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La lucha por la reparación de las víctimas de ‘falsos positivos’ del Casanare

Víctimas incluidas en imputación de JEP a general (r) Henry Torres acuden a la CIDH y a tutelas.

Jorge Eduardo Avendaño, padre de Luis Guillermo Roballo Mora (25) y Rubén Darío Avendaño Mora 14, victimas de falsos positivos.

Jorge Eduardo Avendaño, padre de Luis Guillermo Roballo Mora (25) y Rubén Darío Avendaño Mora 14, victimas de falsos positivos. Foto: Isabel Valdés Arias. JEP

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El 20 de septiembre de 2006, cuando se encontraba en la terminal de transporte de Aguazul, Casanare, Álvaro Cardozo Vega fue retenido por militares de manera ilegal y su cuerpo apareció ese mismo día en una vereda cercana como dado de baja por el Gaula Casanare, en un caso de ‘falso positivo’.
Álvaro es una de las 303 víctimas identificadas por la Jurisdicción Especial para la Paz en la decisión que consignó la imputación de cargos a 22 militares por ejecuciones extrajudiciales como el general (r) Henry Torres Escalante, excomandante de la Brigada 16; y a Gustavo Soto Bracamonte, quien lideró el Gaula Casanare, entre otros.
En 2020 el Consejo de Estado cambió las reglas sobre las demandas de reparación en casos de lesa humanidad y desde entonces abogados acuden a la CIDH
Su caso aparece como una de las 88 víctimas que fueron ejecutadas luego de haber sido señaladas por terceros, en información que se hizo pasar como de ‘inteligencia’ sin serlo, que son al menos el 33 por ciento de los hechos encontrados por la JEP entre 2005 y 2008 en esa región del país.
Y es, al mismo tiempo, una de las caras de la lucha que han emprendido las víctimas para obtener reparación por la vía istrativa. Su familia, a través del abogado Rafael Gaitán, demandó en diciembre de 2017 al Estado por el crimen y sus peticiones fueron negadas en dos instancias argumentando que el tiempo para presentar la demanda, de dos años según la ley, ya había pasado y no se habían acreditado las razones por las cuales se habían demorado en hacerlo.
Esos fallos aplicaron un cambio de reglas que hizo el Consejo de Estado en enero de 2020 sobre cuando caducan demandas en casos de delitos de lesa humanidad y de crímenes de guerra, que señala que el plazo de dos años corre desde que los afectados conocieron o pudieron conocer que en el hecho, el Estado participó por acción u omisión en el crimen, a menos que haya sucedido algo que hubiera impedido hacerlo.
Se trata de una postura jurídica que sigue generando choques internos en ese alto tribunal pues, para algunos magistrados, esa regla hace imposible acceder a la reparación para casos de graves violaciones a los derechos humanos y sería contraria a los mandatos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que dicen que los plazos deben ser más flexibles para casos de crímenes imprescriptibles.
El Gobierno hizo de lado su obligatorio conocimiento de la voluntad del legislador en su afán de sacar de la jurisdicción con caducidad la inmensa mayoría de las acciones por ‘falsos positivos’
Por ello, la defensa de Álvaro y de su familia acudió a una tutela. El Consejo de Estado primero la negó y luego la concedió, en un fallo dictado por la Subsección B de la Sección Tercera, que dice que aplicar ese cambio las reglas de juego para negar la protección de los derechos de las víctimas incumple mandatos internacionales.
Pero la indemnización esperada no llegó. En un fallo de junio pasado, la Corte Constitucional analizó todo el caso y tumbó la orden de reparación al indicar que no se vulneraron derechos de la familia y las reglas del caso se aplicaron correctamente. Por ello, su abogado acaba de pedirle al alto tribunal que anule esa decisión.
“El Gobierno hizo de lado su obligatorio conocimiento de la voluntad del legislador en su afán de sacar de la jurisdicción con caducidad la inmensa mayoría de las acciones cursantes por ‘falsos positivos’ y cerrar el a la reparación judicial para los cientos de casos de graves violaciones de derechos humanos imputables al Estado que se han venido conociendo a partir de los sucesivos procesos de justicia, paz y reconciliación”, dice esa petición conocida por EL TIEMPO.

Los casos en la CIDH

Magistrados Óscar Parra, Eduardo Cifuentes y Belkis Izquiero anuncian la imputación por el subcaso Casanare.

Magistrados Óscar Parra, Eduardo Cifuentes y Belkis Izquiero anuncian la imputación por el subcaso Casanare. Foto:JEP

Los hermanos Luis Guillermo Roballo Mora (25) y Rubén Darío Avendaño Mora fueron retenidos, torturados y ejecutados el 16 de abril de 2007 por integrantes del Gaula Militar
El caso de Álvaro, además, fue presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos junto a otros 44 del subcaso Casanare que tiene solo el abogado Gaitán, de los cuales se han itido siete y el resto están en etapa de estudio y isión.
Entre ellos se encuentran el de Orlando Hernández Ramírez, a quien también se le negó la reparación por el cambio de reglas o el de los hermanos Luis Guillermo Roballo Mora (25) y Rubén Darío Avendaño Mora quienes fueron retenidos, torturados y ejecutados el 16 de abril de 2007 por integrantes del Gaula Militar en la vereda Las Tapias de Hato Corozal.
Los hermanos fueron presentados como integrantes del frente 28 de las Farc, dos años después de que Rubén fueran señalado de ser guerrillero y agredido por el Ejército, en un hecho que fue denunciado en 2005 y por el cual fue condenada la Nación.
La familia de los hermanos Mora consiguió en 2019 la reparación al demandar al Estado, pero el fallo fue tumbado después por el Consejo de Estado al aplicar las nuevas reglas. La familia insistió por tutela y por tutela lograron que la indemnización les fuera reconocida en segunda instancia al estimar que la nueva postura sobre la caducidad de estas demandas, no podía aplicar a este caso pues el mismo debía resolverse con la postura jurídica anterior.
En la CIDH también está el caso de Jair Tarache Cruz, de 40 años, ejecutado el 1 de abril de 2006 por integrantes de los grupos Delta 4 y 6. Tarache, al igual que Rubén Avendaño había sido detenido arbitrariamente seis meses antes de su asesinato, junto con su padre, y fueron señalados de ser colaboradores de la guerrilla.
Igualmente, la Comisión estudia los casos de Bautista Leguizamón Riaño, José Disiderio Montaña y el de Wilfredo Acevedo y Fernando Alarcón que junto a Darwin Riascos, salieron un día de sus casas y luego aparecieron muertos como si fueran secuestradores.

Otros casos sin reparación

Las familias exigen sanciones judiciales ejemplares al Ejército y al Estado mismo.

Las familias exigen sanciones judiciales ejemplares al Ejército y al Estado mismo. Foto:Santiago Saldarriaga. EL TIEMPO

El caso que originó el cambio de reglas fue el de Clodomiro Coba, por cuya muerte el militar José Nicolás Siabato recibió además de permiso, una bonificación de 200.000 pesos
EL TIEMPO estableció que como el caso de Álvaro Cardozo Vega, es decir, sin reparación istrativa en la justicia interna, también se encuentran otras víctimas acreditadas en el caso Casanare de la JEP como Leonardo Achagua quien aparece como uno de los 102 hombres ejecutados tras ser engañados por reclutadores, agentes del DAS o las propias tropas o el de Daniel y Carlos Alberto Moreno, quienes hacen parte de un grupo de víctimas en donde se identificó que los soldados adaptan las escenas del crimen e iban a tomar fotos cuando la policía judicial no hacia el levantamiento de los cadáveres en el lugar de los hechos.
Igualmente, están peleando reparación la familia de William Goyeneche y la de Ananías Barón, este última, que acaba de lograrla por vía de tutela. En diálogo con EL TIEMPO, el abogado Gaitán celebró la imputación de cargos a los uniformados pero cuestionó la situación en la que se encuentran las víctimas, ante la disparidad de criterios sobre las demandas contra el Estado.
Por un lado, en beneficio de los victimarios tenemos unos avances muy importantes que ponderan la verdad por encima de la justicia, pero para las víctimas la reparación ha sido esquiva”
Por ejemplo, el caso que originó el cambio de reglas fue el de Clodomiro Coba, quien junto a Yolman Pidiachi Barbosa y Beyer Ignacio Pérez fue ejecutado en abril de 2007. En el auto de la JEP, se afirma que por sus asesinatos, el oficial de operaciones de la Brigada 16 Alfredo Espitia Villa fue felicitado por el alto mando.
Y el militar José Nicolás Siabato confesó en su versión voluntaria que por ese crimen recibió además de permiso, una bonificación de 200.000 pesos. La demanda de reparación que presentó su familia fue negada bajo el argumento de que se presentó fuera del tiempo legal, dado que, para la magistratura, el hecho que su familia conociera de la posible participación del Ejército apenas días después del crimen habilitaba la posibilidad de demandar desde ese momento.
En contraparte, la familia y los magistrados que abogaban por conceder la reparación dijeron que el solo conocimiento no le permitía recopilar pruebas para evidenciar que era un hecho irregular, teniendo en cuenta que el contexto en la época era completamente diferente al actual.
Seguimos en un escenario de impunidad en cuanto a la reparación de las víctimas se refiere. Dos años y medio llevamos con las declaratorias de caducidad de las acciones de reparación directa, a pesar que son acciones que se interponen por delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra que son imprescriptibles. Por un lado, en beneficio de los victimarios tenemos unos avances muy importantes que ponderan la verdad por encima de la justicia, pero para las víctimas, la reparación, la compensación, el que haya una responsabilidad manifiesta del Estado, eso ha sido esquivo”, dijo el abogado.
Gaitán agregó que por eso se está haciendo un litigio ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y señaló que espera que todos estos casos se unifiquen en esa instancia para que se resuelva esta controversia.
@JusticiaET

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