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Corte Suprema fija reglas para resolver impugnación de condenas

Tribunal se pronunció ante efectos de decisión de la Constitucional a favor de Andrés Felipe Arias.

En octubre del 2011 el Tribunal Superior de Bogotá cobija a Arias con medida se aseguramiento y es recluido en el Cantón Norte del Ejército.

En octubre del 2011 el Tribunal Superior de Bogotá cobija a Arias con medida se aseguramiento y es recluido en el Cantón Norte del Ejército. Foto: Ana María García / EL TIEMPO

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Tres meses después de que la Corte Constitucional le concedió al exministro Andrés Felipe Arias el derecho a la impugnación de su sentencia por el caso Agro Ingreso Seguro, la Corte Suprema de Justicia fijó las reglas para que otros condenados puedan acceder a esa revisión extraordinario de sus condenas.
Al resolver la petición del exrepresentante a la Cámara por el departamento del Casanare Efrén Antonio Hernández Díaz, condenado a 72 meses por parapolítica, la Corte estableció el camino a seguir para quienes buscarán la impugnación de sus sentencias.
El alto tribunal señaló que la Corte Constitucional, en la decisión a favor de Arias, dejó un vacío normativo por lo que se procedió a definir cómo se aplicará la impugnación de las sentencias.
La Corte Suprema indicó que a ese derecho pueden acceder solo quienes fueron condenados en única instancia o con primera sentencia condenatoria entre el 30 de enero de 2014 y el 17 de enero de 2018. Ellos podrán presentar sus recursos de impugnación hasta el viernes 20 de noviembre de 2020 a las 5 de la tarde.
La Corte tomó la decisión al considerar que la decisión que favoreció al exministro Arias Leiva, cuya condena será revisada, se extiende a las demás sentencias de única instancia emitidas por la Sala de Casación Penal de la Corporación durante esos cuatro años, aunque los exfuncionarios condenados ya no estén privados de la libertad.
Así las cosas quienes consideran que pueden pedir la protección de sus derechos, no tendrán que acudir a tutelas, sino que podrán pedir directamente la revisión de sus sentencias.
Para la Corte no extender el mismo trato que recibe Arias Leiva a quienes se encuentren en situación similar “constituiría un flagrante y odioso atentado contra el derecho fundamental a la igualdad, un valor fundante y principal de la democracia”.
Mal estaría exigirles, como requisito para impugnar, que hubieran desarrollado unas acciones de tipo procesal que no contemplaba la Constitución...
Y añade que así estas personas no hayan acudido a recursos nacionales o internacionales para la revisión de sus sentencias, como si lo hizo el exministro, tienen la posibilidad de ejercer el derecho: “mal estaría exigirles, como requisito para impugnar, que hubieran desarrollado unas acciones de tipo procesal que no contemplaba la Constitución, la ley o la jurisprudencia”.
Podrán pedir la revisión: quienes hayan sido condenados en única instancia en las fechas establecidas por el Tribunal, las primeras condenas expedidas entre las mismas fechas, en segunda instancia y en casación, por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema. Y las primeras condenas dictadas en segunda instancia por los Tribunales Superiores de Distrito y el Tribunal Superior Militar.
Para los funcionarios sin fuero a los que se extendió la posibilidad de la revisión de las sentencias se pusieron dos reglas: debieron haber interpuesto el recurso de casación, o lo interpusieron y la Sala de Casación Penal lo initió.
En todo caso aclaró la corte con estos recursos no reactivan la contabilización del término de prescripción de la acción penal. Y tampoco llevan a la libertad de quien se encuentra privado de ella.
La Corte señala que no se trata de una acción de revisión para todos los casos sino de impugnación de las sentencias frente a causales puntuales.
“La impugnación aquí estudiada, por el contrario, así proceda contra sentencias ejecutoriadas (una paradoja procesal que debe asumirse en función de cubrir el déficit del derecho a la doble conformidad declarado en la sentencia SU-146/20), es un recurso del proceso, debe interponerse dentro de cierto término y sustentarse siguiendo la lógica de cómo se discute en las instancias, en el marco de los recursos ordinarios de reposición y apelación”, señaló la Corte Suprema.
El alto Tribunal señaló que el recurso debe presentarse por correo electrónico a la Secretaría de la Sala de Casación Penal, la cual decidirá sobre la concesión de la impugnación.
Si la otorga, se ordenará sortear el asunto entre los magistrados que no hicieron parte de la Sala que dictó la sentencia impugnada. Al que le corresponda, una vez conformada la Sala de Decisión con los dos magistrados que sigan en orden alfabético, ordenará que se surtan los traslados al impugnante, para sustentar el recurso y a las demás partes.
“Superado ese trámite, el expediente ingresará al despacho del magistrado ponente para la elaboración de proyecto y, tras ello, se dictará el fallo de rigor. Contra la sentencia que resuelve la impugnación no procede ningún recurso”, dice el Tribunal.
Y añade que frente a la congestión que se pueda genera se oficiará al Consejo Superior de la Judicatura, la Presidencia de la República y los ministerios de Justicia y Hacienda, “para que, en el marco del principio de colaboración armónica, dispongan en coordinación con la Corte Suprema lo necesario para adelantar el diagnóstico y proveer los recursos necesarios para garantizar la buena marcha de la istración de justicia, en el cumplimiento de esta determinación”.
@JusticiaET

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