El Tribunal istrativo de Cundinamarca tumbó el decreto por el que fue nombrado en su cargo el ministro de Defensa, Diego Molano. Esto en el marco de una demanda por una violación a la ley de cuotas.
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Fuentes oficiales señalaron que el gobierno nacional apelará la decisión. Entre tanto el fallo no está en firme por lo que Molano Aponte no tendrá que abandonar el cargo.
Los demandantes señalaron que "la actual composición del gabinete de Ministras y Ministros no cumple con el porcentaje mínimo de participación de mujeres en su integración, por lo que el acto istrativo de nombramiento demandado se encuentra viciado".
Y particularmente señalaron que el nombramiento de Molano Aponte "como Ministro de Defensa por parte del Presidente de la República constituye un vicio de nulidad que afecta el Decreto 134 de 2021, en la medida que incumplió de manera directa los
artículos 1, 2 y 4 de la Ley de Cuotas y los artículos 13, 40, 43 y 93 de la Constitución
Política al no garantizar con sus nombramientos que al menos un 30% de los Ministerios estuvieran dirigidos por mujeres, pues sólo el 27.7% de la composición del gabinete ministerial era ocupado por mujeres".
Según la demanda para el 6 de febrero de 2021 cuando el presidente Iván Duque nombró a Molano Aponte 5 de los 18 ministerios del gabinete estaban en cabeza de
mujeres, equivalente al 27,7% de la composición del gabinete, "por lo que la designación del ministro de Defensa incumplió con el mínimo de 30 por ciento exigido por el artículo 4 de la Ley 581 de 2000".
Lo que argumentó el Gobierno ante el Tribunal
Durante el proceso se pronunció el gobierno nacional que se opuso a las pretensiones de la demanda argumentando que no existe causal de anulación del acto de nombramiento. El representante del ejecutivo señaló que al momento de presentarse la demanda, era cierto que en el gabinete ministerial sólo había 5 mujeres, pero que con ese número, la cuota mínima legal se cumple.
Igualmente indicó que al momento de responder la demanda ya eran 6 las mujeres que ocupaban las distintas carteras.
"El acto de nombramiento del Ministro de Defensa no vulnera disposiciones constitucionales ni desconoce la Ley 581 de 2000. El porcentaje mínimo de representación femenina en el gabinete ministerial está cumplido", señaló el ejecutivo.
Y añadió que de acuerdo con un estudio del Departamento istrativo de la Función Pública, la participación efectiva de la mujer en los cargos de niveles decisorios del Estado Colombiano publicado en diciembre de 2020, era del 44.7% ocupados por mujeres y el 55.3% por hombres "demostrando con ello el gran avance en materia de equidad de género a nivel nacional y el compromiso del presidente de la República en la materia".
Los argumentos del Tribunal
La Sala de Decisión consideró que la norma es clara al establecer que las mujeres, en este caso en el gabinete ministerial, deben tener una participación del 30%, que para los demandantes se logra con 6 ministerios, mientras que para el Gobierno se logra con 5.
Indicó que al momento del nombramiento de Molano 13 de los 18 ministerios estaban en cabeza de hombres lo que da un resultado de 5.4 y que de fondo se debe decidir si esa cifra se aproxima a 5 (lo que daría la razón al Gobierno) o al número 6 (lo que daría la razón a los demandantes).
Y concluye que aunque no hay un criterio unificado sobre el tema "el resultado matemático del 30% de los 18 ministerios, 5.4, deberá ser aproximado al número entero siguiente, esto es, al número 6, pues esta aproximación aplica la norma a favor del grupo discriminado".
"Así entonces, la argumentación de los demandantes halla su fundamento, pues para cumplir con la Ley de Cuotas, con la expedición del Decreto 134 de febrero de 2021, que nombró al ministro de Defensa, se disminuyó la participación de las mujeres en los ministerios, ya que con los 5 cargos ocupados por mujeres, a la fecha de presentación de la demanda, representan menos del 30%, incumpliendo con los mínimos exigidos en el artículo 4 de la Ley 581 de 2000, pues al haber nombrado a un hombre mediante Decreto 134 de febrero de 2021, se contaba con menos del 30% de participación de la mujer en el gabinete ministerial", se lee en el fallo.
El Tribunal enfatizó que las pretensiones de la demanda tienen vocación de prosperidad porque quedó demostrado que el Presidente de la República, al proferir el Decreto 134 del 6 de febrero de 2021 infringió el ordenamiento jurídico, pues desconoció la ley de cuotas.
Y en consecuencia se ordenó al presidente Duque que, al hacer un nuevo
nombramiento, cumpla con las disposiciones de ley garantizando que el 30 por ciento de los cargos de máximo nivel decisorio en los Ministerios esté ocupado por mujeres.
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