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Noticia

Corte Suprema concede prisión domiciliaria a Bernardo Moreno, condenado por 'Yidispolítica'

Se la conceden por ser mayor de 65 años y porque su probabilidad de reincidencia "es mínima".

Bernardo Moreno Villegas, director del Departamento istrativo de la Presidencia de la República.

Bernardo Moreno Villegas, director del Departamento istrativo de la Presidencia de la República. Foto: Carlos Ortega. EL TIEMPO

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La Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia concedió el beneficio de la prisión domiciliaria a Bernardo Moreno Villegas, exdirector del Departamento istrativo de la Presidencia de la República (Dapre) durante la presidencia de Álvaro Uribe Vélez, condenado a 5 años y 7 meses de prisión por el escándalo de la 'Yidispolítica'.
Moreno fue condenado en octubre de 2023 por la misma Sala, por el delito de tráfico de influencias de servidor público, al determinar que ofreció puestos y burocracia en Notarías, el Sena y el extinto Etesa, a cinco servidores públicos "con el fin de que tramitaran el nombramiento o la contratación en entidades públicas de personas allegadas a la exrepresentante a la Cámara Yidis Medina Padilla". Todo ello para compensar el voto que dio Medina al proyecto de Acto Legislativo n° 267 de 2004 sobre la reelección presidencial. 
Aunque para el momento de su condena la Corte le negó la prisión domiciliaria, dos años después cambiaron de parecer, en una decisión que contó con ponencia del magistrado Ariel Torres. Moreno regresará a su residencia en el condominio el Edén, vía Armenia-La Tebaida, una vez pague una caución.
Juicio a Bernardo Moreno

Juicio a Bernardo Moreno Foto:EL TIEMPO

La Corte le concede la domiciliaria por ser mayor de 65 años

La Sala de Primera Instancia indicó en su decisión que uno de los requisitos para obtener la domiciliaria es que el condenado sea de la tercera edad, es decir, mayor de 65 años.  
"El doctor Moreno Villegas cuenta con más de esa edad, así lo demuestra la partida de bautismo y la cartilla biográfica de la Registraduría del Estado Civil, que certifican su nacimiento el 10 de agosto de 1959", dice al Corte.
También advierten que es poco probable que vuelva a delinquir en el ámbito público. "La probabilidad de reincidencia en su comportamiento delictivo es mínima al estar distanciado del sector público desde hace más de 15 años, ya que en la actualidad ejerce labores agrícolas", agrega la decisión.
También se indica que la inhabilidad que le impusieron de 82 meses "reduce el riesgo de reiteración en el comportamiento delictivo, ya que culminará cuando el doctor Moreno Villegas cumpla 72 años, alejándolo de la posibilidad de ejercer funciones públicas o aspirar a cargos de elección popular por la existencia de la condena por un delito doloso".
Yidis Medina

Yidis Medina Foto:Cortesía

"No hay razones válidas para suponer que el doctor Moreno Villegas evadirá el cumplimiento de las obligaciones que la concesión del beneficio acarrea, no solo por su arraigo familiar, laboral y social, sino porque concurrió al proceso y acató los llamados de las autoridades judiciales en la fase de instrucción y juzgamiento", consigna la decisión. 

La oposición de la Procuraduría

La defensa de Bernardo Moreno alegó que "el contexto en el cual se cometió cambió por cuanto las funciones públicas del condenado cesaron en 2010, y desde ese año no ha tenido la posibilidad de influir en la istración pública".
La Procuraduría, en contraste, se opuso a concederle la domiciliaria, indicando que la naturaleza y modalidad de su delito hacen inviable dicho beneficio. 
"El tráfico de influencias es un delito grave porque encarna actos de corrupción frente a los que el Estado no puede ser permisivo, máxime cuando el condenado influenció indebidamente en diversos servidores públicos, para que contrataran personas allegadas a Yidis Medina". 
ANA MARÍA CUESTA
Editora de justicia [email protected]

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