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Investigación
El ‘jalón de oreja’ de la Corte Constitucional a la Alcaldía de Soledad y al DPS por ‘bloquear’ a beneficiaria del programa ‘Colombia Mayor’
La mujer de 85 años alegó que por motivos de su edad y la pandemia no pudo cobrar el subsidio, razón por la que fue desvinculada del beneficio. Este es el caso.
La Corte Constitucional hizo un duro llamado a la Secretaría de Gestión Social del municipio de Soledad (Atlántico) y al Departamento istrativo para la Prosperidad Social (DPS) para que reintegren al programa “Colombia Mayor” a una mujer de 85 años que fue desvinculada del beneficio a inicios de 2021.
En la demanda, la adulta mayor detalló que padece de varias enfermedades, tales como síndrome vertiginoso, insuficiencia venosa, hipertensión, entre otros.
Alegó que no percibe salarios de ninguna especie, ni subsidios, no es pensionada y está desempleada, “pues, debido a su edad, no la contratan para ejercer ninguna labor”.
“Su ingreso mensual no supera los trescientos mil pesos, los cuales los aportan sus hijos, los que pueden, porque no laboran formalmente, y está clasificada en el grupo A2 del Sisbén en situación de pobreza extrema”, se lee en el expediente de la Corte.
Así las cosas, la mujer expuso que desde el año 2006, es beneficiaria del Programa de Protección Social al Adulto Mayor “Colombia Mayor” y según la tutelante, debido a la pandemia causada por el virus Covid-19, por las restricciones de movilidad, su avanzada edad y su diagnóstico de salud, no pudo acercarse a los puntos de pago para reclamar el subsidio, pero en febrero de 2021, una vez se levantaron las restricciones de movilidad, la adulta mayor acudió a reclamar el beneficio; sin embargo, dicho pago estaba bloqueado por no cobro.
Tras percatarse de la situación, la mujer acudió el 19 de febrero de 2021, a la Secretaría de Gestión Social de Soledad (Atlántico) y solicitó “el desbloqueo” del programa y su reactivación.
“La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, vida digna, igualdad y mínimo vital. En consecuencia, pidió ser incluida nuevamente en el programa “Colombia Mayor”, que se reanude el pago del beneficio y se cancelen los subsidios dejados de cobrar”, señala el fallo de la Corte.
Plaza central del municipio de Soledad (Atlántico). Foto:Archivo/EL TIEMPO
Pero la Secretaría de Gestión Social pidió declarar la improcedencia de la tutela por la carencia actual de objeto por hecho superado. “Esto, por cuanto, según indicó, el 15 de marzo de 2021 contestó la solicitud de reasignación de cupo elevada por la actora y le requirió “traer carta donde brinde explicación del no cobro de su beneficio en el Programa Colombia Mayor”.
De igual forma, solicitó el DPS al señalar tres razones: la falta de legitimación en la causa por pasiva de la entidad, “en tanto la Alcaldía de Soledad Atlántico y el Fondo de Solidaridad Pensional eran los competentes para atender lo solicitado por la parte accionante en su petición, relacionada con el desbloqueo y activación en el programa”.
Segundo, el incumplimiento de la subsidiariedad, dado que, de un lado, la actora no acreditó una actuación diligente ante las entidades accionadas en procura de la protección de sus derechos y, de otro lado, “no fue aportado al proceso de tutela prueba siquiera sumaria que demostrara la existencia de un perjuicio irremediable”, y tercero, la ausencia de inmediatez de la tutela, pues la solicitud de desbloqueo y reactivación de pago del subsidio data del febrero de 2021, mientras que la solicitud de amparo fue presentada hasta agosto de 2023, “es decir dos años y siete meses después”.
El caso fue revisado por la Sala Sexta de Revisión del alto tribunal. Foto:Cortesía
En ambas instancias, se declaró improcedente la solicitud de tutela porque los jueces consideraron que no cumplía con los requisitos de inmediatez y subsidiariedad.
Por lo anterior, el caso llegó a la Sala Sexta de Revisión, y con ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo, quien constató que los jueces de instancia “se equivocaron al declarar la improcedencia del amparo”.
Según la Sala, se “desconocieron que la accionante actuó con diligencia para proteger sus derechos; no valoraron los motivos expuestos por la tutelante para justificar el no cobro de los giros y no adelantaron un procedimiento istrativo orientado a verificar la causal de no cobro del subsidio, en cumplimiento del deber de debida diligencia que les era exigible para el ejercicio de sus competencias”.
Por la suspensión del beneficio y retiro del programa, también se constató que se “desconocieron los derechos fundamentales al mínimo vital y a la vida digna de la tutelante, que dependía del beneficio otorgado por el programa para cubrir sus necesidades de subsistencia”.
“El DPS y el municipio de Soledad actuaron de forma negligente e incumplieron sus deberes de debida diligencia y acompañamiento a la beneficiaria del programa, al trasladarse entre sí la solicitud elevada por la actora; requerirle información que ya había brindado, incluso, desde su petición inicial; no permitirle ejercer su derecho de defensa y contradicción para desvirtuar la causal en la que supuestamente estaba incursa y, por consiguiente, justificar los motivos del presunto incumplimiento de los requisitos del programa”, señaló la Corte.
Por lo que se ordenó, además de su reintegro, a reconocer a la adulta mayor los subsidios que no pudo cobrar, desde la fecha en que se causó el último beneficio suspendido, hasta la fecha en que se reanude el pago efectivo. “Dicho dinero deberá ser consignado en la próxima fecha que se tenga programada para la entrega del auxilio”.
Igualmente, se ordenará a las entidades, Secretaría de Gestión Social del municipio de Soledad y DPS “velar por la permanencia de la actora en el programa mientras se constate que la situación de vulnerabilidad socioeconómica y las demás condiciones que dieron lugar a su inclusión y al reconocimiento del subsidio permanezcan”.