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Inédito fallo de la Corte contra TikTok: ¿'Influencers' pueden recuperar seguidores y cuentas reclamando ante la justicia por sus derechos laborales?

La Corte analizó si el bloqueo de una cuenta en una red social vulnera o no los derechos fundamentales a la libertad de expresión y al trabajo de quienes acumulan numerosos seguidores.  

La red social de TikTok tiene millones de s en Estados Unidos.

La red social de TikTok tiene millones de s en Estados Unidos. Foto: Olivier Douliery / AFP

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Una sala de tutelas de la Corte Constitucional acaba de ordenarle a la red social china TikTok que restablezca todos los seguidores que perdió un 'influencer' de la comunidad LGBTIQ+, que se vio afectado por el bloqueo y la eliminación de su cuenta el año pasado, en la que acumulaba más de 11 mil seguidores. 
El fallo también previene a TikTok para que se abstenga en el futuro de bloquear la cuenta del abogado y activista ibaguereño José Montufar, de 34 años, alegando que incumple las normas de la red social relacionadas con la edad.  
Montufar presentó una tutela advirtiendo que el bloqueo de su cuenta, que estaba monetizada y por la que percibía ingresos mediante asesorías jurídicas, afectó sus derechos a la libertad de expresión, al trabajo y al ejercicio de su profesión. 
Este caso planteó un debate jurídico importante en un mundo cada vez más conectado en el que muchos ciudadanos ganan su sustento o generan contratos publicitarios a través de sus seguidores y comunidades.
En esta decisión, considerada inédita, los magistrados Jorge Ibáñez, Antonio José Lizarazo y Paola Meneses advirtieron que las redes sociales no genera propiamente derechos laborales o patrimoniales relacionados con los negocios que allí se entablan y con los contenidos que se divulgan. Pero reconocieron que, a través de la justicia, los s de redes sociales podrían recuperar sus cuentas perdidas y sus seguidores.

"No implica que en el objeto natural de la red social o en su finalidad, se contemple la posibilidad de que las personas o s hagan de ello un negocio"

Sala Plena de la Corte Constitucional.

Sala Plena de la Corte Constitucional. Foto:Cortesía

El fallo, con ponencia del magistrado Jorge Ibáñez, no accedió a amparar los derechos laborales invocados por el 'influencer' José Montufar pues se acreditó en el proceso que TikTok bloqueó su cuenta por un error de procedimiento, pues asumían que Montufar tenía menos de 13 años  y TikTok se puede usar a partir de dicha edad. El fallo reconoció que el bloqueo no guardó relación con un acto de censura por las publicaciones sobre el activismo LGBTIQ+ de Montufar. Por esa razón sólo accedieron a amparar sus derechos al debido proceso y al habeas data. 
Pero la decisión expresa disposiciones importantes de la Corte sobre el debate jurídico que se ha abierto sobre el uso de las redes sociales como plataformas para generar ingresos. En primera medida la Corte indica que "si bien es cierto que el uso de internet y la masificación de las comunicaciones, en la cual tiene una buena parte la herramienta de las redes sociales, no implica que en el objeto natural de la red social o en su finalidad, se contemple la posibilidad de que las personas o s hagan de ello un negocio y que, por ende, tengan el derecho a mantener su negocio".
José Montufar, activista LGBTIQ+.

José Montufar, activista LGBTIQ+, podrá recuperar sus 11 mil seguidores en TikTok. Foto:José Montufar

"Difícilmente podría hablarse de una transgresión al derecho al trabajo o al mínimo vital de una persona"

En el fallo la Corte Constitucional también descarta que la difusión de contenidos por redes sociales, en los que los s ceden sus derechos al suscribir los contratos de afiliación, genera derechos patrimoniales. 
"Ninguno de los contenidos a los que se hace referencia o que integran el compartir o publicar la información con fines de diversión en uso de la red social son de carácter exclusivo. Si se analizan todos y cada uno de los contenidos que cualquier persona hace en uso de la red social y las advertencias previas de la propia red previo a utilizar la cuenta, conforme los términos y condiciones, lo primero que se debe poner de presente es que el hace una “cesión de derechos” sobre cualquier tipo de creación de dicho contenido", indica la decisión.
"Nada de ello ocurre en este caso y, por tanto, difícilmente podría hablarse de una transgresión al derecho al trabajo o al mínimo vital de una persona. Más, cuando como es sabido, la competencia es alta, y el es libre de montar, publicar o difundir cualquier contenido, en cualquier red social o canal de difusión sin limitación alguna o exclusividad", agrega el fallo, indicando que eventualmente las personas afectadas pueden entablar demandas para reclamar sus derechos patrimoniales, pues la tutela no es el mecanismo idóneo. 
La aplicación le permite descargar y compartir su videos en unos simples pasos.

La aplicación le permite descargar y compartir su videos en unos simples pasos. Foto:Cesar Melgarejo. EL TIEMPO / iStock

La decisión también advierte que no hay derechos patrimoniales cuando se pierden los contenidos de un que resulta bloqueado. 
"Al entenderse que la obra puede ser divulgada por cualquier medio, en cualquier red o canal y siempre estando en cabeza de su autor la posibilidad de difundirla, descartaría la posible trasgresión de derechos de autor, por ejemplo, incluso, frente al retiro de la obra (para el caso, bajar el contenido de la red social), por cuanto en últimas no es que el contenido desaparezca, sino la reproducción que de él había previamente autorizado su autor".

TikTok aseguró que los jueces no pueden definir sobre la controversia entre las redes sociales y sus s

En el trámite de la tutela, la Corte destacó que "no se puede aceptar el argumento de la accionada, conforme al cual los jueces constitucionales, al conocer de acciones de tutela, no tienen competencia para pronunciarse sobre las controversias que surjan entre la red social y sus s, incluso si ellas involucran derechos
TikTok alegó que la acción de tutela, en este caso, "carecía de relevancia constitucional al ser una disputa meramente contractual".
ANA MARÍA CUESTA
Editora de justicia [email protected]

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