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Noticia

Corte Constitucional pide no poner trabas a migrantes para acceder a tarjeta profesional de contadores

Alto tribunal señaló que aplicar el Código Civil es suficiente y solicitó abstenerse de pedir más requisitos. 

Permiso

Permiso Foto: iStock

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PERIODISTA JUDICIALActualizado:

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Un nuevo pronunciamiento en favor de la población migrante acaba de proferir la Corte Constitucional y relaciona directamente con estas personas que buscan de, alguna manera, acceder al mercado laboral.

(Lea: La alerta de la Corte Constitucional en favor de los adolescentes en Colombia)

El alto tribunal fijó posición luego de estudiar el caso de un migrante venezolano al que la Junta Central de Contadores se abstuvo de analizar si era procedente homologar su tarjeta profesional de contador público por ser titular de un Permiso Especial de Permanencia (PEP) y, posteriormente, de un Permiso por Protección Temporal (PPT). 

Lo anterior, toda vez que, según Junta, el demandante “no logró acreditar el ánimo de permanencia en el territorio nacional y, por ende, no cumplía con el requisito de ser un extranjero domiciliado en Colombia, pese a llevar en este país más de tres años previos a la solicitud de inscripción”.

Este escenario configuró, de acuerdo con la Corte, una vulneración a los derechos del ciudadano “al imponer barreras istrativas” para expedir la tarjeta profesional.

“Esta corporación concluyó que la interpretación de la entidad accionada frente a la prueba del domicilio resulta desproporcionada y genera barreras injustificadas que afectan los derechos del actor al trabajo y a ejercer libremente su profesión”, indicó la Corte en un comunicado.
Corte Constitucional

Corte Constitucional Foto:Cortesía

La Sala Quinta de Revisión, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, determinó que el accionante se encuentra domiciliado en Colombia, por lo que se acreditan los dos elementos que configuran la noción de domicilio contemplada en el Código Civil.

Entre los requisitos se constató que el migrante vive y ha vivido en el territorio nacional desde su ingreso al país, el 27 de diciembre de 2018. “Para la fecha de presentación de la primera solicitud de inscripción y expedición de su tarjeta profesional, no registraba salidas del territorio nacional”.

Además, se determinó que el ciudadano tiene el ánimo de permanecer en el territorio, ya que ha regularizado su situación migratoria desde su ingreso al territorio nacional, solicitando un PEP junto con su prórroga y, posteriormente, un PPT y también homologó sus títulos, se afilió al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se inscribió al Registro Único Tributario y ha insistido en la inscripción y expedición de su tarjeta profesional como contador.
Magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar.

Magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar. Foto:Cortesía

Es por ello que la Corte exhortó a que la exigencia de un determinado tipo de visa como requisito para acreditar el ánimo de permanencia y, a su vez, el domicilio, “resulta una limitación desproporcionada toda vez que el Código Civil ite diversas formas para probar el ánimo de permanencia, se debe considerar la situación migrante y la imposibilidad de tramitar una visa, así como el esfuerzo por obtener dicho documento invirtiendo tiempo y dinero”.

En consecuencia, la Sala le ordenó a la Junta Central de Contadores que analice nuevamente la solicitud de inscripción y expedición de la tarjeta profesional de contador público presentada por el accionante.

También le ordenó la Sala que, al examinar si los migrantes venezolanos que solicitan la inscripción y expedición de la tarjeta profesional de contador público cumplen con el requisito de tres años de domicilio previsto en el artículo 3 de la Ley 43 de 1990, aplique las presunciones para constatar el elemento subjetivo del domicilio que prevé el Código Civil y se abstenga de exigir requisitos no previstos en la ley.
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