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Noticia
Corte salva la celebración de pactos colectivos: la figura no podrá ‘menoscabar’ derechos de negociación colectiva y de asociación sindical
El alto tribunal consideró que los pactos colectivos no son contrarios a la ‘obligación estatal de estimular y fomentar’ la negociación colectiva.
La Corte Constitucional, en Sala Plena, salvó el artículo 481 y Ley 50 de 1990, artículo 70, que habla sobre los pactos colectivos de trabajo, tras estudiar una demanda que alegaba que las normas desconocían disposiciones del Convenio 98 y del Convenio 154 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
La Corte consideró, en ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, que la coexistencia de los pactos colectivos y las convenciones colectivas “no desconoce los derechos de asociación sindical y de negociación colectiva; y la existencia de los pactos colectivos no es contraria la obligación estatal de estimular y fomentar la negociación colectiva”.
Explicó el alto tribunal que en cuanto al artículo 481 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), la negociación colectiva “no era exclusiva de las organizaciones sindicales”, recordando que la jurisprudencia constitucional ha reconocido que los pactos colectivos suscritos con representantes de trabajadores no sindicalizados “se enmarcan en el derecho de negociación colectiva reconocida en el artículo 55 de la Constitución Política y los convenios 87, 98 y 154 de la OIT”.
Sin embargo, la Corte reconoció que la aplicación indebida de la norma “ha creado un contexto que permite entender que la celebración de los pactos colectivos por sí misma atenta contra los derechos de asociación sindical y de negociación colectiva”.
Pero la Corte indicó que la figura salvada "no pueden menoscabar" los derechos de negociación colectiva y de asociación sindical.
Es por ello que se declaró la exequibilidad del artículo 481 del Código Sustantivo del Trabajo y el artículo 70 de la Ley 50 de 1990.
La magistrada Diana Fajardo Rivera y el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo aclararon su voto.
Recordemos que la Procuraduría, en su concepto, señala que en el artículo 39 de la Carta Política se establece que “los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado” y destaca que al respecto, la Corte Constitucional ha explicado que dicha prerrogativa tiene una faceta dual, ya que “en un sentido positivo, consagra la libertad de los ciudadanos de unirse para la constitución de asociaciones” sindicales, “así como la libertad de vincularse a las que ya existen; y en un sentido negativo, implica la imposibilidad de constreñir u obligar a formar parte de alguna”.
“Los pactos colectivos persiguen una finalidad legítima desde una perspectiva constitucional, porque, en los términos de los artículos 39 y 55 de la Carta Política, aseguran el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores que, en ejercicio de su libertad de asociación, deciden no pertenecer a una organización sindical”, explicó la Procuraduría.