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Dos magistrados se declararon impedidos en trámite del Código Electoral

El proyecto de ley estatutaria aprobado por el Congreso está en revisión en la Corte.

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Sala Plena Corte Constitucional Foto: Corte Constitucional

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Los magistrados Diana Fajardo y Antonio José Lizarazo de la Corte Constitucional se declararon impedidos para participar en la revisión de la ley estatutaria aprobada por el Congreso que creó un nuevo Código Electoral en Colombia.
La magistrada Fajardo lo hizo ya que el Código Electoral tiene algunas disposiciones sobre puestos de votación en instituciones educativas ya que su cónyuge es presidente la Junta Directiva del Claustro Moderno, lo que podría implicar un eventual conflicto de interés.
"Advierto que en los asuntos de la referencia existe un interés directo, especial,
personal y actual, ya que mi cónyuge, Jorge Alejandro Medellín Becerra, es el
Presidente de la Junta Directiva del Colegio Claustro Moderno, institución que
es potencial destinataria de las mencionadas disposiciones. Con esta institución
educativa tengo un afecto especial que data de varios años. Además, está
constituida como propiedad familiar", dijo Fajardo.
En su impedimento, conocido por EL TIEMPO, la magistrada señaló que, en consecuencia, su "participación en el control constitucional de las normas referidas del proyecto de ley en estudio, por la materia mencionada previamente, se adecua en la causal de impedimento sobre tener interés directo con lo que se pueda llegar a decidir".
A su turno, el magistrado Antonio José Lizarazo se declaró impedido porque fue asesor externo de la delegación negociadora de paz del gobierno en el punto del acuerdo de paz en materia política, en donde se incluyó precisamente “modernizar y hacer más transparente el sistema electoral”.
Adicionalmente, en el apartado sobre la implementación del acuerdo se incluyó un apartado sobre las "reformas constitucionales y legales relativas a la organización y régimen electoral con especial atención sobre la base de las recomendaciones que formule la Misión Electoral”.
"Tales aspectos del Acuerdo en materia de participación política me llevan, de conformidad con los artículos 25 y 26 del Decreto Ley 2067 de 1991 –en materia de impedimentos y recusaciones en los asuntos de constitucionalidad–, a declararme impedido por la causal “tener interés en la decisión”, no obstante que en la exposición de motivos no se haga referencia expresa a las recomendaciones de la misión ni a los contenidos del Acuerdo en relación con el compromiso de modernizar y hacer más transparente el sistema electoral", expresó.
Los impedimentos deberán ser estudiados por la Sala Plena de la Corte Constitucional que ya tiene agendado este asunto clave para la próxima semana.
El caso está en manos del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar quien presentó una ponencia que señala que, en términos generales, el proyecto fue tramitado como ordena la Constitución, así haya tenido sesiones virtuales y extras, pero que propone tumbar algunos aspectos de la iniciativa que tiene 270 artículos, así como condicionar otros.

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