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Noticia
Corte Constitucional tumbó la norma que permitía las mutilaciones en animales por razones ‘estéticas’
La expresión estaba contenida en el Estatuto Nacional para la Protección de los Animales. Este fue el argumento.
La Corte Constitucional acaba de tumbar la expresión “estética” contenida en el literal c del artículo 6 de la Ley 84 de 1989, “por la cual se adopta el Estatuto Nacional para la protección de los animales”, toda vez que la palabra “desconoce” el mandato constitucional de protección animal.
La demanda señalaba que la disposición parcialmente demandada “permitía el maltrato animal” y consideraba que, por ese motivo, desconoce los artículos 7º, 79 y 95 de la Constitución Política, que establecen la obligación de protección a la fauna, la prohibición de maltrato a los animales y el deber de proteger los recursos naturales y velar por la conservación del ambiente sano.
Tal postura fue respaldada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, además de la Procuraduría General de la Nación y algunos de los intervinientes en la discusión explicaron que estas conductas “se concretan en operaciones consideradas estéticas”, como la modificación de las orejas o la cola en animales domésticos, la desungulación o extirpación definitiva de las uñas en felinos e incluso la eliminación de cuerdas vocales en perros, para disminuir el ruido.
El argumento de los demandantes se basó en que el artículo 6 de la norma señala: “El que cause daño a un animal o realice cualquiera de las conductas consideradas como crueles para con los mismos por esta Ley, será sancionado con la pena prevista para cada caso. Se presumen hechos dañinos y actos de crueldad para con los animales los siguientes: (…) Remover, destruir, mutilar o alterar cualquier miembro, órgano o apéndice de un animal vivo, sin que medie razón técnica, científica, zooprofiláctica, estética o se ejecute por piedad para con el mismo(…)”, se lee en la norma.
En la demanda, que fue itida el 7 de mayo pasado, se resalta que aunque la Corte Constitucional ya abordó un recurso presentado contra esta disposición con base en las mismas razones, en aquella vez se dictó una decisión inhibitoria, la Sentencia C-375 de 2022, razón por la cual no existe cosa juzgada constitucional.
En la isión de la acción, el alto tribunal consideró que los argumentos en el asunto son claros. “Además, acompaña su exposición con un fundamento jurisprudencial ‘prima facie’ relevante", se lee.
Corte Constitucional. Foto:Cortesía
Los argumentos
Así las cosas, la Sala Plena de la Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera recordó que en la Constitución colombiana existe un mandato de protección a los animales, “el cual se deriva de la función ecológica de la propiedad, del carácter ecológico de la Constitución Política y de la dignidad humana, entendida en este escenario como la conducta debida por el ser humano hacia los animales”.
“Se hizo referencia también a la condición de los animales como seres sintientes y su proyección en deberes de protección y en la prohibición de maltrato, como elementos que, desde la Carta Política, definen estándares de respeto hacia estos seres”, señaló la Corte.
Además, indicó que el artículo 6, en particular su numeral c, define presunciones de actos que afectan con especial intensidad el bienestar de los animales, como así lo indica la expresión crueldad utilizada por el legislador para referirse a estos eventos. “Las presunciones operan, así, como un mecanismo para hacer efectiva la protección de los animales frente a tales actos, en cumplimiento a los mandatos derivados del ordenamiento constitucional”.
En este contexto, dada la información relevante conocida por la Corte Constitucional en el proceso sobre el consenso progresivo de los expertos en el bienestar animal según el cual “las intervenciones que buscan fines puramente estéticos en los animales generan dolor y sufrimiento en el animal, sin reportarle beneficio alguno, la Corte Constitucional concluyó que la expresión “estética” (para realizar una intervención) debe ser excluida del ordenamiento jurídico para ampliar la eficacia de los mandatos superiores mencionados”.
La Corte también aclaró que conductas en esencia superficiales o que afectan tejidos muertos, como el corte periódico de uñas (sin extirpación) o de pelo en ciertas especies “no se ven afectados por esta decisión”. Es decir, no se presumen crueles ni constitutivos de maltrato, pues no encajan en el supuesto regulado por el artículo 6o de la Ley 84 de 1989.