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Abecé del fallo que protegió a las mujeres trans en materia pensional

Corte dijo que mujeres trans tienen derecho a pensión con las mismas reglas que mujeres cisgénero.

En 1985, Helena Herrán se graduó de contadora, profesión que ha ejercido toda su vida. Hoy tiene 62 años.

En 1985, Helena Herrán se graduó de contadora, profesión que ha ejercido toda su vida. Hoy tiene 62 años. Foto: Archivo particular

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La Sala Plena de la Corte Constitucional amparó los derechos de Helena Herrán, una mujer trans que libró una larga lucha judicial, para que Colpensiones le reconociera su pensión con los requisitos que aplican para las mujeres.
En fallo de tutela, el alto tribunal no solo ratificó una decisión de 2020 que reconoció la pensión a la mujer, sino que exhortó al Congreso para que regule y defina los requisitos para acceder a la pensión de vejez aplicables a la población de personas transgénero y determinó que a las mujeres trans les aplican las mismas reglas que las mujeres cisgénero.
El alto tribunal ratificó el fallo del 10 de septiembre de 2020 de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, que ordenó a Colpensiones reconocer la pensión y protegió los derechos fundamentales a la dignidad humana, libre desarrollo de la personalidad, identidad de género, igualdad y seguridad social de Herrán Vargas.
Ese fallo del Tribunal a favor de Herrán llegó cuando ella ya tenía 62 años (ahora tiene 63), pero su proceso para que se le reconocieran sus derechos como mujer ante Colpensiones empezó de tiempo atrás. Helena logró registrarse con ese nombre en el 2007. 
Luego, en el 2015, cambió en su cédula el componente de su sexo de masculino a femenino y fue a Colpensiones para que modificaran sus datos y acceder a la pensión, pero se la negaron bajo el argumento de que el cambio de sexo en la cédula no tenía alcances pensionales. Por eso, presentó tutela.

Las órdenes y los argumentos de la Corte

Las mujeres trans están cobijadas por las normas que fijen tanto obligaciones como beneficios para las mujeres cisgénero
La Sala Plena, con ponencia de la magistrada Paola Meneses, además exhortó a Colpensiones para que no vuelva a incurrir en actos de discriminación en trámites pensionales que tengan relación con personas trans.
Además, el alto tribunal le ordenó a Colpensiones y a los fondos de privados para que en seis meses adopte lineamientos institucionales que permitan anticipar casos de posible fraude al sistema pensional y que respeten el principio de buena fe, así como los derechos fundamentales a la identidad de género, igualdad e intimidad de sus afiliados y afiliadas.
Al estudiar el caso de Herrán, la Corte dijo que las mujeres trans están cobijadas por las normas que fijen tanto obligaciones como beneficios diferenciados para las "mujeres" y señaló que la diferencia de trato entre las mujeres cisgénero y las mujeres trans son discriminatorias.
Igualmente, aseguró que para la Sala Plena tampoco se trata de hacer un trato paritario absoluto porque eso implicaría ignorar las diferencias entre las mujeres trans y cisgénero.  Y, además, se reconoció que esta población ha sido objeto de discriminación.
"Para la Sala Plena, la total equiparación psicológica, sociológica, política y jurídica de
estas poblaciones podría ignorar que entre las mujeres trans y las mujeres cisgénero existen diferencias biológicas que, en algunos eventos, podrían ser relevantes para determinar el diferenciado a beneficios y obligaciones previstas en la ley, y 'descaracterizar' las vivencias y expresiones de género de ambos grupos y dejar de lado toda su especificidad y diversidad".
Además, hacer una completa equiparación, dijo la Corte, sería "desconocer que estas poblaciones han sido objeto de prácticas discriminatorias que responden a causas diversas, lo cual impediría al Estado adoptar medidas afirmativas específicas en favor de cada uno de estos grupos".
Las mujeres trans y las mujeres cisgénero son sujetos comparables para efectos pensionales
"Por esta razón, en cada caso, las autoridades istrativas y los jueces deben examinar si las cargas o beneficios previstos en la ley para las mujeres cisgénero son también aplicables a las mujeres transgénero a partir de, entre otras, las finalidades de la norma que las prevén, las características biológicas de estas poblaciones y las diferentes prácticas de discriminación que han padecido", dijo la Corte.
En el caso de Herrán, la Sala Plena dijo que Colpensiones le vulneró sus derechos ya que "consideró que las mujeres trans y las mujeres cisgénero son sujetos comparables para efectos pensionales".
La Sala dijo que, de acuerdo con estudios estadísticos, "las mujeres trans se enfrentan a las más severas formas de discriminación laboral y marginación social derivadas de las arraigadas normas de género imperantes en la sociedad, las cuales crean obstáculos que de facto les dificultan significativamente cumplir con los requisitos que exige la ley para acceder a la pensión de vejez".
"A pesar de que las mujeres trans no se enfrentan a las mismas barreras que afrontan las mujeres cisgénero en materia pensional, en todo caso son merecedoras de una medida afirmativa por parte del Estado que compense dichos obstáculos y garantice el a derechos pensionales en condiciones de igualdad", dice el fallo.
De otro lado, la Corte dijo que equiparar la edad de pensión para las mujeres trans y mujeres cisgénero sí podía tener un impacto financiero en el sistema pensional y que sí era posible que llegaran casos de hombres que pretendieran defraudar al sistema haciendo un cambio del componente de sexo en sus documentos. Pero advirtió que los fondos deben prevenir dichos hechos y que por proteger los recursos del Estado no se pueden afectar los derechos de las mujeres trans.

'Son motivo de orgullo'

Llos actos discriminatorios en contra de una mujer trans que obstaculicen el al reconocimiento de la pensión afectan su dignidad humana
De otro lado, la Sala Plena dijo que en términos generales, la discriminación en razón de la identidad de género afecta la libertad de las personas trans de construir de manera autónoma y privada su plan de vida, e inhibe la expresión de sus vivencias de género en el ámbito social.
En ese sentido, el alto tribunal resaltó que "los actos discriminatorios en contra de una mujer trans que obstaculicen el al reconocimiento de la pensión de vejez afectan su dignidad humana de una manera más fundamental: distorsionan la habilidad de la mujer trans de sentir orgullo por formar parte de una población que reivindica para sí una identidad de género diversa y valiosa para la sociedad".
Además, dijo la Corte, estos hechos crean "un conflicto entre la realidad y el derecho que coloca a la mujer trans en una situación anormal que provoca profundos sentimientos de vulnerabilidad, humillación y ansiedad y le impide disfrutar de la realización personal que para cualquier ser humano significa alcanzar la edad de jubilación".
En ese sentido, la Corte Constitucional dijo que mujeres trans, como la señora Herrán Vargas, "que logran sobreponerse a la violencia y discriminación sistémica, estructural e interseccional derivada de las arraigadas normas de género binarias y cisnormativas, son motivo de orgullo para toda la sociedad".
"Estas mujeres merecen, como pocas, que el Estado les reconozca la pensión de vejez como retribución por el esfuerzo y trabajo llevado a cabo durante toda su vida. Nuestra Constitución impone a las autoridades y, en particular, a los fondos de pensiones, la obligación constitucional de transformar los patrones de menosprecio que históricamente han dificultado a las mujeres trans reunir las condiciones exigidas por la ley para tener derecho a la pensión de vejez", agregó.
El alto tribunal enfatizó que "los impactos que el reconocimiento y pago de la pensión de vejez de la señora Herrán Vargas, así como de todas las personas que se identifican con feminidades trans, causen en las proyecciones financieras de Colpensiones, deben ser atendidos por el Estado, pero no pueden contraponerse al interés de la accionante y de esta población de acceder, en condiciones de igualdad, a la protección y garantía de la seguridad social".
En Twitter: @JusticiaET

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