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El caso por el que la Corte determinó que convivencia no es un requisito para obtener la pensión de sobrevivientes

Decisión se dio al revisar el caso de un hombre 36 años que tiene pérdida de capacidad laboral del 65 % y pidió acceder a este beneficio de su padre.

La reforma pensional entra en vigencia el primero del julio del 2025.
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PERIODISTA JUDICIALActualizado:

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A lo largo del año, la Corte Constitucional profirió varios fallos encaminados a proteger los derechos relacionados con el de pensión por invalidez, vejes, sobreviviente, entre otros.
Así las cosas, en una nueva sentencia, el alto tribunal fijó varios criterios para que Colpensiones (a de pensiones del Estado) otorgue la pensión de sobreviviente.
El fallo se dio al estudiar el caso de un hombre de 36 años, a quien la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca lo calificó con una pérdida de capacidad laboral del 65 %, luego de que fuera diagnosticado con esquizofrenia cuando apenas tenía 21 años, lo que le impidió obtener ingresos por sus propios medios, por lo tanto, se recurrió al otorgamiento de la pensión de sobreviviente de su padre, pero la a negó esa posibilidad.
Corte Constitucional.

Corte Constitucional. Foto:Cortesía

Es por ello que la mamá del hombre presentó una tutela, como agente oficiosa, con fundamento en la negativa de Colpensiones de reconocer la pensión de sobrevivientes a favor de su hijo, quien dependía económicamente de su padre fallecido.
De acuerdo con la a, el agenciado “no acreditó la dependencia económica respecto de su padre, pues no convivían bajo el mismo techo y, mucho antes de su fallecimiento, lo exoneró de la cuota alimentaria que pesaba sobre su mesada pensional; además, según la entidad, la fecha de estructuración de la invalidez fue posterior al deceso del causante”.
Pero la Sala Tercera de Revisión, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, tomó la decisión de amparar los derechos fundamentales a la dignidad humana, seguridad social, debido proceso, igualdad y mínimo vital del hombre.
Corte Constitucional

Corte Constitucional Foto:Corte Constitucional

Tras el estudio, la Corte reiteró que “no es suficiente basarse en el último diagnóstico o tratamiento médico para fijar la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral”.
Es por ello que la Sala señaló que se debe “realizar una evaluación médica integral y exhaustiva de las personas diagnosticadas con enfermedades degenerativas, progresivas o congénitas, donde se debe considerar la historia clínica, los exámenes médicos y otros soportes para determinar cómo estas manifestaciones afectan la salud y la capacidad laboral del solicitante”.
Ahora bien, la Sala señaló que la jurisprudencia constitucional determinó que las situaciones de invalidez que se agravan con el tiempo “requieren un tratamiento jurídico que garantice los derechos a la igualdad, al mínimo vital, a la seguridad social y a la dignidad humana”.

Unos requisitos

Es por ello que la Sala señaló que las entidades encargadas de la calificación deben evaluar:
  1. El origen de la enfermedad, su evolución y su impacto en la capacidad laboral.
  2. - También deben verificar todos los elementos relevantes que permitan entender la diferencia temporal entre el inicio de la enfermedad y la solicitud de reconocimiento pensional.
  3. - Se debe evaluar los aspectos físicos, clínicos y laborales que rodean al evaluado.
  4. Se tiene que verificar el momento en que la persona no puede ofrecer su capacidad laboral debido a la disminución de su capacidad física y cognitivo. 
  5. Debe evaluarse el momento en que la persona no puede procurarse medios económicos de subsistencia.
En el caso concreto, la Corte evidenció que el accionante dependía económicamente de su padre y que, desde su fallecimiento, “experimentó obstáculos ostensibles para tener una subsistencia y vida digna”.
pensiones

pensiones Foto:iStock

“La Sala encontró que la convivencia no es un requisito para obtener la pensión de sobrevivientes entre padre e hijo y, si bien es un indicio que sirve para determinar la dependencia económica con respecto al causante, es un elemento que no puede ser valorado de forma aislada y sin tener en cuenta los demás elementos probatorios”, señaló la Corte.
Además, la Sala reiteró que el hecho de que el padre del accionante, en vida, haya sido exonerado del pago de la cuota alimentaria que pesaba sobre su mesada pensional, “no significa que dejara de apoyar económicamente a su hijo”.
También explicó que los trastornos mentales, como la esquizofrenia, se caracterizan por alterar la cognición, la regulación de las emociones o el comportamiento de los individuos; “se trata de afecciones que pueden manifestarse en forma intermitente durante el transcurso de la vida y, al afectar la esfera íntima de las personas, no son siempre notorias y, mucho menos, ante los ojos de personas que no conviven con el afectado”.
Tras advertir que ya existía una beneficiaria de la pensión de sobrevivientes, en calidad de cónyuge o compañera permanente del causante, la Sala le ordenó a Colpensiones reconocer, liquidar y pagar el 50 % de la pensión favor del agenciado.
Y le advirtió a la entidad que, en adelante, “debe cumplir con sus obligaciones en la atención y protección especial de las personas en situación de discapacidad, valorando con cuidado y diligencia las pruebas aportadas en el marco de los trámites de reconocimiento pensional”.
Redacción Justicia

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