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Noticia

El debate por un beso a una menor que llevó a la Corte a ratificar condena contra un hombre

Se trata del padrastro de la víctima quien fue sentenciado a 10 años de cárcel. Esta es la historia.

El caso fue estudiado por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia.

El caso fue estudiado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Foto: Cortesía

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PERIODISTA JUDICIALActualizado:

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La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado Gersón Chaverra Castro resolvió, en abril pasado, un recurso de casación interpuesto por el apoderado de un hombre quien fue condenado en primera y segunda instancia por juzgados de Medellín a 10 años de cárcel por el delito de acto sexual violento agravado.

(Lea: 'Se están ocasionando grandes vulneraciones al derecho a la salud’: procuradora Cabello)

De acuerdo con la sentencia, el caso se remonta a mayo de de 2019 cuando en horas de la noche, en una casa en el corregimiento San Antonio de Prado (Medellín), un hombre fue sorprendido por su compañera en la habitación sujetando a su su hija de 11 años por el cabello besándola en la boca.

“Desde antes de aquella fecha, en horas del día o de la noche, el acusado aprovechaba su descanso de vigilante, para besar y tocar a su hijastra”, señala la Corte en un documento que describe que incluso, en diciembre de 2018 se habría presentando un abuso sexual contra la menor.
Entrevista con magistrado Gerson Chaverra Castro, presidente de la Corte Suprema de Justicia. Foto marzo 13 de 2024

Magistrado Gerson Chaverra Castro, presidente de la Corte Suprema de Justicia.  Foto:Néstor Gómez. EL TIEMPO

Tras el episodio en la habitación, la mujer narró que el hombre se arrodilló y le rogó que lo perdonara, toda vez que no sabía que le había pasado.

“Él me dice no sé qué me pasó. Yo lo golpee ( sic) de la rabia, y lo agredí hasta que agoté mis fuerzas y lo eché de la casa esa misma noche. Al otro día puse la demanda en la fiscalía”, se lee en el expediente.

El 12 de octubre de 2019, en audiencia preliminar el Juez 41 Penal Municipal de Medellín con funciones de control de garantías, legalizó la captura del hombre y La Fiscal Local 29 le formuló imputación por los delitos de acto sexual violento en concurso homogéneo y carnal abusivo con menor de catorce años agravados.

Luego, el 23 de agosto de 2021, un juez profirió sentido del fallo y condenó al acusado a la pena de 128 meses de prisión por el delito de acto sexual violento agravado, le impuso inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por tiempo igual a la sanción privativa de la libertad, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la prisión domiciliaria, y dispuso el cumplimiento de la sanción en el centro carcelario donde se encuentra privado de su libertad.
Corte Suprema de Justicia

Corte Suprema de Justicia Foto:César Melgarejo

Sin embargo, lo absolvió del punible “de carnal abusivo con menor de catorce años”, toda vez que “no existía prueba de corroboración que ratifique la existencia de ese hecho en la forma en que fue narrado por la menor víctima”.

El 5 de julio de 2022 el Tribunal Superior de Medellín, al decidir el recurso de apelación interpuesto por el defensor del condenado “confirmó sin modificaciones la sentencia”.

El debate por el beso

La defensa, dentro de sus argumentos, alegó que tanto en la entrevista forense como en la versión rendida a la defensora de familia, “la menor señala que el beso en su boca no fue con lengua y el acusado no le tocó ninguna otra parte del cuerpo, razón por la cual tal acto carece del carácter libidinoso atribuido en la sentencia cuestionada”.

Y resaltó que “el núcleo central de la deducción de responsabilidad penal, la que recae sobre hechos no probados, el tribunal no podía deducir que el beso del acusado a la víctima la noche del 21 de mayo de 2019 sea un acto libidinoso y atentatorio del bien jurídico protegido por el artículo 206 del Código Penal”, razón por la que solicitó casar la sentencia y en su reemplazo emitir una de carácter absolutoria.

Entre su sustentación, la defensa manifestó que el caso le hace recordar los juegos navideños, entre ellos, el conocido “beso robado”, que, como su nombre lo indica, no se trata de un beso consentido, mucho menos apasionado, sino donde debe mediar algo de fuerza contra la persona que recibe el beso.
“Aquí la Fiscalía se equivocó porque no ha debido acusar por un acto violento, sino por uno abusivo, en cuyo caso la defensa no tendría argumentos para discutir la presunción de acierto y legalidad del fallo atacado en casación”, señaló la Corte.

Por su parte, la Fiscalía criticó a la defensa “por desconocer que todo acto lujurioso realizado en una persona menor de 14 años constituye delito” y agregó que los jueces así lo señalaron en sus decisiones y lo ite el censor: “el acto fue ejecutado en el cuerpo de la pequeña utilizando la violencia y aprovechando el acusado las condiciones especiales presentadas en ese momento: la niña sale de la habitación de su madre y se dirige a la suya; el agresor la sigue y entra también al cuarto, la toma por la fuerza y ejecuta la conducta de besarla”.

A su turno, la representante del Ministerio Público pidió no casa la sentencia y al indicar: “Resulta trascendente para la definición del caso la declaración de la mamá de la menor víctima, quien pudo ver al acusado en la habitación de su hija besándola en la boca, hecho que se quiere significar por el demandante que no tiene connotación lujuriosa, ningún contenido sexual; sin embargo, las condiciones en las que se desarrolla el suceso permiten concluir todo lo contrario a lo sostenido en el reparo”.
La decisión fue emitida por la Sala Especial de Primera Instancia del alto tribunal.

Caso fue estudiado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema.  Foto:Cortesía

El delegado de la entidad recordó que la Corte en sentencia de 10 de marzo de 2021, radicación 57864, expresa “que no es necesario que un beso en la boca implique la introducción de la lengua en la boca de la otra persona y esté acompañado de tocamientos de otra parte del cuerpo, para concluir que se dio con contenido lujurioso”.

Al entrar a analizar el caso, la Corte consideró que la defensa no presentó entre sus argumentos “cuál fue la finalidad con la que el hombre besó a la menor e ignora por completo el contexto en el que se dio la conducta reprochada”.

Aunque en las explicaciones del acusado a su compañera, conforme al relato de la testigo se trataría del “beso de buenas noches”.

Pese a ello, la Corte señaló: “Para que el beso a un menor tenga la connotación de acto sexual no es imperativo, como lo plantea el casacionista, que el acto comprenda la introducción de la lengua del abusador en la cavidad bucal, pues lo que permite distinguirlo del que corresponde a una manifestación de aprecio o estima e indiferente para el derecho penal, es la intencionalidad del sujeto que lo aprovecha para satisfacer su deseo sexual o despertar el del que lo recibe”.

Ante ese argumento, la Corte señaló que las evidencias demuestran que el beso contra la voluntad de la menor “no obedecía a despedir y desearle buena noche, sino a la de su intención de saciar su libido con su hijastra”.

Tras el análisis, la Sala consideró que el beso que el padrastro pretendió presentar como una inocente despedida de buenas noches, en realidad tenía un contenido sexual “que violentó los derechos de la menor quien no pudo oponerse a esa conducta”.

En virtud de lo anterior, la Corte resolvió no casar la sentencia proferida el 5 de julio de 2022 del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual confirmó la condena contra el hombre.
Redacción Justicia
X: @JusticiaET

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