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Análisis
Personal civil de la Fuerza Pública no puede recibir dos pensiones que provengan del tesoro público: estas son las razones
La Corte Suprema de Justicia consideró que en caso de que la persona llene los requisitos para otra jubilación, el interesado debe elegir la opción que le resulte más favorable.
Corte Suprema resolvió un caso y fijó lineamientos. Foto: Justicia y Archivo EL TIEMPO
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia tomó una decisión que aclara que el personal civil de la Fuerza Pública no puede recibir dos pensiones que provengan del tesoro público.
La media fue adoptada luego de estudiar un recurso de casación interpuesto por un hombre contra una sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 22 de noviembre de 2021, en el proceso ordinario laboral que se adelantó contra el Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia.
El accionante, en concreto, llamó a juicio al Fondo para que sea condenado a reconocerle una pensión a partir del 31 de octubre de 2018; junto con el retroactivo, la indexación, los intereses moratorios y las costas del proceso.
Expuso en sus argumentos que laboró al servicio de Ferrocarriles Nacionales de Colombia del 14 de julio de 1980 al 30 de diciembre de 1991, en el cargo de oficial III Dto. Transportes – División central y que dicha relación culminó por la supresión del cargo.
En la sentencia se lee que la Nación (Ministerio de Defensa) le concedió una pensión de jubilación por 20 años de servicios a favor de la misma cartera y que, el 13 de diciembre de 2018, solicitó al Fondo de los Ferrocarriles que le concediera la pensión sanción, pero este la negó porque ya disfrutaba de la primera prestación mencionada a cargo de la Nación.
Así las cosas, el accionante demandó y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo de 13 de septiembre de 2021, fs. 181 y 182 resolvió: “Condenar a la demandada Fondo de Ferrocarriles a reconocer y pagar a favor del hombre la pensión sanción, a partir del 31 de octubre de 2018, atendiendo a que su última remuneración ascendió a la suma de $87.977 y como consecuencia, ordenar igualmente el ingreso o la nómina de pensionados del valor reconocido para la pensión y con la correspondiente indexación y el retroactivo a que haya lugar”.
Pero la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de sentencia de 22 de noviembre de 2021, revocó la de primer grado y, en su lugar, absolvió a la demandada.
El sentenciador estimó que, conforme al artículo 128 de la Constitución “a nadie se le permite recibir más de una asignación que proviniera del tesoro público o de entidades de las que el Estado tuviera participación mayoritaria, esto es la Nación, entidades territoriales y descentralizadas cuando se pagan con cargo a tales recursos, como sucede con las pensiones en cabeza de una de esas entidades”.
La Sala laboral de la Corte Suprema tomó la decisión de fondo. Foto:Cortesía
La defensa del accionante pidió a la Corte case la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, confirme el fallo que le concedió la prestación debatida.
Según la Corte, el Tribunal en su decisión, consideró que, si bien el accionante acreditó las exigencias estatuidas en el artículo 8 de la Ley 171 de 1961 para acceder a la pensión sanción discutida, “lo cierto era que no podía ordenarse su pago, pues disfrutaba de otra prestación vitalicia reconocida por la Nación-Ministerio de Defensa Nacional”.
Explicó que, de acuerdo al artículo 128 de la Carta Política, en armonía con la jurisprudencia de la Sala, “dicha prestación era incompatible con la suplicada, en tanto estaba prohibido recibir dos asignaciones provenientes del tesoro público pagadas con cargo a la Nación, entre otras, y a los establecimientos públicos, última calidad que ostentaba el extinto Ferrocarriles Nacionales de Colombia”.
Las mujeres se pueden pensionar en una edad promedio de 57 años. Foto:iStock
Así las cosas, tras analizar las excepciones de las normas a las que recurrió el demandante, la Sala con ponencia del magistrado Omar Ángel Mejía Amador determinó que dada la calidad de personal civil del actor, “no se le aplica la excepción consagrada en el literal b) de la Ley 4 de 1992 por él alegada, ya que la compatibilidad que autoriza esta disposición solo es predicable en tratándose del personal militar y de policía uniformado, quienes reciben una asignación de retiro o pensión militar o policial, en consideración al ejercicio de las excepcionales funciones públicas que desarrollan en cumplimiento de su actividad militar o policial, lo que justifica esa compatibilidad”.
Ahora bien, la Sala determinó que si bien resulta claro que la pensión sanción suplicada y la que actualmente devenga el accionante “son compatibles”, el accionante sí puede elegir entre ellas, la que sea más favorable a sus intereses, en razón de lo anterior el alto tribunal resolvió no casar la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 22 de noviembre de 2021.
*EL TIEMPO hace parte de un conglomerado de empresas al cual pertenece una AFP.