estándares mínimos para la prestación del servicio público de educación”.

Conforme al registro fotográfico remitido tanto por el personero, como por el coordinador de la escuela, este tribunal constató que la infraestructura de la institución educativa niega la prestación del servicio público de educación en condiciones de calidad.
Corte Suprema estudio un caso que se registró en Antioquia.

Corte Suprema estudio un caso que se registró en Antioquia. Foto:Cortesía

En efecto, las deficiencias en la infraestructura que presenta la construcción son notorias. “Es evidente, entre otras cosas, no solo el deterioro en los muros, paredes, pisos, tarima, techos de asbesto y canales, sino también la ausencia de cielorraso y ventilación adecuada. Respecto a los techos de asbesto la Ley 1968 de 2019 prohibió el uso del asbesto en Colombia por los riesgos de ese material en la salud pública, colectiva e individual y en su artículo 3 le ordenó al Gobierno Nacional crear la política pública de sustitución del asbesto instalado. Por lo tanto, se deben adoptar medidas para su sustitución”, señaló la Corte en la sentencia.

En el caso en concreto, la Corte consideró que la Alcaldía de El Playón y la Secretaría Departamental de Educación de Santander vulneraron el derecho a la educación de los estudiantes “porque no garantizaron una infraestructura física digna para el desarrollo de su educación”.
7Sumado a esto, los familiares de los trabajadores que se exponen día a día al asbesto tienen riesgo de inhalar el material por el simple o con la ropa y el uniforme con los que sus parientes realizan sus labores.

La Ley 1968 de 2019 prohibió el uso del asbesto en Colombia.  Foto:iStock

La Sala reiteró que es inisible que “las niñas y los niños reciban clases en instituciones defectuosas que ofrezcan alarma de colapso o que presenten fallas en la infraestructura física que ponen en riesgo sus derechos fundamentales, o que los estudiantes soporten riesgos injustificados por discusiones istrativas o legales respecto de la autoridad responsable del mantenimiento de la obra”.

Por lo anterior, la Sala protegió el derecho a la educación de los niños, las niñas y los adolescentes al considerar que las condiciones de la escuela “no garantizaban adecuadamente el derecho y ponían en riesgo la integridad personal tanto de los estudiantes como de sus docentes”.

En adición a ello, el tribunal le ordenó a las accionadas determinar si en su jurisdicción existían más instituciones educativas oficiales construidas con asbesto y, de ser el caso, “implementaran un plan que se ajuste a lo previsto en la Ley 1968 de 2019 para sustituir ese material”.

Asimismo, instó a la Comisión Nacional para la Sustitución del Asbesto que supervisara el cumplimiento de la sustitución de los techos de la Escuela Manuela Beltrán y, en caso de que otras instituciones debieran sustituir sus techos, verificara que la implementación del plan se ajustara a lo previsto en la Ley 1968 de 2019.
Jesús Blanquicet
Redacción Justicia
En X: @JusticiaET
[email protected]

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