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Noticia

Consejo de Estado tumbó la personería del partido En Marcha

Este partido fue creado en 2018 por el exministro del Interior Juan Fernando Cristo.

Juan Fernando Cristo durante un acto de campaña en el Valle del Cauca.

Juan Fernando Cristo durante un acto de campaña en el Valle del Cauca. Foto: @CristoBustos

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Este 9 de mayo, el Consejo de Estado declaró la nulidad de las resoluciones 5527 del 15 de diciembre de 2022 y 1929 del 8 de marzo de 2023 por medio de las cuales se reconoció y ordenó la inscripción de la agrupación política En Marcha, creado por el exministro del Interior Juan Fernando Cristo.

(Lea:  Altus Alejandro Baquero regresa al CNE: Corte Constitucional lo ratificó como magistrado)

La demanda en contra del movimiento 'En Marcha' la presentó Ximena Echavarría Cardona quien asegura que esta agrupación política no tenía la capacidad legal para suscribir el acuerdo de coalición 'Alianza Verde Centro Esperanza' para los comicios del marzo de 2022 junto a los partidos Dignidad, Alianza Verde, Verde Oxígeno, Colombia Renaciente y la Alianza Social Independiente.

Según la demandante, aunque la agrupación política firmó esa coalición, esto fue apenas un tema formal porque no tenía personería ni candidatos propios, por lo que no se le puede vincular a 'En Marcha' ningún porcentaje de la votación que obtuvo finalmente para la colación.

En la parte resolutiva de la decisión se ordenó "modular los efectos de la decisión de nulidad, entendiendo que los mismos son hacia el futuro, desde la ejecutoria de la presente sentencia", es decir que, los efectos de la decisión se da en adelante o hacia el futuro, a partir de la decisión.
Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes.

Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes. Foto:EL TIEMPO

De acuerdo con el Consejo de Estado “los actos demandados incurrieron en las causales de nulidad de infracción de norma superior, específicamente del artículo 108 y el inciso 5º del artículo 262 de la Constitución Política de 1991, así como en falsa motivación”.
Respecto de lo primero, la Sala refirió que el acto demandado desconoció las exigencias del inciso 5º del artículo 262 constitucional, al tener como fundamento la firma del acuerdo ‘Alianza Verde Centro Esperanza” por parte del representante legal de En Marcha.

“Se resaltó que conforme dicha norma, para hacer parte de coaliciones con el fin de presentar candidatos a corporaciones públicas, se requiere contar con personería jurídica, atributo del cual carecía la referida organización política”, dijo el altro tribunal.

En consecuencia, se determinó que la autoridad demandada “no atendió el parámetro objetivo” que señala el artículo 108 Constitucional, dado que, ante la falta de personería jurídica de la referida organización política, “aquella no podía postular candidatos al Senado de la República y por lo tanto no era posible verificar la existencia del apoyo ciudadano igual o superior al 3% de los votos válidamente depositados en dicha elección”.

Se precisó que la referida colectividad “no se encontraba en alguna de las excepciones que se han reconocido frente a la exigencia de superación del umbral mencionado, como por ejemplo la existencia de actos de violencia insuperables, siendo incluso improcedente dar aplicación directa al contenido del acuerdo de paz suscrito con la extinta guerrilla de las Farc”.
La decisión fue emitida por la Sala Especial de Primera Instancia del alto tribunal.

La Sección Quinta del Consejo de Estado tomó la decisión.  Foto:Cortesía

El Consejo de Estado añadió que “se evidenció que el Consejo Nacional Electoral incurrió en falsa motivación” al señalar que los senadores Guido Echeverri Piedrahita, Jairo Alfonso Castellanos y Gustavo Adolfo Moreno Hurtado “eran militantes de En Marcha” al momento de postular sus nombres en las elecciones al Congreso de la República del año 2022.

“Al interior del proceso se demostró que, al momento de su elección, los referidos ciudadanos estaban afiliados y contaron con el aval del partido Alianza Social Independiente, razón por la cual no resultan ciertas las consideraciones del acto demandado sobre dicho particular”, dijo la corporación. 
Jesús Blanquicet
Redacción Justicia
En X: @JusticiaET
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