Este lunes se conoció la decisión del Tribunal istrativo de Cundinamarca que anuló el decreto 134 del 6 de febrero de 2021 mediante el cual el presidente de la República, Iván Duque Márquez, designó al Diego Molano Aponte como ministro de la Defensa.
Esta no es la única demanda en contra del gabinete actual sobre este tema. De hecho, en noviembre de 2021, en una decisión que pasó desapercibida y que está en poder de EL TIEMPO, el Tribunal ‘salvó’ al ahora exministro de Cultura Pedro Felipe Buitrago.
Buitrago fue designado en el cargo el 12 de enero de 2021 en reemplazo de Carmen Inés Vásquez Camacho. Según la demanda presentada por Dejusticia y organizaciones de mujeres, antes de ese nombramiento el gabinete presidencial estaba compuesto en un 33,3 por ciento por mujeres.
“La designación de Buitrago Restrepo como Ministro de Cultura generó una brecha en la composición por sexos del gabinete y un incumplimiento del mínimo del 30 % exigido por el artículo 4 la Ley 581 de 2000”, decía la demanda al indicar que, entonces, había solo cinco mujeres ministras.
No obstante, durante el curso de la demanda, Buitrago renunció y el presidente Duque designó en el cargo a Angélica María Mayolo Obregón, con lo que quedaron seis mujeres ministras, de 18 posibles.
A pesar de esa circunstancia, el Tribunal estudió de fondo la demanda al indicar que lo que estaba en debate no era “una situación de hecho que pueda superarse en el tiempo, sino que se trata del análisis de la legalidad de un acto istrativo de nombramiento”.
En este caso, contrario, a lo dicho en el caso del ministro Molano, el Tribunal dijo que como el 30 por ciento de 18 es 5.4, se “deberá aproximarse al entero más cercano, que en este caso corresponde a 5”.
“Así las cosas, se tiene que, para el 12 de enero de 2021, fecha de expedición del Decreto 030 de 2021, el gabinete ministerial quedó conformado por 5 mujeres, cumpliéndose así con la cuota del 30 % dispuesta en el artículo 4 de la Ley 581 de 2000”, dice el fallo.
“De esta manera, la Sala concluye en cuanto al primer problema jurídico que contrario a lo señalado por la parte demandante, con la expedición del Decreto 030 de 2021, no se vulneró ni la Ley 581 de 2000, así como tampoco las normas superiores constitucionales invocadas en la demanda; en consecuencia, el cargo de la demanda no está llamado a prosperar”, alega la decisión.
Este caso ya fue apelado y está en el Consejo de Estado en el despacho de la magistrada Rocío Araújo Oñate.
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