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Hidroituango: Corte ordena a EPM reubicar a desplazado por emergencia

En 48 horas la empresa deberá reanudar ayuda económica a hombre que perdió todo por la crisis.

Una vez cerradas ambas compuertas en la casa de máquinas, comenzarán evacuación del agua.

Una vez cerradas ambas compuertas en la casa de máquinas, comenzarán evacuación del agua. Foto: Cortesía EPM

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La Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales de un hombre que se vio afectado por la emergencia ambiental que se desencadenó por la obstrucción de los túneles de la presa del megaproyecto Hidroituango y la consecuente creciente súbita del río Cauca.
Los hechos ocurrieron en mayo de 2018 cuando las comunidades ribereñas de los municipios de Sabanalarga, Ituango, Toledo, San Andrés de Cuerquia, Briceño, Valdivia y Caucasia debieron desalojar sus tierras por la creciente, lo cual hizo que el ciudadano perdiera su vivienda y las fuentes de ingreso, puesto que se dedicaba al barequeo, la pesca y la agricultura.
Este hombre presentó Empresas Públicas de Medellín (EPM), debido a que, en mayo de 2020, le suspendió la ayuda humanitaria que desde finales del 2018 venía recibiendo, luego de rechazar la indemnización que le ofrecieron a cambio de renunciar a su derecho a demandar.
EPM respondió que, con la Circular 032 del 26 de julio de 2019, la Unidad de Gestión del Riesgo y de Desastres (UNGRD) modificó el nivel de riesgo de alerta roja a alerta naranja, lo cual posibilitó el retorno paulatino de la población que permanecía evacuada, no siendo necesario entregar el apoyo económico al ciudadano. Y dijo que el rechazo de la oferta económica habilitaba la finalización de la asistencia.
Con ponencia del magistrado José Fernando Reyes, la Corte Constitucional dijo que la  disminución del nivel de alerta en el corregimiento de Puerto Valdivia no significa la superación inmediata de los problemas que originaron la migración.
“Para la Sala resulta claro que en la actualidad los municipios ubicados dentro de la posible “mancha de inundación” del río Cauca no se encuentran en condiciones ordinarias, de recuperación o en el estado de normalidad absoluta que EPM pareciera concluir apresuradamente de la Circular 032, pues, aunque en menor grado, la situación de emergencia persiste y el evento no ha desaparecido”, indicó la Corte.
El alto tribunal dijo que EPM desconoció las condiciones particulares de este hombre ya que, a pesar del tiempo transcurrido, no se han superado los efectos nocivos del desplazamiento, lo que se evidencia en la falta de condiciones adecuadas para regresar a su lugar de residencia y en la ausencia de actividades económicas que permitan su subsistencia.
“Hoy en día el accionante no ha superado la situación calamitosa en que quedó después de sufrir las consecuencias de la emergencia, pues debido al desastre se vio obligado a dejar su vivienda y asumir los gastos de arrendamiento al no contar con residencia propia, lo que a su vez ha representado una mengua considerable de los recursos destinados a atender sus demás necesidades básicas”, dijo la Corte.
El alto tribunal le dio 48 horas a EPM para que reactive el apoyo económico al ciudadano. Asimismo,  la empresa tendrá un mes para adoptar estrategias que permitan o faciliten su retorno o reasentamiento, así como su reintegración local.
La Corte además instó a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo y al Departamento istrativo para la Gestión del Riesgo de Desastres de la Gobernación de Antioquia para que inicien o continúen el acompañamiento y vigilancia de la implementación del Programa de Alta Dirección Empresarial (PADE) y el Programa de Alimentación Escolar (PAE) que está efectuando EPM, debido a la emergencia derivada de Hidroituango.
En el fallo de tutela, la Corte instó a la Defensoría del Pueblo y a la Personería de Valdivia para que acompañen al ciudadano en su proceso de desplazamiento y de cara a las gestiones que se lleguen a desarrollar ante la empresa.

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