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La tutela de M. del Pilar Hurtado que revivió discusión sobre chuzadas
Corte Suprema le negó un recurso para tumbar su condena de 14 años de prisión.
María del Pilar Hurtado, exdirectora del DAS, fue condenada a 14 años de cárcel por el caso de las 'chuzadas'. Foto: EFE
Desde el 2015, cuando María del Pilar Hurtado volvió a Colombia, tras años de ser prófuga de la justicia en Panamá, es poco lo que se ha sabido de la exdirectora del extinto DAS, aquella organización que fue eliminada por los señalamientos de estar siendo usada para 'chuzadas' ilegales.
En el último mes, sin embargo, el expediente de las interceptaciones ilícitas se revivió en la Corte Suprema de Justicia por cuenta de una tutela que Hurtado había presentado desde el 2015 pero de la que solo este año se resolvió su impugnación.
Hurtado -hoy presa en el Cantón Norte- dijo en esa tutela que se le estaban violando varios derechos. Ella fue condenada porque la Fiscalía señaló que Hurtado, como directora del DAS, y Bernardo Moreno, como director istrativo de la Presidencia de la República del entonces mandatario Álvaro Uribe Vélez, se concertaron con otros servidores del DAS y de la Unidad de Análisis Financiero para interceptar ilegalmente a magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a algunos del Congreso, a un periodista y a su abogado.
Por esos hechos Hurtado fue condenada el 28 de abril del 2015 a 14 años de prisión por los delitos de peculado por apropiación, concierto para delinquir agravado, falsedad ideológica en documento público, violación ilícita de comunicaciones y abuso de autoridad.
El fallo señaló que ella y Moreno desplegaron contra magistrados de la Corte actividades de inteligencia sin razón legítima, y hubo infiltración de personas para obtener información reservada de las sesiones del alto tribunal. También hicieron seguimientos e interceptaciones de correos electrónicos de congresistas, así como del periodista Daniel Coronell y el abogado Ramiro Bejarano Guzmán.
Sabía de las grabaciones que se hacían subrepticiamente en las salas plenas y conoció su contenido
Según la tutela de Hurtado, la recolección de esa información se hizo "bajo el amparo legítimo de las funciones" que tenía el DAS. También dijo que en su caso se vulneró la imparcialidad porque a mediados del 2011 siete de los nueve magistrados se declararon impedidos por ser reconocidos como víctimas de las chuzadas, pero los conjueces que participaron de sus decisión fueron elegidos de una lista diseñada por esos magistrados, por lo que pidió dejar sin efectos su condena.
Esa tutela fue negada en primera instancia, pero nunca se resolvió su impugnación. Pero este año, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado le pidió la Sala de Casación Civil una copia del expediente de la tutela de Hurtado y explicar por qué no tramitó la impugnación que ella presentó.
Según la Agencia, esa solicitud a la Corte se hizo para estructurar la defensa del Estado ante la queja que puso Hurtado en el sistema interamericano contra el país.
La Corte dijo que lo que Hurtado había presentado no era una impugnación sino una nulidad, y que el primer fallo de tutela se había enviado a la Corte Constitucional, que había decidido no revisar el caso. Sin embargo, el 5 de agosto de este año la Sala de Casación aceptó un recurso de apelación y lo remitió a la Sala Laboral para que revisara la tutela.
María del Pilar Hurtado momentos previos a la lectura del fallo del proceso en su contra de la la Corte Suprema de Justicia en 2015. Foto:Archivo/EFE
Uno de los derechos que Hurtado afirma que le fueron vulnerados es el de una doble instancia, ya que fue condenada en única instancia -como todos los aforados en su época- sin posibilidad de que otro juez revisara su caso. Al resolver esta tutela, sin embargo, la Sala Laboral niega que se le haya vulnerado el debido proceso por ser condenada en única instancia y dijo que esas eran las reglas vigentes que había en el momento de su condena.
Esto, a pesar de que un fallo de este año de la Corte Constitucional sobre el caso de Andrés Felipe Arias abrió la puerta para que los condenados después del 30 de enero del 2014 (Hurtado fue condenada en el 2015) puedan impugnar sus fallos para que sean revisados por la Corte Suprema de Justicia. Ese fallo llevo a la Corte a crear en septiembre reglas de juego para que los interesados pudieran pedir esa impugnación hasta el 20 de noviembre de esta año, a las 5 de la tarde.
Fuentes de la Corte Suprema explicaron que a Hurtado no la cobijó la tutela de Arias, porque esa decisión no tuvo un efecto inter partes, es decir, solo aplicaba para su caso particular. También, porque fue después de que salió la decisión sobre Hurtado -expedida en agosto- que la Sala Penal de la Corte expidió el fallo con el que decidió extender esos efectos para que los interesados, condenados después del 30 de enero del 2014, presentaran sus recursos de impugnación.
Hasta ahora, señalan fuentes de la Corte, María del Pilar Hurtado no ha presentado esa impugnación contra su condena.
La Sala Laboral también revisó un argumento de Hurtado, quien señaló que en la época de los hechos (2007-2008) no había una regulación de las actividades de inteligencia. El alto tribunal señaló que esto es cierto, pues esas reglas de juego solo fueron creadas hasta el 2013 con una Ley Estatutaria.
Sin embargo, pese a que no había esa regulación, afirma el alto tribunal, sí había jurisprudencia que establecía los límites que impedían trasgredir los derechos a la intimidad de las personas pues para interceptar, en todo caso, se requería de una orden judicial. También, dijo la Corte, estaba claro que la labor de inteligencia debía tener como motivo proteger la seguridad del Estado y no vulnerar derechos de terceros.
La Sala Laboral también dijo que, según lo que está en el expediente y las pruebas aportadas, María del Pilar Hurtado "sabía de las grabaciones que se hacían subrepticiamente en las salas plenas y conoció su contenido", como lo dijo incluso Gustavo Sierra, subdirector de Análisis, quien señaló que tuvo conocimiento de una sala plena de la Corte ya que, por orden de Hurtado, tuvo que transcribirla y llevarle a la entonces funcionaria del DAS un domingo, a las cinco de la tarde, el escrito de lo que pasó en esa sala.
El testigo señaló que no estaba de acuerdo con lo que estaba haciendo el DAS, ante lo que Hurtado le dijo que no fuera "miedoso" y que "esa información la necesitaban en la Presidencia de la República".
También señaló que no es posible aceptar lo que dijo Hurtado, quien aseguró que no se probó que ella fuera culpable de concierto para delinquir y peculado por apropiación, por supuestamente pagar 20 millones de pesos a un informante para que asegurara una información sobre la excongresista Yidis Medina, condenada por recibir prebendas a cambio de votar a favor de la reelección de Álvaro Uribe.
La Sala Laboral señaló que esos cargos sí se probaron y se encuadraron en delitos, "por lo que no puede catalogarse como una situación caprichosa o subjetiva y menos entrar a desvirtuar dichos argumentos sustentados en debida forma" a través de una tutela.
De otro lado, la Corte también dijo que la condena por falsedad ideológica en documento público también quedó demostrada pues en el 2008 cuando dos magistrados de la Corte Suprema (Yesid Ramíarez y Francisco Ricauarte), así como el entonces procurador general Edgardo Maya le preguntaron si estaban realizando labores de seguimiento sobre del alto tribunal, ella lo negó a pesar de que sí tenía conocimiento de esos hechos. Para la Sala Laboral, la condena por ese cargo no fue "antojadiza e irrazonable".
En conclusión, la Sala Laboral de la Corte señaló que el fallo que la condenó tiene el sustento jurídico necesario y que lo que Hurtado parece mostrar en su tutela es un "inconformismo por la decisión enjuicidada". El alto tribunal le envió el expediente a la Corte Constitucional por si lo quiere seleccionar para su revisión.