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Noticia

Corte ordena al Estado cumplir los acuerdos suscritos con comunidades en materia de sustitución de cultivos ilícitos

La inédita decisión del alto tribunal protegió a familias de tres consejos comunitarios en Tumaco.

Uno de los 99.097 cultivadores vinculados al Pnis recorre una siembra de coca en Caquetá.

Uno de los 99.097 cultivadores vinculados al Pnis recorre una siembra de coca en Caquetá. Foto: Julián Ríos Monroy. EL TIEMPO

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Una decisión catalogada como histórica profirió la Corte Constitucional, en recientes días, a favor de los consejos comunitarios Ancestros del Río Mejicano y Alto Mira y Frontera, en Tumaco, una de las regiones más afectadas del país por el narcotráfico.

(Lea: ¿Por qué Colombia continúa perdiendo la batalla contra el feminicidio y otros delitos graves contra las mujeres?)

De acuerdo con el alto tribunal, varios de los integrantes de las comunidades se inscribieron al Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (Pnis), la estrategia del Acuerdo Final de Paz para enfrentar dicha problemática mediante el tránsito a economías legales.

Sin embargo, un grupo de beneficiarios señaló que fueron retirados del programa “sin respeto de sus garantías constitucionales”.

La Sala Tercera de Revisión, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera analizó el caso y encontró que se violó los derechos al debido proceso, al mínimo vital, a la igualdad y a la vida de las comunidades.
Corte Constitucional.

Corte Constitucional. Foto:Cortesía

Al estudiar la situación, la Sala tuvo en cuenta la relación de los pueblos andinos con la hoja de coca, la síntesis de la cocaína y el enfoque prohibicionista que ha llevado a una política represiva centenaria contra los cultivos ilícitos, tanto a nivel nacional como internacional.

Frente al incremento de las drogas ilícitas y los problemas derivados, la Corte destacó la necesidad de un cambio de paradigma que aborde las causas estructurales del narcotráfico y respete los derechos de las comunidades más vulnerables, las más afectadas por este fenómeno.

“La Sala concluyó que el Gobierno nacional había afectado la buena fe y la confianza legítima de los accionantes al desconocer el carácter vinculante de los acuerdos colectivos de sustitución celebrados con las comunidades”, señaló la Corte.

También determinó que la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos de la Agencia de Renovación del Territorio “vulneró el debido proceso de un amplio número de familias en los trámites de retiro y suspensión del Pnis”, al desconocer el principio de legalidad en las causales fijadas para tales propósitos, no haber comunicado sus decisiones de una forma adecuada, ni permitido el pleno ejercicio de las garantías de ser oído, aportar pruebas, controvertir los hechos alegados en su contra y presentar recursos.

Es por ello que la Sala concluyó que el Gobierno nacional había comprometido la buena fe y la confianza legítima de los solicitantes al no reconocer la obligatoriedad de los acuerdos colectivos de sustitución celebrados con las comunidades.
Erradicación manual de cultivos ilicitos en el departamento de Nariño.

Erradicación manual de cultivos ilicitos en el departamento de Nariño. Foto:Javier Nieto CEET

En consecuencia, se declaró la obligatoriedad de los acuerdos colectivos de sustitución y ordenó a las entidades responsables de la ejecución del Pnis que cumplieran con su contenido.

Además, ordenó a la Agencia de Renovación del Territorio que reorientara las acciones de suspensión y retiro de beneficiarios del PNIS hacia enfoques graduales que consideren el contexto territorial, y que avanzara en la adecuación étnica del programa, garantizando estándares adecuados de consulta previa.
Redacción Justicia
X: @JusticiaET

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