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Análisis

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'Enrique Vargas me quiere preso' y los escenarios jurídicos de la afirmación del presidente Gustavo Petro: ¿Procede o no un arresto?

Hay división entre juristas sobre si es posible, o no, desde el plano jurídico, el arresto del que habla el primer mandatario de los colombianos por un incidente de desacato que presentó el abogado Enrique Vargas Lleras.

Gustavo Petro, presidente de Colombia.

Gustavo Petro, presidente de Colombia, expresó en su cuenta de X "Enrique Vargas me quiere preso". Foto: Presidencia

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El presidente de la República, Gustavo Petro, expresó en su cuenta de X "Enrique Vargas Lleras me quiere preso", haciendo referencia al incidente de desacato que promovió el abogado, hermano del exvicepresidente Germán Vargas Lleras, con el que pide que el jefe de Estado cumpla al pie de la letra una orden que le impartió el Consejo de Estado en un fallo de tutela. 
La alta corte falló una tutela a favor de Vargas Lleras ordenándole al presidente de la República que se retracte y que le pida excusas públicas por unas afirmaciones que hizo en su contra, responsabilizándolo de los manejos económicos en la Nueva EPS, entidad promotora de salud de la que Enrique Vargas participó como integrante de la junta directiva hasta el año pasado. 
El día límite para que el presidente Petro cumpliera con el fallo de tutela, que es de obligatorio cumplimiento, el mandatario emitió un comunicado manifestando una retractación, sin ser explícito en la misma. También invocó la objeción de conciencia para apartarse como individuo de la orden de ofrecer excusas públicas al abogado.
El Consejo de Estado deberá determinar si el comunicado del presidente cuenta, o no, como una retractación y si cumplió, o no, con el fallo de tutela.
Enrique Vargas Lleras y el presidente Gustavo Petro Urrego.

Enrique Vargas Lleras y el presidente Gustavo Petro Urrego se enfrentan en un pleito sobre la libertad de expresión. Foto:Archivo particular

El incidente de desacato con el que Vargas Lleras  pretende el arresto del presidente Petro

El abogado Enrique Vargas Lleras consideró que el presidente Gustavo Petro no rectificó ni cumplió con las órdenes del fallo de tutela del Consejo de Estado. Por esa razón presentó, en las últimas horas, un incidente de desacato ante la misma corte con el que pretende que se impongan las sanciones de las que habla la ley contra el primer mandatario. 
"Imponer al Presidente de la República las sanciones descritas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, esto es, la medida de arresto y multa, en caso de que no dé cumplimiento a las órdenes impartidas en la sentencia de fecha 27 de agosto de 2024", dice su recurso. 
Vargas aseguró que aunque el presidente de la República tiene fuero, puede ser arrestado y multado. 
Gustavo Petro, presidente de Colombia.

Gustavo Petro, presidente de Colombia. Foto:Presidencia

"Es claro que a pesar de que el Presidente de la República goza de un fuero especial para la investigación, acusación y juzgamiento de conductas punibles, ello no le impide al juez constitucional, en este caso al Consejo de Estado, adoptar las medidas que considere procedentes para que dé cumplimiento al fallo de tutela, incluyendo las que se encuentran descritas en el artículo 52 citado, pues sus facultades son de orden correccional y sancionatorio", indicó en su recurso.

La división entre los abogados por la posibilidad de un arresto contra el presidente

La penalista Mariana Botero advierte que cualquier persona puede ser sancionada por incumplimiento de una tutela.

La penalista Mariana Botero advierte que cualquier persona puede ser sancionada por incumplimiento de una tutela. Foto:Mariana Botero

Sobre el debate jurídico que se abre sobre si el presidente de la República puede ir o no en arresto, el presidente del Colegio de Abogados Penalistas Francisco Bernate advierte que "el presidente no puede ser arrestado salvo por la Corte Suprema de Justicia en el marco de un proceso penal".
"Esto no aplica para el presidente de la República, que solamente puede ser privado de su libertad en el marco de un proceso penal previa acusación del Congreso ante la Corte Suprema de Justicia y es el único que puede detener al presidente", aseguró Bernate.
En contraste, la penalista Mariana Botero advierte que "nadie está por encima de la ley y, en ese sentido, si la ley establece que se tiene que cumplir lo que falle un juez de la República en el marco de una acción de tutela, so pena de que se inicie un proceso de desacato, dicho proceso de desacato efectivamente puede llegar a imponer la sanción de arresto independientemente de quién sea la persona que se haya tutelado".
Kenneth Burbano, decano de la facultad de derecho de la Universidad Libre, expresa que el presidente puede ser sancionado por un juez de tutela. 
"Aunque la Constitución de Colombia establece en su artículo 199 que el presidente de la República, durante el período para el que sea elegido, no podrá ser perseguido ni juzgado por delitos, sino en virtud de acusación de la Cámara de Representantes y cuando el Senado haya declarado que hay lugar a formación de causa, la acción de tutela es un mecanismo constitucional de protección de derechos fundamentales, no es un proceso o mecanismo para juzgar delitos", expresó el decano.
Kenneth Burbano, abogado.

Kenneth Burbano, decano, considera que el presidente sí puede ser arrestado. Foto:Archivo particular

"El artículo 52 del Decreto 2591 dispone que la persona que incumpla una orden de un juez incurrirá en desacato con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales. Ni el artículo 86 de la Constitución ni el mencionado decreto que reglamenta la acción de tutela no hacen excepción alguna. Por tanto el presidente puede ser sancionado por el juez de tutela", agregó.
El penalista Camilo Burbano también cree que sí puede ser posible un arresto contra el presidente.  "Aunque no hay una norma ni que lo permita ni que lo apruebe, son interpretaciones jurídicas que se hacen de acuerdo al fuero del presidente. Pero yo creo que un juez constitucional sí puede ordenar un desacato y meter preso al presidente de la República".
ANA MARÍA CUESTA
Editora de justicia / [email protected] 

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