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El clamor de militares retirados ante la Corte por la pensión de invalidez

Demanda dice que algunos soldados que sufrieron graves lesiones quedaron fuera de Ley de Veteranos. 

Soldados voluntarios y regulares retirados, así como personal de otras fuerzas, presentaron reclamos a la Corte.

Soldados voluntarios y regulares retirados, así como personal de otras fuerzas, presentaron reclamos a la Corte. Foto: EFE

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Una cruzada ante la Corte Constitucional están adelantando exmilitares retirados del Ejército Nacional, que hoy están pensionados por invalidez, producto de actos del servicio, para que sean incluidos en la Ley de Veteranos que el Gobierno del presidente Iván Duque sancionó en 2019, incluyendo algunos beneficios para este personal.
Se trata especialmente de quienes fueron soldados voluntarios o soldados regulares e infantes de marina retirados, que vieron afectada su capacidad laboral en más del 50 por ciento por enfermedad o accidente común o por enfermedad profesional o accidente de trabajo, en donde clasifican lesiones de gravedad por cuenta de los combates.
Estas personas aseguran que están siendo discriminadas porque, a pesar de tener lesiones de gravedad, como sordera, trastornos de personalidad, lesiones en sus piernas, hernias, entre otros, no fueron incluidos, en su criterio, en el artículo 23 de la Ley de Veteranos que permite incrementar en un salario mínimo el valor de la pensión de invalidez a los soldados e infantes de marina como consecuencia de actos meritorios en el conflicto, en combate o en accidente relacionado con el mismo, o por acción directa del enemigo, en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público o en conflicto internacional.

Historias dolorosas

El Ministerio de Defensa no nos reliquida la pensión de invalidez de acuerdo al artículo 23 porque fuimos pensionados como soldados voluntarios y por lo tanto quedamos por fuera
Así, por ejemplo, un exinfante que ha tenido un deterioro grave de su salud mental, incluyendo cuatro intentos de suicidio, lesiones y ataques, que fue calificado con incapacidad permanente y como no apto para la vida militar, y a quien en 2013 se le reconoció una pensión de invalidez de 757.000 pesos, le dijo a la Corte que el trato es desigual frente a sus compañeros.
A su turno, otro exinfante aseguró en escrito al alto tribunal que, por secuelas de bombardeos, sufrió una lesión de sordera y una hernia discal. Explicó al alto tribunal que sus lesiones fueron calificadas como en ocasión del servicio, que es el literal b del decreto 1796 de 2000 que fija las reglas al respecto y no bajo el literal c, que es el relacionado con actos de combate, por lo cual no entra en las reglas de la Ley de Veterano.
Igualmente, un exsoldado voluntario de Apartadó dijo que salió pensionado con discapacidad del 79,58 por ciento, dentro del literal que corresponde a acción directa del enemigo y que le negaron el incremento en su pensión que habla la ley porque fue soldado voluntario y no profesional.
Otro soldado voluntario retirado envió un escrito con todos sus documentos oficiales, señalando que “el Ministerio de Defensa no nos reliquida la pensión de invalidez de acuerdo al artículo 23 porque fuimos pensionados como soldados voluntarios y por lo tanto quedamos por fuera de la mencionada ley. Por lo tanto, le solicitamos a (la Corte) que nos incluya a todo el personal herido en combate”.
Además, otros exintegrantes de la Fuerza Pública de otros grados pidieron a la Corte ser incluidos. Lo hizo un agente de la Policía retirado, quien fue declarado no apto para el servicio con lesiones psicológicas y físicas en la desactivación de explosivos o un subintendente que, en 1997 en medio de combates en Bagadó con el Eln, quedó lesionado, pero no puede ser incluido debido a su grado.

Lo que estudia la Corte

Como esos casos, decenas de escritos ha recibido la Corte Constitucional, aunque también escritos sin los debidos soportes y otros que tienen un mismo formato.
Todos están llegando al despacho de la magistrada Paola Meneses, que itió para estudio una demanda en contra de la ley mencionada que presentó Edgardo Agudelo Aguirre, un veterano que asegura que esta y su decreto reglamentario dejan por fuera las personas que se pensionan por invalidez en los literales a y b (en el servicio por enfermedad común o por cuenta del servicio por enfermedad profesional).
Es una situación de discriminación, de revictimización y de trato desigual (...) que discrimina claramente las afecciones de origen común mismas que se agravaron en el servicio (...) dando prevalencia a las ocasionadas por acción directa del enemigo, lo que es injustificable e insostenible constitucionalmente”, dice la demanda.

Lo postura del Gobierno

Esta cartera no quiere minimizar las causas que rodearon los hechos incapacitantes que dieron origen a la pensión de invalidez de los demás de la Fuerza Pública por causas diferentes
El Ministerio de Defensa le pidió al alto tribunal que no haga ajustes a la Ley de Veteranos, al señalar que la ley “no puede otorgar los mismos beneficios a aquellos soldados que han visto disminuida su capacidad laboral por enfermedades de origen común u origen laboral que no sean consecuencia de actos o hechos derivados de combates, pues los soldados que han padecido disminuciones derivadas de acciones directas del enemigo han puesto en riesgo no solo su vida sino su integridad personal y su salud como consecuencia de su compromiso con la misión militar”.
El Ministerio enfatizó que hay toda una normatividad sobre la pensión de invalidez y sobrevivencia originada en hechos ocurridos en misión del servicio o en simple actividad que están vigentes y se aplican a los uniformados y señaló que no se trata de una vulneración del derecho a la igualdad como alegan los exmilitares, sino una medida de discriminación positiva, que permite la Constitución para beneficiar a aquellos gravemente afectados en combate o por actos meritorios en el servicio.
“Esto es a los de la Fuerza Pública con asignación de retiro, pensionados por invalidez y quienes ostenten la distinción de reservista de honor, a quienes hayan participado en nombre de la República de Colombia en conflictos internacionales y quienes sean víctimas por hechos ocurridos en servicio activo y en razón en ocasión del mismo”, agregó.
El Ministerio de Hacienda expresó, a su turno, que el demandante no tiene razón porque se trata de grupos diferentes de personas a pesar que todos no pudieron seguir sus funciones como de la Fuerza Pública.
“Esta cartera no quiere minimizar las causas que rodearon los hechos incapacitantes que dieron origen a la pensión de invalidez de los demás de la Fuerza Pública por causas diferentes a las establecidas en la norma demandada, las cuales indudablemente resultan dramáticas e insoportables”, dijo el Ministerio al indicar que el espíritu de este apartado de la Ley de Veteranos fue saldar una deuda moral “de todos los colombianos en favor de los 15.000 de la Fuerza Pública”.
La Procuraduría se sumó a estos argumentos e indicó que no hay en este caso un trato arbitrario, ya que el “trato diferencial encuentra razón suficiente en la especial carga que asumen los militares ante los peligros inherentes a su trabajo y que, en relación con los primeros, se ve incrementada por causa de las secuelas derivadas de la concreción de los riesgos de la profesión".
@JusticiaET

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