La Sala Plena de la Corte Constitucional avaló la figura de asistencia militar que está contemplada en el artículo 170 del Código de Policía y que fue usada por el presidente Iván Duque en el marco de las reuniones, movilizaciones y protestas sociales del paro nacional de 2021 como fundamento para desplegar tropas en 13 ciudades y ocho departamentos.
Esa figura permite que, ante una grave alteración a la seguridad y la convivencia, o ante un riesgo o peligro inminente, o para afrentar una emergencia o calamidad pública, el Presidente de la República puede disponer de la asistencia de la fuerza militar.
Con votación 6-2 y ponencia del magistrado José Fernando Reyes, la Sala Plena desestimó las pretensiones de una demanda de la Comisión Colombiana de Juristas que decía que la regulación de la asistencia militar debió tratarse en una ley estatutaria al contener elementos propios de estados de excepción, porque no tiene un control de constitucionalidad oportuno ni se fija en la ley actual su alcance ni límites temporales.
“De no establecerse parámetros de interpretación y uso de la figura de asistencia militar que sean claros y específicos, se contrariaría el modelo constitucional de organización de la fuerza pública y se pondría en riesgo el ejercicio del derecho de reunión, manifestación pública y protesta”, decía la demanda.
EL TIEMPO estableció que para la Sala Plena, el Congreso no violó la reserva de ley estatutaria al regular esta figura en una ley ordinaria, como lo es el Código de Policía, dado que no tiene un impacto directo en el núcleo esencial de derechos fundamentales.
Además, la Sala advirtió que no se podía predicar que se estaba ante una situación similar a la de un estado de excepción, porque ambas figuras tienen una naturaleza. Y se resaltó en el debate que se trata de un apoyo de las Fuerzas Militares a la Policía, que va de la mano con los principios de colaboración y coordinación de entidades públicas que fija la Constitución.
La defensa del Gobierno ante la Corte
Ante la Corte, la Presidencia y el Ministerio de Defensa se defendieron indicaron que esta figura no puede elevarse al nivel de un estado de excepción como la conmoción en donde hay restricción de derechos.
“La asistencia militar no busca limitar derechos, (sino) por el contrario, garantizarlos, reestableciendo la convivencia y el orden público que, como se ha observado, la necesidad surge cuando durante el ejercicio del derecho a la manifestación pública y pacífica se presentan hechos de violencia de tan nivel que atentan contra el pleno de los derechos y libertades de los ciudadanos”, indicaron el año pasado a la Corte.
A modo de ejemplo, la Presidencia había dicho a la Corte que la asistencia militar se puede usar para otros escenarios como para la #devastación generada en la isla de San Andrés con el huracán Iota”.
A su turno, el Ministerio de Justicia decía que este es un instrumento temporal y excepcional que no desconoció la reserva de ley estatutaria –en las que se regulan derechos fundamentales- en tanto que en ninguna parte de la redacción del artículo 170 del Código de Policía se hace mención al derecho fundamental a la protesta y a la manifestación pacífica.
@JusticiaET
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