La Corte Constitucional ordenó una serie de medidas urgentes para proteger los derechos fundamentales de los detenidos y de los funcionarios en la cárcel de Villavicencio, en donde se han contagiado por lo menos 679 personas.
Estas órdenes las hizo la sala de seguimiento de las sentencias del 2013 y 2015, con las cuales se mantuvo el estado de cosas inconstitucionales en las cárceles por la continua violación de derechos fundamentales en estos sitios, ante la falta de garantías de salud, aseo, y el hacinamiento, entre otros. Esta sala está conformada por los magistrados Gloria Ortiz, Carlos Bernal y José Fernando Reyes Curtas.
Frente a la cárcel de Villavicencio, que hoy es el principal foco del contagio en las prisiones y en el país por la cantidad de casos confirmados, el alto tribunal ordenó una serie de medidas para "descongestionar el establecimiento penitenciario".
Esta cárcel está diseñada para 874 internos, pero realmente tiene a 1.773 personas recluidas, lo que significa que su hacinamiento es del 97 por ciento, situación que ha facilitado la propagación del virus. Lo primero es que la Corte le ordenó al Inpec que en un término de tres semanas posteriores a la notificación de su providencia, actualice la hoja de vida, cartilla bibliográfica y fólder de evidencias de todas las personas que están detenidas en la cárcel de Villavicencio.
En segundo lugar, le ordenó al Inpec que, también en tres semanas, luego de ordenar esas carpetas sobre los presos, los clasifique en las siguientes categorías: La primera, es la categoría de personas sindicadas que hayan completado más de una año o dos detenidas preventivamente, según lo que dispone las leyes 1760 de 2015 y 1786 de 2016. Esas leyes aseguran que quienes lleven más de un año con detención preventiva, máximo dos en delitos más graves, sin que haya sido condenado, deben salir libres.
También se debe clasificar a las personas condenadas que, según el decreto 546 de 2020 (el de excarcelaciones que emitió este año el Gobierno, a propósito de la pandemia de coronavirus) cumplieron el 40 por ciento de su pena, para lo cual se debe computar las redenciones concedidas y las que estén pendientes de estudio.
Además, se debe clasificar a las personas condenadas que ya hayan cumplido las tres quintas partes de la condena, para lo cual también se deben computar las redenciones.
De otro lado, la Corte ordena categorizar a las personas que en esa cárcel ya tienen 60 años de edad y padecen enfermedades como cáncer, VIH, insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y C, hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas y cualquier otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida del persona privada de la libertad.
Una vez realizada esta clasificación, el Inpec debe enviarles esta información a la Defensoría del Pueblo con los casos de los sindicados, y a los jueces de ejecución de penas, en los casos de condenados.
Tras recibir la información, la Defensoría tendrá tres días para pedir ante una autoridad judicial la libertad por vencimiento de términos de las personas que lleven detenidas de forma preventiva un año o dos, sin fallo.
De otro lado, el Consejo Superior de la Judicatura tiene cinco días para diseñar un plan de contingencia para que los jueces penales de Villavicencio y de los municipios donde tengan arraigo procesal las personas recluidas en esa cárcel, prioricen las audiencias y solicitudes de libertad, así como los sustitutos y subrogados penales. En este caso, la Judicatura podrá crear plazas de jueces o trasladar empleados temporalmente para cumplir con estas medidas.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio también apoyará esta labor de conceder libertades. De otro lado, los juzgados deben enviarle en un mes a esta sala un informe sobre qué medidas han aplicado. Deberán enviar estos informes hasta que se supere la crisis sanitaria en la cárcel de Villavicencio, o el hacinamiento de ese penal.
La Corte también le ordenó al Ministerio de Salud que tome medidas para evitar que las personas que salgan en libertad con esta orden del alto tribunal se conviertan en "posible factor de contagio de covid-19".
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