La Sección Quinta del Consejo de Estado dejó en firme la designación de Jorge Andrés Carillo Cardozo como gerente general de Empresas Públicas de Medellín ESP –EPM.
El alto tribunal tumbó el fallo del 13 de octubre de 2021, por medio del cual el Tribunal istrativo de Antioquia declaró la nulidad de esa designación alegando Carrillo que estaba inhabilitado para el cargo porque, antes de su nombramiento, integraba la junta directiva de la misma entidad.
Al estudiar el caso, la Sección Quinta dijo que esa inhabilidad que contempla la ley se configura "a siempre y cuando quien fue miembro de junta directiva celebrara contrato de prestación de servicios, con la misma entidad, pero no en los casos en que el al cargo se realiza mediante vinculación legal y reglamentaria".
Con esta decisión, la Sección Quinta varió su jurisprudencia que regía desde 2004 y concluyó que no se configuró la inhabilidad de la cual se acusaba a Carrillo.
"La ejecución de actividades tendientes a la prestación de servicios profesionales, apunta a acompañar o apoyar a la entidad, con el fin de satisfacer las necesidades de la entidad contratante en lo relacionado con la gestión istrativa o el funcionamiento que ellas requieran a través de conocimiento especializado de personas catalogadas en el ordenamiento jurídico como profesionales", dijo el alto tribunal.
"Así las cosas, en atención al tipo de vinculación legal y reglamentaria del demandado, en razón de haber sido nombrado por el alcalde de Medellín como gerente general y de su posterior posesión, no puede concluirse que se trata del desempeño o prestación de servicios profesionales", dice el fallo.
En consecuencia, el alto tribunal revocó la sentencia apelada y negó las pretensiones de la demanda.
"La razón fundamental para la adopción de esta decisión fue el carácter restrictivo del régimen de inhablidades e incompatilidades, con el propósito de hacerlo compatible con el derecho fundamental de al cargo público", dijo el Consejo de Estado en un comunicado.
Lea más noticias de Justicia