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La respuesta del Gobierno a 27 preguntas de la Corte sobre cárceles
En su respuesta, Minjusticia reconoce que "el hacinamiento no se reducirá significativamente".
Los beneficiados de este viernes hacen parte de un primer grupo que saldrá de las prisiones a casa por cárcel. Foto: Ministerio de Justicia
En medio de la revisión automática que la Corte Constitucional está haciendo del Decreto 546, que creó el beneficio de casa por cárcel transitoria para que unos 4.000 presos salgan de prisión, en medio de la pandemia de coronavirus, el alto tribunal le hizo al Gobierno 27 preguntas sobre esa norma.
Entre los cuestionamientos, el despacho de la magistrada Diana Fajardo, quien lleva el estudio de la norma, le preguntó al Gobierno cómo su decreto de excarcelaciones baja el hacinamiento y qué justifica la amplia lista de exclusiones, pues hay muchos delitos por los cuales las personas no podrían ser beneficiadas con la casa por cárcel por seis mes, aun cuando sean vulnerables frente al virus.
En un documento de 46 páginas, el Gobierno respondió a esas preguntas del alto tribunal sobre este decreto, que ha recibido tantas críticas de organizaciones de derechos humanos, académicos o abogados, pues consideran que su alcance será muy limitado y no llevará a proteger a los presos del coronavirus, recordando casos como el de la cárcel de Villavicencio, que se convirtió en el foco de mayor contagio en el país.
Mientras tanto, de las cárceles unas 320 personas habían salido de prisión hasta el martes por cuenta del decreto, mientras van 682 contagiados en los centros penitenciarios, la mayoría de ellos en Villavicencio.
¿Cuál es el objetivo del decreto?
El Ministerio de Justicia le respondió a la Corte que los mecanismos de detención domiciliaria buscan “mitigar los efectos y extensión de la covid-19 y, consecuentemente, aliviar el hacinamiento carcelario”. Así, dijo, su interés es tomar medidas de protección de derechos humanos en las cárceles, “dentro de un marco de dosificación que también proteja los intereses de las víctimas”.
El Ministerio asegura, entonces, que el objetivo del decreto es “descongestionar los centros penitenciarios y carcelarios”, como un mecanismo extraordinario, de cara a la pandemia, con el fin de disminuir el riesgo de que las cárceles se vuelvan focos de infección incontenibles. En todo caso, dice el Ministerio, esa descongestión debe darse “sin representar una amenaza de revictimización para quienes buscar verdad, justicia y reparación”, sobre todo ante delitos graves.
¿Cuántas personas van a salir y por qué su salida es suficiente?
El Ministerio de Justicia le dice a la Corte que, según los cálculos del Inpec, unas 4.000 personas recibirán la detención domiciliaria transitoria por el decreto 546 de 2020.
Ante los cuestionamientos de la Corte, aunque el Gobierno dice que el objetivo del decreto es bajar el hacinamiento y prevenir el coronavirus, el Ministerio reconoce en su documento enviado al alto tribunal que “el hacinamiento no se reducirá significativamente”.
Sin embargo, dice que sustituir las penas privativas de la libertad, o la detención preventiva en la cárcel por medidas de detención domiciliaria, a los internos más vulnerables al coronavirus, “reduce el riesgo de contagio sobre esta población”.
Dice el Ministerio que mitigar el riesgo de contagio de covid-19 en esta población “procura la disminución del impacto por eventuales contagios frente al Sistema General de Salud, comoquiera que todas las medidas adoptadas por el Gobierno pretenden aplanar la curva de la enfermedad”, y asegura que es allí en donde contribuye la detención domiciliaria de unas 4.000 personas.
Aunque la Corte le preguntó al Gobierno en qué medida la reducción de población que estima el decreto va a garantizar los mínimos de distanciamiento, el Ministerio no respondió esa pregunta, ni por qué esta reducción del hacinamiento es suficiente para garantizar las medidas de prevención y cuidado en las cárceles en medio de la pandemia.
¿Por qué es razonable que la detención domiciliaria sea por 6 meses?
El Gobierno asegura que ese tiempo es razonable teniendo en cuenta las estimaciones sobre la duración de la pandemia y el control de los focos de infección. Sin embargo, reitera que nadie sabe con certeza cuánto durarán los efectos y el impacto del coronavirus en los países afectados, ni cuáles serán las cifras exactas, picos, ni posibilidades de rebrotes.
Así, afirma que la proyección de 6 meses para la detención domiciliaria hace parte de “una proyección estimativa del tiempo en el cual pueda empezarse a considerar que se han controlado los focos de infección y, por lo tanto, pueda reactivarse la normalidad en algunos sectores”. De todas maneras, asegura, las medidas están sujetas al comportamiento del coronavirus. Por eso, asegura, inicialmente estos 6 meses son “una plataforma que ayudará a evitar que el sistema de salud sea impactado y se quede sin respuesta como consecuencia de la pandemia”.
Con todo esto, el Gobierno no descarta la posibilidad de extender las medidas transitorias, pues eso dependerá del “desarrollo del virus a nivel nacional y los resultados que se observen en los centros penitenciarios”.
El Gobierno aseguró que justamente la ONU y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han señalado la necesidad de reducir la sobrepoblación y aplicar medidas de detención domiciliaria como alternativa, sobre todo para proteger a población que puede ser más vulnerable frente a la covid-19, como los mayores de 60 o 70 años.
El Gobierno afirma que buscó en los registros del Sisipec y el Inpec, que cuentan con estadísticas sobre el estado de las personas privadas de la libertad, así que se hizo una búsqueda por variables de edad, sexo, madres gestantes o lactantes, personas con movilidad reducida, situación jurídica, tiempo de la pena, entre otras variables como su estado de salud.
Sobre los adultos mayores, el decreto asegura que la OMS ha hablado del riesgo del contagio en la población mayor de 70 años, por lo que se buscó privilegiar a esta población. En segundo lugar, sobre las mujeres en embarazo, dice el Ministerio que la infección perinatal por el coronavirus provocada por la covid-19 puede tener efectos adversos sobre el recién nacido.
¿Cómo se eligieron los delitos que son excluidos?
El Ministerio asegura que las exclusiones se eligieron teniendo en cuenta los criterios de gravedad del delito, el imperativo de mantener el orden público y la seguridad ciudadana, las obligaciones de carácter internacional acogidas por Colombia en persecución y judicialización, y la obligación de evitarle al Estado demandas que representen amenaza a la sostenibilidad fiscal por la omisión en los deberes de proteger a la ciudadanía.
La Corte le pregunta al Gobierno por qué es razonable todas las exclusiones que crearon, sin tener en consideración las condiciones materiales o específicas del acto que cada quien realizó, de su nivel de culpabilidad y de las condiciones de peligrosidad actual que alguien represente. El Gobierno asegura que precisamente esas condiciones de culpabilidad y del delito cometido fueron las que guiaron sus exclusiones.
El Gobierno sustenta sus exclusiones en que, según la Convención Americana de Derechos Humanos, los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos y dice que, según la jurisprudencia de la Corte IDH, los Estados deben proteger a las personas, evitar los delitos, sancionar a los responsables y mantener el orden público.
Y el Ministerio de Justicia concluye a la pregunta de la siguiente forma: “Las medidas que se han adoptado en el marco de la emergencia por la pandemia de covid-19, particularmente en lo relacionado con la población privada de la libertad, no pueden ir en detrimento de otras obligaciones internacionales como la de garantizar los resultados de las investigaciones penales y los fines de la sanción penal, así como la proporcionalidad de las penas impuestas”.
Las medidas que se han adoptado por la pandemia sobre los detenidos no pueden ir en detrimento de otras obligaciones internacionales como garantizar resultados de investigaciones
¿Qué justifica que se excluyeran esos delitos?
El Gobierno justifica las exclusiones del decreto –que han sido tan criticadas por diversos sectores– en que estas obedecen a una “decisión de política criminal” que busca cumplir con las obligaciones internacionales de Colombia. Esa fue la razón por la cual se dejó por fuera, por ejemplo, a los condenados por delitos de lesa humanidad, según explica el Ministerio.
El Gobierno también asegura que dejó por fuera a los delitos de corrupción porque se trata de conductas “de notoria gravedad en relación con el bien jurídico afectado” por lo que el Estado debe garantizar su enjuiciamiento y prevención. También dice que estas conductas dañan el erario afectando la posibilidad de satisfacer los derechos de la población. Desde esta perspectiva, dice el Gobierno sería contradictorio que en el marco de la emergencia se pusiera en riesgo la sanción de conductas que violan el interés general, como lo es la corrupción.
Frente a la criminalidad organizada, excluida de los beneficios, el Ministerio asegura que estos grupos orientan su poder violento para explotar economías como el narcotráfico, la minería ilegal, el tráfico de personas, el contrabando, el blanqueo de capitales y otras rentas ilegales. Es por eso que, asegura el Ministerio, el Estado debe prevenir la ocurrencia de vulneraciones por parte de estos grupos, y por lo tanto no debe promover o facilitar las acciones del crimen organizado.
Sobre los delitos sexuales, asegura que fueron excluidos porque son atentados “de profunda gravedad” que generalmente afectan más a las mujeres. Así, asegura que fueron excluidos por el deber de los Estados de garantizar los derechos humanos y combatir las violencias estructurales contra las mujeres. Por lo mismo, dijo el Gobierno, se excluyó al feminicidio del beneficio, ya que es un “acto de extrema violencia, que se da en un contexto de discriminación contra la mujer”.
También se excluyeron los delitos contra niños, dice el Gobierno, porque la Constitución reconoce que los derechos de niños, niñas y adolescentes son fundamentales y deben ser privilegiados.
Hasta este fin de semana, en el penal había 1.773 internos, pese a que la capacidad es para 874 reclusos; es decir, una sobrepoblación del 97 %. Foto:Foto: Óscar Bernal. Alcaldía de Villavicencio
¿Cuál es la condición jurídica de los detenidos?
Asegura que los centros de detención transitoria, como estaciones de Policía y Unidades de Reacción Inmediata, tienen a 10.074 personas, de las cuales 9.234 son personas cuya situación jurídica no se ha definido. A esto se suman otras 34.683 personas que están en condición de imputados o acusados en las cárceles, “lo cual evidencia la necesidad de implementar acciones en relación con esta población, especialmente en el marco de la emergencia económica, ecológica y social”.
En este punto, el Ministerio recuerda que es responsabilidad de los departamentos y municipios tener cárceles para personas detenidas preventivamente. Aún así, asegura, las cárceles hoy tienen a 118.775 personas, pese a que sus cupos son 80.928, dentro de las cuales hay 34.683 que tienen medidas preventivas y deberían ser responsabilidad de los entes territoriales.
¿Cómo se ponderó el derecho a la salud de los detenidos frente al peligro para la sociedad o las víctimas?
El Ministerio defiende que el juicio de ponderación que hizo en su decreto 546 “es razonable y proporcional a las necesidades del estado de emergencia declarado por la crisis del covid-19, y las obligaciones del Estado colombiano en materia de seguridad y protección ciudadana”.
Así, dice el Ministerio, por un lado se tuvo en cuenta el deber de proteger la salud pública, la vida e integridad de los reclusos, y por el otro, proteger la seguridad de los ciudadanos. También dijo que se buscó evitar la revictimización de personas afectadas por delitos graves, así como evitar demandas cuantiosas contra el Estado por “negligencia en materia de seguridad urbana y nacional”. El Gobierno asegura que las excepciones buscan la sostenibilidad fiscal para evitar esas demandas.
Asegura que para la detención domiciliaria transitoria se “diseñó una estructura dosificada penalmente”, con el fin de responder a las recomendaciones de ONU y la CIDH frente a la crisis del coronavirus, pero, a su vez, “cumplir a las víctimas”.
Es por esto que –dice el Ministerio– se dejaron por fuera de estas medidas las conductas delictivas de mayor gravedad y también se excluyó del beneficio a personas solicitadas en extradición, ya que la supervisión de esos detenidos compromete al Estado con el cumplimiento de “acuerdos internacionales en la lucha contra el crimen”.